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Heredero pretermitante

En el derecho de propiedad , un heredero preterido es una persona que probablemente heredaría según un testamento , excepto que el testador (la persona que redactó el testamento) no incluyó a la persona en el testamento. La omisión puede ocurrir porque el testador no sabía de la persona omitida en el momento en que se redactó el testamento. [1]

Un testamento puede contener una cláusula que explícitamente desherede a los herederos desconocidos en el momento de la ejecución del testamento o a los herederos no nombrados en el testamento. Si bien una cláusula de este tipo no necesariamente impedirá que un heredero preterido presente una demanda contra un patrimonio, puede dificultar el éxito de dicha acción. [2]

Niño preterido

Una categoría común de heredero preterido es el hijo preterido , nacido después de la redacción del testamento. También pueden presentar demandas los hijos nacidos fuera de la relación matrimonial del difunto. [1]

Una persona que afirma ser un hijo preterido de un padre fallecido puede presentar una acción en el tribunal de sucesiones para impugnar el testamento del padre. Muchas jurisdicciones han promulgado estatutos que permiten a un hijo preterido reclamar una herencia en virtud del testamento. Algunos estatutos permiten a un hijo preterido reclamar su parte intestada , mientras que otros limitan la herencia a una cantidad comparable a las disposiciones hechas en el testamento para los hijos que estaban vivos cuando se redactó el testamento.

Algunas jurisdicciones otorgan los mismos derechos a un niño que fue preterido porque, aunque nació antes de que se otorgara el testamento, no se sabía de su existencia en el momento en que se redactó el testamento. Esto puede deberse a que se creyó incorrectamente que el niño estaba muerto o fue adoptado por el testador después de que se redactó el testamento.

Algunas jurisdicciones prohíben que un hijo preterido reclame una herencia si el testamento le asignaba prácticamente todo el patrimonio del testador al cónyuge supérstite, y este último es el otro progenitor del hijo preterido. También se le puede negar a un hijo el derecho a recibir en virtud del testamento como heredero preterido si recibió un anticipo de su herencia (un obsequio inter vivos del testador por una cantidad equivalente a la que el hijo podría haber recibido de otro modo en virtud del testamento).

Cuando un tribunal determina que un niño fue prematuramente nacido y tiene derecho a una herencia, para proporcionarle una herencia al niño, el tribunal puede reducir proporcionalmente la donación en virtud del testamento a los otros hijos del difunto, o puede reducir las donaciones en virtud del testamento a miembros que no sean de la familia. [1]

Cónyuge preterido

En la mayoría de los países, las leyes protegen a los cónyuges que han fallecido antes de tiempo , es decir, a aquellos con quienes el testador no se casa hasta después de la ejecución del testamento. Muchas jurisdicciones establecen que los cónyuges que han fallecido antes de tiempo recibirán su parte intestada (lo que habrían recibido si el testador hubiera muerto sin testamento) o una parte electiva de los bienes del cónyuge fallecido (una cantidad fija o una fórmula prevista por la ley para los cónyuges que han sido desheredados total o parcialmente en el testamento). [3]

Al igual que en el caso de un hijo que ha fallecido antes de tiempo, el cónyuge que ha fallecido antes de tiempo puede ser desheredado explícitamente en el testamento o puede ser excluido de recibir herencia en virtud del testamento si recibió un anticipo de su herencia en previsión del matrimonio. El cónyuge que ha fallecido antes de tiempo también puede renunciar a cualquier derecho sobre el patrimonio del testador mediante un acuerdo prenupcial o antenupcial .

Referencias

  1. ^ abc Hirsch, Adam J. (2015). "Herederos retocados: el problema de los niños que no aparecen en los testamentos". Revista de Derecho de Bienes Inmuebles, Sucesiones y Fideicomisos . 50 : 175. SSRN  2701515.
  2. ^ Véase, por ejemplo, "Matter of Estate of Jetter, 1997 SD 125, 570 NW2d 26 (1997)". Google Académico . Consultado el 6 de noviembre de 2017 .
  3. ^ Stout, Bruce L. (1997). "Planificación para posibles hijos y cónyuges prematuramente fallecidos". Planificación patrimonial . 24 : 269.