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Corte Constitucional de Guatemala

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala es el tribunal de mayor jerarquía en materia de derecho constitucional en la República de Guatemala . Su función es preservar el orden constitucional resolviendo cuestiones de constitucionalidad de leyes o acciones estatales. La Corte está compuesta normalmente por cinco magistrados titulares o principales que cumplen mandatos de cinco años. Cada magistrado titular es designado con un suplente. En casos especiales se añaden dos suplentes al tribunal para un total de siete magistrados para conocer de ese caso. Cada miembro titular sirve durante un año como presidente de la corte.

Historia

La Corte fue establecida por la Constitución de Guatemala de 1985. [1] La Constitución de 1985 fue escrita después de la suspensión de la constitución anterior como parte del golpe de estado de Efraín Ríos Montt el 23 de marzo de 1982. Su régimen suspendió la constitución y los años posteriores demostraron la necesidad de protecciones más fuertes y, por lo tanto, una nueva constitución.

Función

La Constitución de Guatemala enumera nueve amplias funciones de la Corte Constitucional. Estas funciones sirven para establecer la extralimitación del Estado, pero no son iguales a las de la Corte Suprema de los Estados Unidos porque no es una institución de control; su único propósito es la interpretación de la constitución y velar por que las leyes y reglamentos no sean superiores a esta. En cambio, la Corte Constitucional de Guatemala comparte la autoridad de apelación final con la Corte Suprema de Justicia de Guatemala . Esta última es responsable de revisar si un tribunal inferior interpretó la ley correctamente. La Corte Constitucional es responsable de decidir si una ley o acción estatal fue consistente con la Constitución. Sus funciones específicas son:

Nombramiento y composición

Cita

La Corte está integrada por cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tiene un suplente designado. Cuando la Corte conoce de causas contra la Corte Suprema de Justicia, el Congreso o el Presidente o Vicepresidente, se sortean dos suplentes para conocer de la causa con los cinco principales. Cada cinco años se nombra un nuevo grupo de magistrados junto con nuevos suplentes. Cada uno de los siguientes órganos nombra un grupo de magistrados: La Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente y el Consejo de Ministros, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios. [2]

Composición

Para el período 2021-2026 el Tribunal queda integrado por los siguientes miembros: [3]

Casos notables

Juicio a Efraín Ríos Montt

La Corte Constitucional, específicamente la VI Magistratura, es más conocida internacionalmente por revocar la condena de Efraín Ríos Montt por cargos de genocidio. [4] La Corte falló por 3 a 2 que su juicio no procedió apropiadamente y ordenó un nuevo proceso. La mayoría encontró que los jueces de primera instancia cometieron un error al expulsar al abogado de Ríos Montt durante el juicio. Los magistrados disidentes, Mauro Chacon y Gloria Porras, calificaron la decisión de desproporcionada. [5] Un nuevo juicio se retrasó por reclamos de salud inadecuada. Esta fue la primera vez que una nación juzgó a un ex líder a nivel nacional por genocidio y, por lo tanto, atrajo una importante atención académica y activista.

Referencias

  1. ^ "Historia De La Cc". http://cc.gob.gt/historia-de-la-cc/.
  2. ^ "Constitución de Guatemala con modificaciones hasta 1993". constitutionproject.org, 2012. https://www.constituteproject.org/constitution/Guatemala_1993.pdf
  3. ^ "magistrados | Corte de Constitucionalidad". cc.gob.gt (en español de Europa). Archivado desde el original el 13 de julio de 2017. Consultado el 7 de abril de 2017 .
  4. ^ "Guatemala revoca condena por genocidio de ex dictador". The Guardian . Associated Press. 2013-05-21. ISSN  0261-3077 . Consultado el 2017-04-23 .
  5. ^ Blake, Jillian. “¿Deben los tribunales nacionales procesar el genocidio? Análisis del juicio a Efraín Ríos Montt”. Brooklyn Journal of International Law 39, núm. 2 (2014-2014): 564-612.