El Estatuto de Gloucester ( en latín : Statuta Gloucestr' ) ( 6ª Edw. 1 ) [1] es una pieza legislativa promulgada en el Parlamento de Inglaterra durante el reinado de Eduardo I. El estatuto, proclamado en Gloucester en agosto de 1278, fue crucial para el desarrollo del derecho inglés . El Estatuto de Gloucester y las audiencias legales subsiguientes fueron un medio por el cual Eduardo I intentó recuperar la autoridad real que había sido alienada durante el reinado de su padre, el rey Enrique III (1207-1272), quien se había convertido en una herramienta virtual del partido baronial , liderado por Simón de Montfort . Eduardo I reconoció la necesidad de la "reforma" legal y consideró al Parlamento como un medio para comprar el apoyo popular al alentar a los súbditos leales a presentar peticiones al rey contra sus propios barones y ministros.
El estatuto es el origen de la doctrina del common law sobre el desperdicio , que permite a los sucesores con intereses futuros en una propiedad impedir que los inquilinos actuales, que no poseen la tierra en dominio absoluto , realicen cambios sustanciales en la propiedad que disminuirían su valor. [2]
El estatuto de 1278 preveía varias modificaciones legales importantes, incluida una modificación de la nueva disseisin , una de las formas de acción más populares para la recuperación de tierras que habían sido confiscadas ilegalmente. Impugnaba los derechos baroniales mediante la reactivación del sistema de eyres generales ( jueces reales que iban de gira por todo el país) y mediante un aumento significativo del número de alegatos de quo warranto (literalmente, "¿Con qué orden judicial?") que debían ser escuchados por dichos eyres. En tales procedimientos, se esperaba que los barones individuales y los titulares de franquicias demostraran a los jueces del Rey el título legal adecuado por el cual poseían sus derechos a las jurisdicciones privadas o que perdieran dichos derechos.
Es el primer estatuto registrado en un Registro de Estatutos . [3]
A veces se hace referencia al artículo 6 Edw. 1. c. 1 como la Ley de Franquicia de 1278. [ 4]
6 Edw. 1. c. 1 fue derogado, excepto desde "Y considerando que antes del tiempo" hasta "recuperar daños", por la sección 2 y la Parte I del Anexo de la Ley de Derogación de las Leyes de Procedimiento Civil de 1879 .