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Ley de Investigación sobre el Cambio Global de 1990

La Ley de Investigación sobre el Cambio Global de 1990 es una ley de los Estados Unidos que exige la investigación sobre el calentamiento global y cuestiones relacionadas. Exige que cada cuatro años se presente al Congreso un informe sobre las consecuencias ambientales, económicas, sanitarias y de seguridad del cambio climático .

Según un resumen del Servicio de Investigación del Congreso, la Ley: [1] [2]

Ordena al Presidente que, a través del Consejo Federal de Coordinación de Ciencia, Ingeniería y Tecnología (el Consejo), establezca el Comité de Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente para llevar a cabo las funciones del Consejo conforme a disposiciones específicas de la Ley de Política, Organización y Prioridades Nacionales de Ciencia y Tecnología de 1976 relacionadas con la investigación sobre el cambio global, para aumentar la eficacia y productividad de los esfuerzos federales de investigación sobre el cambio global.

Ordena al Presidente que establezca un Programa interinstitucional de investigación sobre el cambio global en los Estados Unidos para mejorar la comprensión del cambio global. Requiere que el Presidente del Consejo, a través del Comité, desarrolle un Plan Nacional de Investigación sobre el Cambio Global para la implementación del Programa. Establece los contenidos y elementos de investigación requeridos para el Plan, incluyendo que el Plan proporcione recomendaciones para la colaboración dentro del Gobierno Federal y entre las naciones.

Requiere que el Presidente celebre un acuerdo con el Consejo Nacional de Investigación para: (1) evaluar el contenido científico del Plan; y (2) proporcionar información y asesoramiento y recomendar prioridades para futuras investigaciones sobre el cambio global. Requiere que el Comité proporcione orientación general cada año a cada agencia o departamento federal que participe en el Programa con respecto a la preparación de solicitudes de asignaciones relacionadas con el Programa.

Requiere que el Consejo, al menos cada cuatro años, a través del Comité, presente al Presidente y al Congreso una evaluación sobre las conclusiones del Programa y las incertidumbres asociadas, los efectos del cambio global y las tendencias actuales y principales a largo plazo del cambio global.

Requiere que los resultados de las investigaciones del Comité y de las agencias y departamentos federales se pongan a disposición de la Agencia de Protección Ambiental y de todas las agencias y departamentos federales.

Título II: Cooperación internacional en la investigación sobre el cambio global - Ley de cooperación internacional en la investigación sobre el cambio global de 1990 - Declara que el Presidente debe ordenar al Secretario de Estado que inicie conversaciones con otras naciones sobre: ​​(1) acuerdos internacionales para coordinar la investigación sobre el cambio global; y (2) un protocolo de investigación internacional para la cooperación en el desarrollo de tecnologías energéticas que tengan efectos mínimamente adversos sobre el medio ambiente. Ordena al Presidente que establezca una Oficina de Información sobre la Investigación sobre el Cambio Global para difundir entre los gobiernos extranjeros y sus ciudadanos, empresas e instituciones investigaciones científicas útiles para prevenir, mitigar o adaptarse a los efectos del cambio global.

Título III: Ayuda para la toma de decisiones sobre el crecimiento - Ordena al Secretario de Comercio que: (1) realice un estudio sobre las implicaciones del crecimiento y el desarrollo en las comunidades urbanas, suburbanas y rurales; y (2) con base en el estudio, elabore una ayuda para la toma de decisiones para ayudar a las autoridades estatales y locales a planificar y gestionar el crecimiento y el desarrollo, preservando al mismo tiempo el carácter de la comunidad.

Tras la publicación del primer Informe Nacional de Evaluación del Clima, hubo acusaciones de que se estaba suprimiendo información, lo que llevó a una complacencia en torno a las obras públicas , como las defensas contra inundaciones de Nueva Orleans . Greenpeace , el Centro para la Diversidad Biológica y Amigos de la Tierra impugnaron la demora en un tribunal de distrito federal el 21 de agosto de 2007. Un juez dictaminó que se debía realizar una evaluación nacional actualizada antes del 31 de mayo de 2008. [3]

Véase también

Referencias

  1. ^ Ley de Investigación sobre el Cambio Global de 1990, Ley Pública 101-606(16/11/90) 104 Stat. 3096-3104, 1990, archivada desde el original el 18 de febrero de 2013
  2. ^ Hollings, Ernest F., ed. (1990), Ley de Investigación sobre el Cambio Global de 1990 , Resumen y estado del proyecto de ley 101.º Congreso (1989-1990) S.169
  3. ^ "Center for Biological Diversity vs. Dr. William Brennan - No. C 06-7062 SBA" (PDF) . Biological Diversity.org. 21 de agosto de 2007. Archivado (PDF) desde el original el 23 de septiembre de 2015 . Consultado el 9 de agosto de 2013 .

Enlaces externos