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Emblemas

En el derecho consuetudinario , los cultivos emblemáticos son cultivos anuales producidos por cultivos que pertenecen legalmente al arrendatario con el derecho implícito a su cosecha, y se consideran propiedad del arrendatario. [1]

La doctrina se aplica principalmente en el derecho de terrateniente y arrendatario , o en la ejecución hipotecaria y otras situaciones legales que ponen en conflicto los derechos de otra parte con los de un agricultor que ha plantado un cultivo que aún no se ha cosechado. La doctrina también se aplica a la herencia de un arrendatario fallecido. En estas situaciones, la doctrina de los emblemas opera para garantizar el derecho del agricultor a cosechar y llevarse los frutos de su trabajo incluso si pierde el título de propiedad de la tierra en la que se cultivan. [2] [3]

El derecho a los emblemas perdió importancia en Inglaterra en 1851, cuando la mayoría de sus protecciones se establecieron en virtud de la Ley de Arrendatarios y Propietarios de 1851. Sin embargo, hay circunstancias en las que el antiguo derecho aún se mantiene, y cualquier persona con derecho a emblemas puede ingresar a las tierras después de la determinación del arrendamiento con el propósito de cortar y llevarse las cosechas. [2]

En el derecho escocés , el término no se utiliza, pero los inquilinos tienen derechos equivalentes. [4]

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Referencias

  1. ^ Dutton contra International Harvester Co. , 504 NE2d 313 (Tribunal de Apelaciones de Indiana, 1987)
  2. ^ ab  Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de dominio públicoRenton, Alexander Wood (1911). "Emblements". En Chisholm, Hugh (ed.). Encyclopædia Britannica . Vol. 9 (11.ª ed.). Cambridge University Press. pág. 308.
  3. ^ Pittman v. Max H. Smith Farms, Inc. , 506 NE2d 1139 (Tribunal de Apelaciones de Indiana, 1987).
  4. ^ Renton 1911.