El FROB, Autoridad de Resolución Ejecutiva (antes Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) [1] es una entidad del Gobierno español que gestiona los procesos de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en su fase ejecutiva en España .
El FROB se creó en 2009 como consecuencia de la crisis financiera. Inicialmente, su objetivo era incrementar la fortaleza y solvencia del sistema bancario español a través de dos funciones esenciales en aquel momento: gestionar los procesos de reestructuración de las entidades de crédito y contribuir al fortalecimiento de sus recursos propios.
En la actualidad, y desde la aprobación de la Ley 11/2015, [2] el FROB es la Autoridad de Resolución Ejecutiva española, financiada exclusivamente con aportaciones privadas de los bancos y que está integrada en la red europea de autoridades liderada por la Junta Única de Resolución ( JUR ).
La Ley 11/2015 estableció un nuevo marco institucional para dar cumplimiento a los principios establecidos en la Directiva de Resolución 2014/59/UE [3] de separar las funciones de supervisión y resolución y supuso una transformación en la estructura organizativa, la gobernanza y las funciones del FROB.
Desde el punto de vista operativo, en esta nueva etapa el FROB continúa siendo responsable de la culminación del proceso de reestructuración en curso, que en la actualidad incluye básicamente la supervisión de las participaciones en BFA- Bankia y Sareb , así como de las garantías otorgadas en procesos de venta anteriores. No obstante, esta actividad coexiste con sus nuevas funciones como autoridad ejecutiva de resolución dentro del MUR europeo y la cooperación con otras autoridades preventivas españolas ( Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV ), dentro del marco institucional español.
El MUR es un sistema de resolución centralizado integrado por las autoridades de resolución nacionales y una única autoridad -la Junta Única de Resolución ( JUR )-, organismo europeo al que se transfirieron muchas de las competencias de los Estados miembros en materia de resolución. A estas autoridades se suman el Banco Central Europeo (BCE), la Comisión Europea y el Consejo en los términos establecidos en el Reglamento del MUR . Del mismo modo, el MUR cuenta con un Fondo Único de Resolución (FUR) [4] que es captado y gestionado por la JUR con aportaciones de todas las entidades de la Unión Bancaria para ser utilizado en caso de resolución.