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Directiva de 1999 sobre el trabajo de duración determinada

La Directiva 99/70/CE sobre el trabajo de duración determinada es una de las tres directivas de la UE que regulan el trabajo atípico. Junto con la Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial y la Directiva sobre el trabajo temporal, su objetivo es garantizar que las personas que no han contratado un trabajo permanente tengan, no obstante, un nivel mínimo de igualdad de trato en comparación con el personal permanente a tiempo completo. Los contratos de trabajo de duración determinada pretenden tener una duración limitada, pero el personal con dichos contratos puede reclamar que son permanentes después de un máximo de cuatro años. Los Estados miembros de la Unión Europea pueden, y normalmente lo hacen, ir más allá del mínimo.

Contenido

El artículo 1 de la Directiva establece que su finalidad es hacer cumplir el acuerdo marco entre la CES, la UNICE y el CEEP. De ahí las diversas disposiciones de la Directiva sobre los derechos de los trabajadores con contrato de duración determinada.

Implementación

Jurisprudencia de la UE

Reino Unido

En la legislación laboral del Reino Unido , las secciones 95(1)(b), 136(1)(b) y 235(2B) de la Ley de Empleos de 1996 ya regulaban el trabajo a plazo fijo a los efectos del despido injustificado. En Ford v Warwickshire CC [1], la Cámara de los Lores sostuvo que un docente que trabajaba todos los años, pero que siempre continuaba trabajando después de las vacaciones de verano, sí contaba como empleado continuo a los efectos de una demanda por despido injustificado.

El Reglamento sobre trabajadores con contratos de duración determinada (prevención de trato menos favorable) de 2002 [2] implementó la Directiva.

Notas

  1. ^ [1983] ICR 273
  2. ^ SI 2002/2034

Referencias