La Directiva 99/70/CE sobre el trabajo de duración determinada es una de las tres directivas de la UE que regulan el trabajo atípico. Junto con la Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial y la Directiva sobre el trabajo temporal, su objetivo es garantizar que las personas que no han contratado un trabajo permanente tengan, no obstante, un nivel mínimo de igualdad de trato en comparación con el personal permanente a tiempo completo. Los contratos de trabajo de duración determinada pretenden tener una duración limitada, pero el personal con dichos contratos puede reclamar que son permanentes después de un máximo de cuatro años. Los Estados miembros de la Unión Europea pueden, y normalmente lo hacen, ir más allá del mínimo.
Contenido
El artículo 1 de la Directiva establece que su finalidad es hacer cumplir el acuerdo marco entre la CES, la UNICE y el CEEP. De ahí las diversas disposiciones de la Directiva sobre los derechos de los trabajadores con contrato de duración determinada.
- La cláusula 3(1) establece que un trabajador temporal es «una persona que tiene un contrato o relación laboral celebrado directamente entre un empleador y un trabajador en la que el fin de la relación laboral está determinado por condiciones objetivas, como el cumplimiento de una fecha específica, la finalización de una tarea específica o la ocurrencia de un evento específico». Esta definición pretendía excluir a los trabajadores temporales haciendo referencia a un contrato de trabajo celebrado «directamente»: sus derechos se encuentran en la Directiva sobre el trabajo temporal .
- La cláusula 4(1) dice que 'en lo que respecta a las condiciones de empleo, los trabajadores con contrato de duración determinada no serán tratados de manera menos favorable que los trabajadores permanentes comparables únicamente porque tengan un contrato o relación de duración determinada, a menos que un trato diferente esté justificado por razones objetivas.' (2) pro-rata (3) los interlocutores sociales deben ser consultados antes de establecer los períodos de calificación (4) 'Los requisitos de antigüedad relativos a condiciones particulares de empleo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores permanentes, excepto cuando se justifiquen diferentes requisitos de antigüedad por razones objetivas.'
- La cláusula 5 impide el abuso de los contratos de duración determinada, al implementar (a) razones objetivas para la renovación (b) un límite de duración total de los contratos de duración determinada sucesivos (c) un límite de número de renovaciones
- La cláusula 6 exige que los trabajadores con contrato de duración determinada reciban la misma información y oportunidades de empleo.
- La cláusula 7 exige que los trabajadores con contrato de duración determinada reciban los mismos derechos de información y consulta.
- La cláusula 8 establece que los Estados miembros pueden ser más favorables en sus leyes nacionales.
Implementación
Jurisprudencia de la UE
- Adeneler contra Ellinikos Organismos Galaktos (2006) C-212/04, [2006] IRLR 716
- Mangold contra Helm [2006] IRLR 143 (C-144/04)
- Del Cerro Alonso contra Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (2007) C-307/05, [2007] IRLR 911
- MP contra Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid e IP contra Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) e IK contra Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid (2024) C‑59/22, C‑ 110/22 y C‑159/22
Reino Unido
En la legislación laboral del Reino Unido , las secciones 95(1)(b), 136(1)(b) y 235(2B) de la Ley de Empleos de 1996 ya regulaban el trabajo a plazo fijo a los efectos del despido injustificado. En Ford v Warwickshire CC [1], la Cámara de los Lores sostuvo que un docente que trabajaba todos los años, pero que siempre continuaba trabajando después de las vacaciones de verano, sí contaba como empleado continuo a los efectos de una demanda por despido injustificado.
El Reglamento sobre trabajadores con contratos de duración determinada (prevención de trato menos favorable) de 2002 [2] implementó la Directiva.
Notas
- ^ [1983] ICR 273
- ^ SI 2002/2034
Referencias
- A. McColgan, 'El Reglamento de 2002 sobre los trabajadores a plazo fijo (prevención de un trato menos favorable): ¿jugando a las cartas mientras Roma arde?' [2003] 32 ILJ 194