Ford v Warwickshire CC [1983] 2 AC 71 es uncaso de derecho laboral del Reino Unido relacionado con un despido injusto , regido por la Ley de Derechos Laborales de 1996 .
La Sra. Ford trabajó de septiembre a julio con contratos de duración determinada sucesivos durante ocho años académicos como profesora a tiempo parcial en el Warwickshire College of Further Education hasta septiembre de 1979. Luego le dijeron que sus contratos no serían renovados. Teniendo en cuenta las vacaciones de verano, la pregunta era si sus vacaciones de verano contaban como meros paros temporales del trabajo. Trató de alegar que su despido era injusto, pero le dijeron que su contrato de duración determinada de un año no era suficiente para cumplir el período de calificación necesario.
La Cámara de los Lores sostuvo por unanimidad que la Sra. Ford estaba empleada de forma continua y que las vacaciones de verano eran simplemente ceses temporales de un contrato en curso, a pesar de estar redactadas como términos fijos. Lord Diplock sostuvo que había suficiente continuidad en el empleo para establecer el período de calificación. 'Uno mira cuál fue la razón por la que el empleador no renovó el contrato al vencimiento de su término fijo y se pregunta: ¿fue esa razón 'un cese temporal del trabajo', en el sentido de esa frase?' Por lo tanto, para el despido y la reducción de personal , el período se interrumpe a menos que 'se encuentre entre un contrato de término fijo y su predecesor inmediato un intervalo que no pueda caracterizarse como corto en relación con la duración combinada de los dos contratos de término fijo. Si puede caracterizarse así es una cuestión de hecho y de grado y, por lo tanto, es una decisión que debe tomar un tribunal industrial...'
Lord Keith, Lord Roskill y Lord Brandon estuvieron de acuerdo.
Lord Brightman dijo lo siguiente: [1]
Supongamos que en agosto de 1977 la apelante fue contratada en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida, que comenzaba en septiembre de 1977, sujeto a un preaviso de una semana por ambas partes. Supongamos que el 1 de julio de 1978, el consejo le dio a la apelante un preaviso de una semana porque su clase de cerámica no se extendería más allá del 8 de julio de 1978. Supongamos que en agosto de 1978 fue contratada en virtud de un contrato de trabajo similar pero nuevo por un período indefinido que comenzaba en septiembre de 1978. No podría, entiendo, ponerse en duda que ella hubiera estado ausente del trabajo en el sentido de la Ley durante las vacaciones de verano de 1978 debido a un cese temporal de su trabajo.
Supongamos que su contrato pudiera determinarse mediante un aviso de un mes por cualquiera de las partes y que, por lo tanto, dicho aviso se dio el 8 de junio de 1978. Nuevamente, entiendo que no hay duda de que el período de vacaciones "contaría" según la verdadera interpretación de la Ley.
Ambos casos son susceptibles del mismo análisis que el contrato a término fijo; es decir, el trabajo de la recurrente termina el 8 de julio porque esa es la fecha de vencimiento del preaviso; el preaviso se notifica el 8 de junio o el 1 de julio en previsión de que su trabajo cesará el 8 de julio, lo que en el caso puede resultar o no ser el caso. El argumento de que un contrato a término fijo cesa por el transcurso del tiempo puede aplicarse igualmente a estos dos casos hipotéticos; el trabajo cesa porque ha expirado el plazo del preaviso. En los casos supuestos, la causa inmediata del cese del trabajo es, en cierto sentido, el vencimiento de los preavisos; la causa efectiva es el cese anticipado del trabajo.
En mi opinión, no hay ninguna diferencia esencial cuando el contrato de trabajo es por un período determinado, que se fija en función de la disponibilidad prevista de trabajo. En el contrato de duración determinada del tipo que se presenta en este caso, el empleador, en efecto, da aviso cuando se firma el contrato de la fecha en que el empleo va a cesar, en lugar de reservarse el derecho a dar ese aviso en una fecha posterior. Si el párrafo 9 (1) (b) está destinado a aplicarse a un caso en que el aviso de despido se entrega durante la vigencia del contrato debido a un cese previsto del trabajo, no veo ninguna razón lógica por la que se suponga que no se aplica cuando el contrato mismo indica cuándo va a cesar el empleo, si es debido al cese previsto del trabajo. En mi opinión, el párrafo 9 (1) (b) no se refiere a los medios empleados para poner fin temporalmente al empleo, sino al motivo para ponerlo fin.
Considero que este enfoque del apartado 9 (1) (b) es coherente con los artículos 55 (2) y 83 (2). A los efectos de una demanda por despido injustificado y una demanda de indemnización por despido, no se debe establecer distinción entre un contrato por tiempo indefinido que se termina mediante un aviso de despido y un contrato por tiempo determinado que expira sin ser prorrogado o renovado de otra manera. En ambos casos, el empleado debe ser considerado como despedido por el empleador. Si no tiene ninguna relación con el derecho del trabajador a reclamar por despido injusto o a reclamar una indemnización por despido el hecho de que el trabajo del trabajador haya finalizado debido a la expiración del plazo fijo del contrato o debido a la expiración del plazo del aviso de despido, me parece totalmente coherente que el proceso de "cómputo" en virtud del párrafo 9 (1) (b) tampoco deba tener en cuenta la cuestión de si la "ausencia del trabajo" fue el resultado inmediato del aviso de despido o el resultado inmediato de la expiración de un plazo fijo especificado en el contrato. La ausencia debe ser "debido a un cese temporal del trabajo", pero ese requisito puede cumplirse igualmente con un cese que existe o se prevé cuando el trabajador es despedido con preaviso o con un cese que existe cuando es despedido sin preaviso, o con un cese que se prevé cuando se introduce el plazo fijo en el contrato.
Por lo tanto, llego a la conclusión de que la apelante puede ser descrita apropiadamente como "ausente del trabajo" durante cada uno de los períodos de vacaciones que abarcaron sus sucesivos contratos de empleo y que dicha ausencia puede ser descrita apropiadamente como "debido a un cese temporal del trabajo" a pesar de que el contrato terminó por el vencimiento de su término fijo, en lugar de por el vencimiento del término del aviso de despido; y que un cese esperado del trabajo que rige la duración del término fijo satisface las palabras "debido a un cese temporal del trabajo", así como un cese esperado del trabajo que conduce a un aviso de despido habría satisfecho esas palabras.