Federalista No. 81 es un ensayo de Alexander Hamilton , el octogésimo primero de The Federalist Papers . Fue publicado el 25 y 28 de junio de 1788 bajo el seudónimo de Publius , nombre con el que se publicaron todos los artículos de The Federalist . El título es " La continuación del poder judicial y la distribución de la autoridad judicial ", y es el cuarto de una serie de seis ensayos que analizan los poderes y limitaciones del poder judicial .
Los Federalist Papers , como texto fundamental de la interpretación constitucional, son citados con frecuencia por los juristas estadounidenses. De todos los ensayos, el n.º 81 es el tercero más citado, sólo detrás del Federalista n.º 42 y el Federalista n.º 78 . [1] Federalista No. 81 aborda cómo deben distribuirse los poderes del poder judicial. Se trata de temores potenciales por los efectos irreversibles del activismo judicial .
Antes de que se implementara la Constitución de los Estados Unidos, los estados se mantenían unidos mediante los Artículos de la Confederación , que sirvieron como vínculo flexible entre los estados durante la Guerra Revolucionaria . Los artículos carecían de muchos aspectos y eran inadecuados para crear un gobierno duradero y eficaz capaz de sostener una nación. Se hizo evidente que Estados Unidos no duraría mucho si no podía redactar una constitución capaz de ofrecer seguridad tanto al pueblo como a los estados. En mayo de 1787 se celebró una convención nacional para discernir qué estaba mal actualmente dentro de la unión y cómo abordar esas cuestiones dentro de una nueva constitución que uniría a los estados.
El esquema de la constitución era prometedor, pero no sería muy productivo simplemente implementar un nuevo sistema de gobierno en una nación sin delinear primero el proceso. John Jay , James Madison y Alexander Hamilton colaboraron juntos en lo que se conocería como los Documentos Federalistas, una serie de artículos publicados en periódicos que describían exactamente cómo funcionaría la constitución al tiempo que recibían aportaciones y se defendían de las críticas.
Federalista No. 81 Describe y explica cómo los distintos tribunales de los EE. UU. trabajarán en conjunto para crear un sistema que garantice que las leyes sean justas e igualitarias en todo el país. La Corte Suprema y su relación con las legislaturas estatales es el foco principal de este artículo. Hamilton dedica la mayor parte del artículo a defender y resaltar la necesidad de una corte suprema para proteger y preservar los derechos de los ciudadanos. Hamilton escribió: "El poder de constituir tribunales inferiores está evidentemente calculado para obviar la necesidad de recurrir a la Corte Suprema en todos los casos de conocimiento federal. Su objetivo es permitir al gobierno nacional instituir o AUTORIZAR, en cada estado o distrito de la Estados Unidos, tribunal competente para la determinación de cuestiones de jurisdicción nacional dentro de sus límites.". [1] La principal necesidad de la corte suprema era garantizar que los estados no pudieran interferir directamente y degradar los derechos constitucionales de los ciudadanos promedio.
El Federalista No. 81 contenía los siguientes comentarios sobre la inmunidad soberana de los estados:
La Corte Suprema citó estos párrafos en Hans v. Louisiana (1890). [3]
Federalist 81 también mencionó cómo un ciudadano común y corriente podría demandar a su estado. El primer caso histórico en el que tuvo lugar un hecho de este tipo fue Chisholm contra Georgia, en el que Alexander Chisholm demandó a Georgia por retener pagos que se le debían, pero Georgia se negó alegando que un estado sólo podía ser demandado si también daba su consentimiento. Esto estaba directamente en oposición a la Undécima Enmienda que se describió en el Documento 81. Otro caso importante en el que se puso a prueba el Federalista 81 fue Hans v. Louisiana , donde Hans había intentado demandar a su estado natal por un tema que no amenazaba directamente su libertades civiles, y el tribunal luego sentó el precedente de que la capacidad de demandar a un estado estaría definida por los casos en los que un estado ha ignorado las libertades de una persona tal como las definen sus derechos constitucionales .