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Examen periódico universal

El Examen Periódico Universal ( EPU ) es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas (ONU ) que surgió del proceso de reforma de la ONU de 2005. [1] Comúnmente conocido como el EPU, fue establecido por la resolución 60/251 de la Asamblea General del 3 de abril de 2006, el EPU examina periódicamente el desempeño de los derechos humanos de los 193 Estados miembros de la ONU. [2] Su objetivo es complementar, no duplicar, el trabajo de otros mecanismos de derechos humanos, incluidos los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU . Este es el primer mecanismo internacional de derechos humanos que aborda todos los países y todos los derechos humanos. El Grupo de Trabajo sobre el EPU, que está compuesto por los 47 Estados miembros del CDH y presidido por el Presidente del CDH, realiza exámenes de país.

Principios y objetivos

La Resolución 5/1 del CDH de 18 de junio de 2007 y la decisión 6/102 del CDH de 27 de septiembre de 2007 desarrollaron las funciones del EPU en su primer ciclo de 2008 a 2012. Para el segundo ciclo y los ciclos subsiguientes, se introdujeron algunas modificaciones al EPU mediante la Resolución 16/21 del CDH de 12 de abril de 2011 y la decisión 17/119 del CDH de 19 de julio de 2011, tras una revisión por parte del CDH (para más detalles, véase el proceso de revisión del CDH a continuación). La Resolución 5/1 del CDH dispone que el EPU debe: [3]

Los objetivos del EPU de la ONU son: [4]

La resolución 16/21 del CDH establece además que el segundo ciclo y los ciclos subsiguientes deben centrarse en la aplicación de las recomendaciones aceptadas y en la evolución de la situación de los derechos humanos en el Estado examinado.

Procedimiento

Ciclo de la UPR

Mientras que el primer EPU funcionó en un ciclo de cuatro años, el segundo se amplió a cuatro años y medio, y el tercero dura cinco años. En la actualidad, se examinan cuarenta y dos Estados cada año durante tres sesiones del Grupo de Trabajo del CDH sobre el EPU, y en cada sesión se examinan catorce Estados. El CDH determinó el orden de examen para el primer ciclo del EPU (2008-2012) el 21 de septiembre de 2007 mediante sorteo [5] y se mantendrá el mismo orden durante el segundo ciclo y los ciclos subsiguientes. El primer orden de examen fue instruido por los requisitos de la resolución 5/1 [6] de que los 47 Estados miembros del CDH sean examinados durante su período de membresía, además de algunos otros criterios.

Base de las revisiones de los países

Los exámenes de los países se basan en: a) la Carta de las Naciones Unidas ; b) la Declaración Universal de Derechos Humanos ; c) los instrumentos de derechos humanos en los que el Estado es parte; y d) las promesas y compromisos voluntarios asumidos por el Estado, incluidos los que asume al presentar su candidatura para las elecciones al Consejo de Derechos Humanos. Los exámenes de los países también tienen en cuenta el derecho internacional humanitario aplicable . [7]

Documentación en la que se basan las revisiones de los países

Los análisis de los países se basan en tres documentos: [3]

En la decisión 6/102, el CDH estableció directrices para la preparación de la información en el marco del EPU. En ellas se especifica que los Estados, al preparar los informes nacionales, deben abordar o proporcionar:

Grupo de Trabajo sobre el EPU

El Grupo de Trabajo sobre el EPU está integrado por los 47 Estados miembros del CDH, está presidido por el Presidente del CDH y lleva a cabo exámenes de los países. El Grupo de Trabajo realizó su primer examen en 2008. Asigna tres horas y media a cada examen, de las cuales 70 minutos se conceden al Estado examinado para analizar su marco nacional de derechos humanos, las medidas adoptadas para promover y proteger los derechos humanos en el país, las cuestiones de derechos humanos de particular pertinencia nacional y las medidas adoptadas para abordar y reparar las violaciones. También es una oportunidad para que el Estado presente promesas y compromisos voluntarios en materia de derechos humanos. Tras la presentación del Estado se celebra un diálogo interactivo de 140 minutos, durante el cual los Estados miembros de las Naciones Unidas formulan preguntas al Estado y formulan recomendaciones para mejorar su situación y su desempeño en materia de derechos humanos. Cabe señalar que los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas (tanto miembros del CDH como no) pueden hacer uso de la palabra.

Durante los exámenes de los países se han abordado una amplia variedad de cuestiones y, potencialmente, todas las cuestiones de derechos humanos podrían abordarse durante este período de sesiones. Si bien el recuento del número real de recomendaciones es complicado por el hecho de que están agrupadas en el informe del Grupo de Trabajo, la ONG UPR Info ha calculado que el primer ciclo del EPU ha proporcionado un total de 21.356 recomendaciones y 599 promesas voluntarias. [8]

El papel de la Troika y la elaboración del informe del Grupo de Trabajo

Cada examen es facilitado por un grupo de tres Estados, conocido como la “troika”, que actúa como relator. La troika es responsable de recibir las preguntas presentadas por adelantado por los Estados miembros de las Naciones Unidas al país objeto de examen. La segunda función de la troika es preparar un documento final sobre el examen, que incluye un resumen de los procedimientos de examen, las recomendaciones sugeridas por los Estados, las conclusiones y los compromisos voluntarios presentados por el Estado objeto de examen. El documento final se prepara con la asistencia de la secretaría del EPU y las recomendaciones contenidas en el resultado del examen deberían agruparse preferentemente por temas con la plena participación y el consentimiento del Estado objeto de examen y de los Estados que formularon las recomendaciones. [9]

Adopción

En una etapa posterior de la misma sesión del Grupo de Trabajo se asignan treinta minutos a la adopción del documento final, durante la cual se brinda al Estado examinado una oportunidad preliminar de indicar si apoya las recomendaciones que le han sugerido los Estados, así como las conclusiones reflejadas en el documento final. Una vez adoptado, el documento final se transfiere al CDH para su debate y adopción en sesión plenaria. En el período intermedio entre la sesión del Grupo de Trabajo y la sesión plenaria, se espera que el Estado examinado confirme qué recomendaciones del EPU acepta y cuáles no.

Sesión plenaria del CDH

El EPU es un tema permanente en la agenda del CDH (tema 6). En cada sesión del CDH, se asigna tiempo para el examen y la adopción de los documentos finales transferidos del Grupo de Trabajo sobre el EPU. Se asigna una hora para la adopción de cada documento, durante la cual se ofrece al Estado examinado la oportunidad de presentar respuestas a preguntas o cuestiones que no se hayan abordado suficientemente durante el diálogo interactivo en el Grupo de Trabajo. [10] Los Estados miembros y observadores del CDH también tienen la oportunidad de expresar sus opiniones sobre el resultado del examen antes de que el CDH adopte una decisión al respecto. [11] Las INDH con estatus "A" [12] y las ONG con estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) tienen la oportunidad de hacer "comentarios generales" antes de la adopción del informe final. [13] Esta es la única oportunidad para que la sociedad civil haga uso de la palabra durante el EPU.

Seguimiento de los resultados del EPU

Si bien el resultado del examen, como mecanismo de cooperación, debe ser implementado principalmente por el Estado interesado, se alienta a los Estados a realizar amplias consultas con todas las partes interesadas pertinentes a este respecto.

Se alienta a los Estados a que proporcionen al Consejo, de manera voluntaria, una actualización a mitad de período sobre el seguimiento de las recomendaciones aceptadas. Al 20 de febrero de 2013, 28 países habían proporcionado hasta ahora al CDH un informe sobre la aplicación de las recomendaciones. [14]

De conformidad con la Resolución 16/21, se alienta a otras partes interesadas pertinentes a que incluyan en sus contribuciones información sobre el seguimiento del examen anterior. El resumen de la información proporcionada por otras partes interesadas pertinentes debe contener, cuando corresponda, una sección separada para las contribuciones de la institución nacional de derechos humanos del Estado objeto de examen que esté acreditada en pleno cumplimiento de los Principios de París.

El Fondo Voluntario de Asistencia Financiera y Técnica, establecido por el Consejo en su resolución 6/17, debería fortalecerse y ponerse en funcionamiento a fin de proporcionar una fuente de asistencia financiera y técnica para ayudar a los países a aplicar las recomendaciones emanadas de su examen.

Los Estados pueden solicitar a la representación de las Naciones Unidas a nivel nacional o regional que los ayude a aplicar el seguimiento de su examen. La asistencia financiera y técnica para la aplicación del examen debe apoyar las necesidades y prioridades nacionales, como puede reflejarse en los planes nacionales de aplicación. [9]

La ONG UPR Info ha realizado entre 2011 y 2014 165 evaluaciones a dos años vista de la revisión para ver cómo se aplican las recomendaciones (el principal resultado del EPU) [15] y cuál es el efecto real del EPU sobre el terreno. En 2012 publicó su primer estudio sobre la evaluación de estas implementaciones por parte de 66 países. Una segunda publicación le siguió en 2014, titulada Beyond Promises, en la que se evaluaron 165 países y se compartieron las mejores prácticas observadas en los Estados, las INDH y las ONG. Una tercera publicación, lanzada en 2016 y denominada The Butterfly Effect, tenía como objetivo difundir las mejores prácticas del EPU e inspirar a todos los actores.

La falta de cooperación del Estado con el EPU

Después de agotar todos los esfuerzos para alentar a un Estado a cooperar con el mecanismo del EPU, el CDH abordará, según corresponda, los casos de falta persistente de cooperación con el mecanismo. [16]

El primer caso en el que se discutió la falta de cooperación persistente fue el del EPU de Israel. Israel no fue examinado como estaba previsto el 29 de enero de 2013. [17] Como consecuencia de ello, el CDH examinó en marzo [18] y junio [19] de 2013 la cuestión de la "falta de cooperación persistente". Finalmente, Israel reanudó su cooperación con el CDH y fue examinado el 29 de octubre de 2013, [20] pero el CDH perdió la oportunidad de definir qué es la "falta de cooperación persistente". [21]

Oportunidades de contribución de las partes interesadas al EPU

Las normas que rigen la participación de las INDH y las ONG en el CDH, y por ende en el mecanismo del EPU, están prescritas en la resolución 5/1, que establece que su participación se basará en las "prácticas observadas por la [antigua] Comisión de Derechos Humanos, asegurando al mismo tiempo la contribución más efectiva de estas entidades". [22]

Si bien el EPU es un proceso intergubernamental, los interesados ​​no gubernamentales tienen a su disposición diversas oportunidades de contribución, entre ellas:

Proceso de revisión del CDH

En su resolución 60/251, la Asamblea General pidió al CDH que examinara su labor y su funcionamiento y presentara un informe al respecto después de sus primeros cinco años. [23] En octubre de 2009, el CDH estableció el grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre el examen de la labor y el funcionamiento del CDH (integrado por los 47 Estados miembros del CDH) para que dirigiera su proceso de examen. [24] El Grupo de Trabajo, presidido por el entonces Presidente del CDH (el Embajador Sihasak Phuangketkeow de Tailandia), se reunió en dos sesiones sustantivas. La primera sesión del Grupo de Trabajo tuvo lugar del 25 al 29 de octubre de 2010; la segunda sesión se celebró los días 7, 17 y 18, y 23 y 24 de febrero de 2011.

El 25 de marzo de 2011, el CDH adoptó como resolución 16/21 el resultado de su examen de la labor y el funcionamiento del CDH, seguida posteriormente por la decisión 17/119 del CDH, de 19 de julio de 2011, con los siguientes cambios al EPU: [25]

Referencias

  1. ^ 'Un concepto más amplio de la libertad: hacia el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos para todos', Informe del Secretario General (A/59/2005), 21 de marzo de 2005; Documento Final de la Cumbre Mundial, resolución 60/1 de la Asamblea General, 24 de octubre de 2005.
  2. ^ Cowell, Frederick (2022), Kammerhofer, Jörg; Arajärvi, Noora; Merkouris, Panos (eds.), "Identificación de la costumbre en las recomendaciones del Examen Periódico Universal", La teoría, la práctica y la interpretación del derecho internacional consuetudinario , Cambridge University Press, págs. 320–344, doi : 10.1017/9781009025416.016 , ISBN 978-1-316-51689-8
  3. ^ ab Anexo a la resolución 5/1, párrafo 3.
  4. ^ Anexo a la resolución 5/1, párrafo 4.
  5. ^ 'Datos básicos sobre el EPU', ACNUDH.
  6. ^ Anexo a la resolución 5/1, párrafos 8 a 11.
  7. ^ Anexo a la resolución 5/1, párrafos 1 y 2.
  8. ^ "Base de datos de UPR Info sobre recomendaciones del EPU". UPR Info . Consultado el 25 de junio de 2019 .
  9. ^ ab "Examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos" en 4.
  10. ^ Anexo a la resolución 5/1, párrafo 29.
  11. ^ Anexo a la resolución 5/1, párrafo 30.
  12. ^ INDH acreditadas por el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales (CIC) como conformes con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos Archivado el 26 de marzo de 2011 en Wayback Machine . (Principios de París).
  13. ^ Anexo a la resolución 5/1, párrafo 31.
  14. ^ "Implementación del EPU"
  15. ^ El Programa de Seguimiento de las recomendaciones del EPU
  16. ^ Anexo a la resolución 5/1, párrafo 38.
  17. ^ "Israel ausente de su propia EPU". UPR Info . Consultado el 25 de junio de 2019 .
  18. ^ "El Consejo de Derechos Humanos analiza casos de falta de cooperación". UPR Info . Consultado el 25 de junio de 2019 .
  19. ^ "El presidente del CDH presenta informe sobre el diálogo con Israel". UPR Info . Consultado el 25 de junio de 2019 .
  20. ^ "Se preserva la universalidad: se espera que Israel sea examinado el martes 29 de octubre de 2013". UPR Info . Consultado el 25 de junio de 2019 .
  21. ^ "No cooperación con la UPR: allanando el camino". UPR Info . Consultado el 25 de junio de 2019 .
  22. ^ Anexo a la resolución 5/1, artículo 7. La resolución 5/1 también estipula que la participación de las ONG debe regirse por la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1996, y la participación de las INDH por la resolución 2005/74 de la CDH, de 20 de abril de 2005.
  23. ^ Resolución 60/251 de la Asamblea General, párrafo 16.
  24. ^ Resolución 12/1 del CDH, de 12 de octubre de 2009, 'Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre el examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos'.
  25. ^ "Nuevas modalidades del EPU para el segundo ciclo"

Enlaces externos