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Especificaciones técnicas de interoperabilidad

Una Especificación Técnica de Interoperabilidad (abreviada como ETI ) es un texto previsto en la Directiva Europea 2016/797 [1] adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario europeo de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.

Esta directiva estipula que el sistema ferroviario se divide en 8 subsistemas:

  1. infraestructura
  2. Energía de tracción
  3. mando de control y señalización en vía
  4. mando de control y señalización de a bordo
  5. material rodante
  6. Operación y gestión del tráfico
  7. Mantenimiento
  8. Aplicaciones telemáticas para servicios de pasajeros y mercancías.

También se establece que se elaborará una especificación técnica de interoperabilidad (ETI) para cada subsistema.

Estas ETI definen los requisitos esenciales de las directivas europeas mencionadas anteriormente para casos específicos y definen un conjunto de requisitos técnicos que se aplican a los nuevos subsistemas puestos en servicio.

Estos requisitos constituyen un conjunto de condiciones necesarias para la puesta en servicio, pero por lo general no son suficientes para garantizar la seguridad, por lo que deben completarse con algunas medidas adicionales. No cubren todos los ámbitos de los requisitos reglamentarios, pero en los ámbitos que cubren prevalecen sobre los textos nacionales.

Base legal

Cuando se publicaron las primeras ETI, todavía tenían bases jurídicas separadas: una para la interoperabilidad del sistema ferroviario de alta velocidad (Directiva 96/48/CE de la Comunidad Europea) y otra para la interoperabilidad del sistema ferroviario convencional (Directiva 2001/16/CE de la Comunidad Europea).

Las materias reguladas por estas dos Directivas han sido fusionadas y reagrupadas en la Directiva 2008/57/CE de la Comunidad Europea, que a su vez ha sido recogida por la Directiva 2016/797/UE de la Unión Europea.

La Directiva 2008/57/CE fue derogada el 16 de junio de 2020, fecha en la que debía transponerse al ordenamiento jurídico nacional la nueva Directiva 2016/797/UE. [2]

Redacción y aprobación

Las ETI son elaboradas por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea por mandato de la Comisión Europea . El grupo de trabajo creado incluye a miembros de las autoridades nacionales de seguridad y a miembros de organizaciones representativas del sector.

Una vez completados, se presentan al Comité de Estados miembros de la Unión Europea para que emita su dictamen antes de que la Comisión decida al respecto. A continuación, se traducen a las lenguas oficiales de la Unión Europea antes de notificarse a los Estados miembros.

Transposición al derecho francés

La Directiva de interoperabilidad se transpuso al derecho francés mediante el Decreto 2019-525. [3]

Las ETI adoptadas en forma de decisión por la Comisión se transponen sistemáticamente mediante decretos (más concretamente, mediante el decreto de 19 de marzo de 2012 [4] ). Las ETI adoptadas en forma de reglamento por la Comisión son directamente aplicables por todos.

Referencias

  1. ^ Parlamento Europeo y Consejo. Directiva (UE) 2016/797.
  2. ^ Directiva (UE) 2016/797 du Parlement européen et du Conseil du 11 mai 2016 relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario au sein de l'Union européenne (Texte présentant de l'intérêt pour l'EEE) (en francés), vol. DO L, 26 de mayo de 2016 , consultado el 27 de agosto de 2021.
  3. ^ "Décret n° 2019-525 del 27 de mayo de 2019 relativo a la seguridad y a la interoperabilidad del sistema ferroviario et modificant ou abrogeant sures dispositions réglementaires" (en francés). Archivado desde el original el 18 de octubre de 2019.
  4. ^ "Arrêté du 19 mars 2012 fixant les objectifs et méthodes des indicaurs de sécurité et la réglementation Technique de sécurité et d'interopérabilité aplicable sur le RFN" (en francés). Archivado desde el original el 19 de marzo de 2018.

Enlaces externos