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Convención sobre igualdad de remuneración

El Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor , o Convenio sobre igualdad de remuneración, es el 100.º Convenio de la Organización Internacional del Trabajo y el principal que tiene por objeto lograr la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre hombres y mujeres. Los Estados partes pueden lograrlo mediante la legislación, la introducción de un sistema de determinación de los salarios y/o la celebración de convenios colectivos. Es uno de los ocho convenios fundamentales de la OIT . [1]

No ratificadores

  Fiesta
  No partido
  Convenio no aplicado (territorio dependiente)
  No miembro de la OIT

Hasta octubre de 2022, el Convenio había sido ratificado por 174 de los 187 Estados miembros de la OIT. Los Estados miembros de la OIT que no han ratificado el Convenio son: [2]

Francia ha ampliado la convención para incluir a la Guayana Francesa , Guadalupe , Martinica y Reunión . Nueva Zelanda ha ampliado la convención a Tokelau . No se ha ampliado a Aruba , Curazao , San Martín ni a los Países Bajos del Caribe dentro del Reino de los Países Bajos. [3]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Convenios y ratificaciones". Organización Internacional del Trabajo . 27 de mayo de 2011.
  2. ^ «Países que no han ratificado el Convenio sobre igualdad de remuneración». Organización Internacional del Trabajo . 30 de junio de 2017 . Consultado el 30 de junio de 2017 .
  3. ^ "Detailpagina Verdragenbank; Verdrag betreffende gelijke beloning van mannelijke en vrouwelijke arbeidskrachten voor arbeid van gelijke waarde". Ministerio de Asuntos Exteriores (Países Bajos) (en holandés) . Consultado el 27 de mayo de 2011 .[ enlace muerto permanente ]

Enlaces externos