La Entidad Fiscalizadora Superior de Antigua y Barbuda , conocida oficialmente como la Oficina del Director de Auditoría , es la institución fiscalizadora superior de Antigua y Barbuda y, como tal, ayuda al Parlamento a exigirle cuentas al gobierno sobre la gestión de las finanzas y operaciones del país. [3] La institución se describe a sí misma como "una oficina independiente, establecida constitucionalmente, que existe para servir al Parlamento". [4]
El artículo 97 de la Constitución crea el cargo de Director de Auditoría. [5] El Director de Auditoría se asegurará de que todos los fondos asignados por el Parlamento y desembolsados se hayan utilizado para los fines para los que fueron asignados y de que el gasto cumpla con la autoridad que lo rige. Además, el Director de Auditoría auditará e informará al menos una vez al año sobre las cuentas públicas de Antigua y Barbuda, las cuentas de todos los funcionarios y autoridades del Gobierno y las cuentas de todos los tribunales de justicia de Antigua y Barbuda (incluidos los tribunales de apelación). [5] Todas las empresas propiedad de Antigua y Barbuda, administradas o que actúen en nombre de Antigua y Barbuda deben tener sus balances, otros estados financieros y cuentas auditados por el Director de Auditoría. Todos los libros, registros, declaraciones, informes y otros documentos que, en su opinión, se relacionen con cualquiera de las cuentas mencionadas en los incisos (2) y (3) del artículo 97 deben ponerse a disposición del Director de Auditoría y de cualquier otro funcionario autorizado por él. [5]
Todo informe que el Director de Auditoría presente al Ministro que esté a cargo de las finanzas en ese momento de conformidad con esta sección deberá presentarse ante la Cámara a más tardar siete días después de la siguiente reunión de la Cámara. El Director de Auditoría enviará copias del informe al Presidente, quien las presentará a la Cámara tan pronto como sea prácticamente posible, si el Ministro no presenta un informe ante la Cámara de conformidad con el inciso (5) del artículo 97 de la Constitución. [5] El Director de Auditoría desempeñará otras funciones con respecto a las cuentas del Gobierno, las cuentas de cualquier otra autoridad u organismo creado por ley para fines públicos, o las cuentas de cualquier empresa de propiedad o controlada por o en nombre de Antigua y Barbuda, según lo disponga o en virtud de cualquier ley aprobada por el Parlamento. El Director de Auditoría no está sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad cuando desempeña las funciones descritas en los incisos (2), (3), (4), (5) y (6) del artículo 97. [5]
Las responsabilidades de la Entidad Fiscalizadora Superior se describen en la Ley de la Oficina del Director de Auditoría de 2014. [6]
El Primer Ministro debe aprobar el nombramiento del Director de Auditoría, que será elegido por el Gobernador General por recomendación de la Comisión de Servicio Público. Esta aprobación debe darse después de que la Comisión consulte con el Primer Ministro. [5] El Gobernador General, actuando de acuerdo con el asesoramiento de la Comisión de Servicio Público ofrecido después de que la Comisión haya consultado al Primer Ministro y haya obtenido la aprobación del Primer Ministro para el nombramiento, puede nombrar a una persona para que actúe como Director de Auditoría si el puesto está vacante o si el titular no puede desempeñar los deberes de su cargo por cualquier razón. [5] Las disposiciones de la Sección 87 de los incisos (5) a (11) de la Constitución (que tratan del nombramiento y destitución del Director del Ministerio Público) se aplicarán al Director de Auditoría de la misma manera que al Director del Ministerio Público; sin embargo, las referencias a la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos en los incisos (9) y (10) se interpretarán como que significan la Comisión de Servicio Público. [5]
Este artículo incorpora material de dominio público de documentos del Gobierno de Antigua y Barbuda .