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Enmienda Symington

La Enmienda Symington es una legislación presentada por Stuart Symington , un senador demócrata de Missouri , redactada para fortalecer la posición de Estados Unidos sobre la no proliferación nuclear . [1]

Fondo

La Ley de Asistencia Exterior de 1961 fue enmendada por la Enmienda Symington (Sección 669 de la FAA) en 1976. Prohibió la asistencia económica y militar de los Estados Unidos y los créditos a la exportación a países que entreguen o reciban, adquieran o transfieran tecnología de enriquecimiento nuclear cuando no cumplan con las regulaciones e inspecciones del OIEA. [2]

Ley de Asistencia Exterior de 1961 § 669

TRANSFERENCIAS NUCLEARES

SEC. 305. Se enmienda el Capítulo 3 de la Parte III de la Ley de Asistencia Exterior de 1961 agregando al final del mismo la siguiente nueva sección:

SEC. 669. TRANSFERENCIAS NUCLEARES.— (a) Salvo lo dispuesto en la subsección (b), ningún fondo autorizado para ser asignado por esta Ley o la Ley de Control de Exportación de Armas podrá utilizarse para el propósito de—

(1) proporcionar asistencia económica;

(2) proporcionar asistencia militar o de seguridad o conceder educación y entrenamiento militar; o

(3) conceder créditos militares o hacer garantías; a cualquier país que—

(A) entregue equipos, materiales o tecnología de reprocesamiento o enriquecimiento nuclear a cualquier otro país; o

(B) reciba dicho equipo, materiales o tecnología de cualquier otro país; a menos que antes de dicha entrega:

i) el país proveedor y el país receptor han llegado a un acuerdo para colocar todo ese equipo, materiales y tecnología, en el momento de la entrega, bajo los auspicios y la gestión multilaterales cuando estén disponibles; y

(ii) el país receptor ha celebrado un acuerdo con el Organismo Internacional de Energía Atómica para colocar todo ese equipo, materiales, tecnología y todo el combustible e instalaciones nucleares de dicho país bajo el sistema de salvaguardias de dicho Organismo.

(b)(1) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, el Presidente podrá, mediante orden ejecutiva que entre en vigor no menos de 30 días después de su fecha de promulgación, proporcionar asistencia que de otro modo estaría prohibida en virtud del párrafo (1), (2) o (3) de dicho inciso si determina y certifica por escrito al Presidente de la Cámara de Representantes y al Comité de Relaciones Exteriores del Senado que:

(A) la terminación de dicha asistencia tendría un efecto adverso grave sobre intereses vitales de los Estados Unidos; y

(B) ha recibido garantías fiables de que el país en cuestión no adquirirá ni desarrollará armas nucleares ni ayudará a otras naciones a hacerlo.

En dicha certificación se deberán expresar las razones que fundamenten tal determinación en cada caso particular.

(2) (A) El Congreso podrá, mediante resolución conjunta, terminar o restringir la asistencia descrita en los párrafos (1) a (3) del inciso (a) con respecto a un país al cual se aplica la prohibición en dicho inciso o tomar cualquier otra medida con respecto a dicha asistencia para dicho país que considere apropiada.

(B) Cualquier resolución conjunta de ese tipo con respecto a un país, si se presenta dentro de los 30 días siguientes a la transmisión de una certificación conforme al párrafo (1) con respecto a dicho país, será considerada en el Senado de conformidad con las disposiciones de la sección 601(b) de la Ley de Asistencia para la Seguridad Internacional y Control de la Exportación de Armas de 1976.

—  Stuart Symington, Enmienda Symington (90 Stat. 755 - 90 Stat. 756) , Ley de Control de Exportación de Armas de 1976

Esta disposición, en su forma enmendada, ahora está contenida en la Sección 101 de la Ley de Control de la Exportación de Armas (AECA). La Enmienda Glenn (Sección 670) fue adoptada posteriormente en 1977 y preveía las mismas sanciones contra los países que adquieran o transfieran tecnología de reprocesamiento nuclear o hagan explotar o transfieran un dispositivo nuclear. Esta disposición, en su forma enmendada, ahora está contenida en la Sección 102 de la Ley de Control de la Exportación de Armas (AECA).

Ley de control de la exportación de armas § 101

(a) PROHIBICIONES; SALVAGUARDIAS Y GESTIÓN. —Salvo lo dispuesto en la subsección (b) de esta sección, ningún fondo puesto a disposición para llevar a cabo la Ley de Asistencia Exterior de 1961 o esta Ley podrá utilizarse con el fin de proporcionar asistencia económica (incluida la asistencia en virtud del capítulo 4 de la parte II de la Ley de Asistencia Exterior de 1961), proporcionar asistencia militar o conceder educación y entrenamiento militar, proporcionar asistencia en virtud del capítulo 6 de la parte II de esa Ley, o extender créditos militares o hacer garantías, a cualquier país que el Presidente determine que entrega equipo, materiales o tecnología de enriquecimiento nuclear a cualquier otro país el 4 de agosto de 1977 o después, o recibe dicho equipo, materiales o tecnología de cualquier otro país el 4 de agosto de 1977 o después, a menos que antes de dicha entrega—

   (1) el país proveedor y el país receptor han llegado a un acuerdo para colocar todo ese equipo, materiales o tecnología, en el momento de la entrega, bajo auspicios y gestión multilaterales cuando esté disponible; y

   (2) el país receptor ha celebrado un acuerdo con el Organismo Internacional de Energía Atómica para colocar todo ese equipo, materiales, tecnología y todo el combustible e instalaciones nucleares de dicho país bajo el sistema de salvaguardias de dicho Organismo.

(b) CERTIFICACIÓN DEL PRESIDENTE SOBRE LA NECESIDAD DE ASISTENCIA CONTINUA; DESAPROBACIÓN DEL CONGRESO.—

(1) No obstante lo dispuesto en el apartado (a) de esta sección, el Presidente podrá proporcionar asistencia que de otro modo estaría prohibida en virtud de dicho apartado si determina y certifica por escrito al Presidente de la Cámara de Representantes y al Comité de Relaciones Exteriores del Senado que:

   (A) la terminación de dicha asistencia tendría un efecto adverso grave sobre intereses vitales de los Estados Unidos; y

   (B) ha recibido garantías fidedignas de que el país en cuestión no adquirirá ni desarrollará armas nucleares ni ayudará a otras naciones a hacerlo. En dicha certificación se expondrán las razones que sustentan tal determinación en cada caso particular.

(2)(A) Una certificación hecha de conformidad con el párrafo (1) de esta subsección entrará en vigor en la fecha en que el Congreso la reciba. Sin embargo, si, dentro de los treinta días calendario siguientes a la recepción de esta certificación, el Congreso aprueba una resolución conjunta que declare en esencia que el Congreso desaprueba la prestación de asistencia de conformidad con la certificación, entonces, al momento de la promulgación de dicha resolución, la certificación dejará de tener vigencia y todas las entregas de asistencia proporcionadas de conformidad con la autoridad de dicha certificación se suspenderán inmediatamente.

(B) Cualquier resolución conjunta conforme a este párrafo será considerada en el Senado de conformidad con las disposiciones de la sección 601(b) de la Ley de Asistencia para la Seguridad Internacional y Control de la Exportación de Armas de 1976.

Cuestiones jurídicas

Los críticos de la política exterior y de defensa de Estados Unidos en la era posterior a la Segunda Guerra Mundial han sostenido que el gobierno estadounidense ha violado la ley al negarse a imponer sanciones a sus aliados Israel , India y Pakistán por los programas nucleares declarados (o, en el caso de Israel, nunca confirmados oficialmente) de esos países. Los defensores de estas políticas suelen replicar que Estados Unidos ha concedido exenciones legales en estos casos o se ha negado a aplicar sanciones sin lo que considera una base legal suficiente para hacerlo. [3]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Confrontación y retirada: el Congreso de los Estados Unidos y las pruebas nucleares en el sur de Asia". ArmsControl.org . Asociación para el Control de Armas.
  2. ^ "Nota editorial - Enmienda Symington, Enmienda Glenn y Ley de Asistencia Exterior de 1961". Oficina del Historiador, Instituto de Servicio Exterior . Departamento de Estado de los Estados Unidos.
  3. ^ "Enmienda Symington sobre transferencias nucleares". Oficina del Historiador - Instituto del Servicio Exterior . Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Enlaces externos