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Downes contra Bidwell

Downes v. Bidwell , 182 US 244 (1901), fue un caso en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió si los territorios estadounidenses estaban sujetos a las disposiciones y protecciones de la Constitución de los Estados Unidos . La cuestión a veces se plantea como si la Constitución sigue a la bandera. La decisión sostuvo de manera estricta que la Constitución no se aplica necesariamente a los territorios. En cambio, el Congreso de los Estados Unidos tiene jurisdicción para crear leyes dentro de los territorios en ciertas circunstancias, particularmente aquellas que tratan sobre ingresos, lo que no estaría permitido por la Constitución para los estados de los Estados Unidos. Se lo ha conocido como uno de los " casos insulares ".

Fondo

El caso se refería en particular a un comerciante, Samuel Downes, propietario de SB Downes & Company. Su empresa había importado naranjas al puerto de Nueva York desde el territorio recién adquirido de Puerto Rico y se había visto obligada a pagar derechos de importación por ellas. Demandó a George R. Bidwell, inspector de aduanas de Estados Unidos para el puerto de Nueva York.

La Corte Suprema en DeLima v. Bidwell había decidido que desde que Puerto Rico había sido adquirido por los Estados Unidos de España en el Tratado de París (1898) , las aduanas normales cobradas sobre las importaciones de países extranjeros no se aplicaban a las importaciones de Puerto Rico ya que había dejado de ser un país extranjero. [1]

Sin embargo, la Ley Foraker ahora gravaba con aranceles específicamente las importaciones procedentes de Puerto Rico. Downes cuestionó su constitucionalidad con el argumento de que dichos aranceles estaban bajo la jurisdicción del Artículo I, Sección 8, de la Constitución de los Estados Unidos , que dispone que "todos los aranceles, impuestos y contribuciones especiales serán uniformes en todo Estados Unidos". Dado que el arancel sobre las naranjas no existía para otras partes de los Estados Unidos, argumentó que no debería existir para Puerto Rico.

Decisión

La Corte Suprema decidió por 5 votos a 4 que los territorios recientemente anexados no eran propiamente parte de los Estados Unidos a los efectos de la Constitución en materia de ingresos, asuntos administrativos y similares. Sin embargo, la corte tuvo cuidado de señalar que las garantías constitucionales de los derechos de libertad y propiedad de un ciudadano eran aplicables a todos y "no pueden ser trascendidas bajo ninguna circunstancia", según la opinión concurrente del juez Edward Douglass White . [2]

Los territorios recibieron la plena protección de la Constitución sólo cuando el Congreso los incorporó como "parte integral" de los Estados Unidos.

Una de las dos opiniones disidentes fue escrita por el juez John Marshall Harlan , quien habría sostenido que el Congreso siempre estaba obligado a promulgar leyes dentro de la jurisdicción de la Constitución: "Esta nación está bajo el control de una constitución escrita, la ley suprema del país y la única fuente de los poderes que nuestro gobierno, o cualquier rama o funcionario del mismo, puede ejercer en cualquier momento o en cualquier lugar". Sostuvo que el Congreso no tenía existencia y, por lo tanto, no tenía autoridad fuera de la Constitución. Continuó:

Prevalece entre algunos la idea, de hecho se expresa en los argumentos que se presentan en el tribunal, de que en este país tenemos sustancialmente dos gobiernos nacionales: uno que se mantendrá bajo la Constitución, con todas sus restricciones; el otro que se mantendrá por el Congreso fuera e independientemente de ese instrumento, ejerciendo poderes como los que están acostumbrados a tener otras naciones de la tierra. ... Me permito decir que, si los principios así anunciados recibieran alguna vez la sanción de una mayoría de este tribunal, se produciría un cambio radical y perjudicial en nuestro sistema. En ese caso, pasaríamos de la era de la libertad constitucional protegida y resguardada por una constitución escrita a una era de absolutismo legislativo. ... Será un día nefasto para la libertad estadounidense si la teoría de un gobierno fuera de la Ley Suprema de la Tierra encuentra cabida en nuestra jurisprudencia constitucional. No hay deber más alto que recaiga sobre este tribunal que ejercer su plena autoridad para impedir toda violación de los principios de la Constitución. [3]

Secuelas

En general, se acepta que la idea de la incorporación territorial surgió de la decisión concurrente del juez White mencionada anteriormente. "Incorporación", en este sentido, no se refiere al proceso legal mediante el cual una empresa adquiere ciertas características de una persona (véase incorporación ). El concepto de "incorporación territorial" es que Estados Unidos puede ser propietario de un territorio sin haber incorporado realmente ese territorio a Estados Unidos.

Los territorios no incorporados no tienen derecho a todos los beneficios de la Constitución de los Estados Unidos, como se señala en la decisión del juez White mencionada anteriormente.

Desde entonces, esta idea se ha utilizado en casos judiciales para afirmar que los ciudadanos de ciertos territorios pueden estar sujetos a leyes y reglamentos que no son constitucionalmente aplicables a otros ciudadanos de los Estados Unidos. Muchos ciudadanos de territorios que han sido designados como no incorporados han visto el principio de incorporación territorial como una forma de opresión. [4]

Referencias

  1. ^ DeLima contra Bidwell , 182 U.S. 1 (1901).
  2. ^ Downes , 182 US en 294–95 (White, J., concurrente).
  3. ^ Downes , 182 US en 380–382 (Harlan, J., disidente).
  4. ^ Véase, por ejemplo, Ediberto Román, La paradoja del ciudadano extranjero y otras consecuencias del colonialismo estadounidense , 26 Florida State University Law Review 1 (1998).

Enlaces externos