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El caso de Taltarum

El caso de Taltarum es el nombre que se le dio a un caso legal inglés que se llevó a cabo en el Tribunal de Causas Comunes , y cuyos fallos se dictaron en 1465 y 1472. Durante mucho tiempo se creyó que el caso había establecido el funcionamiento de la recuperación común , un procedimiento legal colusorio que fue, hasta que finalmente se abolió en 1833, un elemento importante del derecho inglés de propiedad inmobiliaria . Por medio de una ficción legal compleja, una recuperación convertía una propiedad de dominio absoluto o de propiedad compartida mantenida en feudo completo , que no podía venderse ni disponerse libremente, en un patrimonio en feudo simple , que podía disponerse sin restricciones.

Aunque los principios de la recuperación común existían antes de 1472, la extensa discusión de estos principios por parte de los jueces en el caso de Taltarum significó que en los siglos siguientes los procedimientos de la recuperación común, e incluso los nombres de algunos de los individuos ficticios involucrados en ellos, se basaron en el caso.

Aunque tradicionalmente se conocía como el caso de Taltarum , este nombre era en realidad un error ortográfico: originalmente se registró en los Plea Rolls como " Caso de Talcarn ". El nombre de la persona a la que se hace referencia, un tal Thomas Talcarn de Godcote en Cornwall , se escribía Talcarn, Talcarum o Talkarum en los documentos originales, aunque nunca en la forma "Taltarum" con la que el caso se hizo famoso. [1] [2] El caso se conocería como Hunt v Smyth si se siguieran las convenciones de nomenclatura modernas. [3]

Principio de exclusión del vínculo

Los vínculos se habían establecido en el Estatuto de Westminster de 1285. El estatuto incluía una cláusula conocida con el título De donis conditionalibus ("sobre donaciones condicionales"), que establecía que en las concesiones de tierras a un hombre y a los herederos de su cuerpo, se debía seguir estrictamente la voluntad del donante expresada en la concesión. Antes de esta época, los jueces habían sostenido que si se otorgaba una propiedad a un hombre y a los herederos de su cuerpo, y posteriormente nacían herederos, tenía título de propiedad sobre la tierra en plena propiedad y podía hacer lo que quisiera con ella, incluida la venta, incluso si esto era contrario a la intención del donante original. Sin embargo, el efecto de De donis significaba que si se otorgaba una propiedad a un hombre y a los herederos de su cuerpo, no podía disponer de ella de ninguna otra manera; tenía que pasar a sus herederos. Además, si los herederos morían, el donante podía reclamar la tierra: este derecho se conocía como "reversión". Se decía que tal propiedad estaba en " fee tail ", término derivado del francés tailler , cortar, ya que la herencia se reducía y se limitaba a los herederos del cuerpo.

Aunque el estatuto había tenido como objetivo original fortalecer el sistema feudal al impedir que la tierra pasara a ser propiedad de una familia, en los siglos siguientes, los terratenientes se sintieron cada vez más frustrados con las restricciones impuestas por los mayorazgos. La recuperación común, cuyo esquema probablemente se había establecido a mediados del siglo XIV, se desarrolló para eludir estas restricciones. Su principio subyacente era que un mayorazgo podía romperse si se compensaba a los descendientes (es decir, a las personas que de otro modo habrían recibido la tierra en virtud del mayorazgo). [4] Sin embargo, la compensación era ficticia, creada solo con el propósito de romper el mayorazgo. El proceso funcionaba de la siguiente manera:

El propietario (en propiedad absoluta) de la tierra, A , deseaba convertirla en propiedad absoluta. En consecuencia, la cedió a otra persona B (conocida como el inquilino in praecipe , generalmente un abogado que actuaba en nombre del propietario) con la intención de que una tercera persona C (conocida como el demandante , y generalmente un fideicomisario de la herencia o el comprador, si la tierra se estaba vendiendo) pudiera demandarla. En consecuencia, C presentó una orden judicial contra B , alegando que había sido desposeído injustamente de la tierra por un individuo (ficticio) generalmente llamado "Hugh Hunt".

En el tribunal, B defendió su derecho diciendo (correctamente) que lo había adquirido de A. A (ahora llamado el vouchee ) fue llamado a responder por su derecho a la tierra. Alegó que lo había adquirido de D (una persona conocida como el vouchee común , y cuyo papel generalmente desempeñaba el pregonero del tribunal). D pidió tiempo y no se presentó posteriormente; alternativamente, salió corriendo del tribunal. En cualquier caso, la sentencia fue que C debía recuperar la tierra y que D debía compensar a B con tierra de igual valor. Sin embargo, D fue elegido porque era un hombre de paja sin propiedad alguna, por lo que la sentencia en su contra no tenía valor y nunca se ejecutó. El resultado fue, por lo tanto, que C recuperó la tierra en dominio absoluto, que A había poseído solo en dominio absoluto. Al estar en dominio absoluto, la tierra ahora podía venderse o transferirse libremente o hacer una nueva liquidación, derrotando así De donis conditionalibus .

El principio exacto por el cual se prohibía el vínculo se deducía simplemente del razonamiento de los jueces en el caso de Taltarum, en lugar de ser una parte explícita de su sentencia. Los cuatro jueces habían estado considerando qué efecto tendría una recuperación cuando existían vínculos múltiples: ¿excluiría todos los vínculos, o solo aquel del que el demandado estaba en posesión en ese momento? [5] La conclusión a la que llegaron fue que solo excluiría el vínculo bajo el cual el demandado estaba en posesión en ese momento. [5] Basándose en este razonamiento, los abogados habían desarrollado el mecanismo del "doble comprobante": si el propietario en cola transmitía la tierra a otra persona, el "arrendatario en praxis", al comienzo del procedimiento, y el demandante luego demandaba al arrendatario en praxis en lugar de simplemente demandar directamente al propietario, la recuperación no solo impediría que la tierra pasara a los herederos del propietario, sino que también extinguiría cualquier otro vínculo, además del reclamo del donante original en caso de que los herederos murieran. Solomon Atkinson, en The Theory and Practice of Conveyancing (1839), expuso los hechos (tal como se entendían entonces) de esta manera:

En el reinado de Ed. 4 [...] los jueces [...] determinaron que incluso una compensación nominal y ficticia, que descendiera hasta el resultado final, debería ser un impedimento efectivo, no sólo para el resultado final, sino también para las personas con derecho al resto y la reversión. Esto, aunque no se decidió expresamente, es la inferencia extraída de la determinación de los jueces en el célebre caso 12 Ed. 4, conocido como el caso de Taltarum. [6]

Historia del caso

Thomas Littleton, JCP, fue uno de los cuatro jueces en el caso de Taltarum, que tuvo lugar en el momento en que estaba escribiendo su Tratado sobre la tenencia de cargos [7].

Los comentarios de las autoridades legales sobre el caso de Taltarum se habían basado en dos informes ligeramente contradictorios escritos en el Anuario , en lugar de en los registros originales. La verdadera historia del caso fue investigada finalmente por Frederic William Maitland , quien lo ubicó en el De Banco Roll de Michigan 12 Edward IV, m.631 (1472). [8] Señaló que se trataba de una mansión y 100 acres de tierra en Portreath , Cornwall . [1] Maitland continuó:

El demandante era Henry Hunt; el demandado era John Smyth. La acción se basaba en el estatuto de 5 Richard II contra la entrada forzosa , y el demandante demandó "tam pro domine Rege quam pro seipso". El feoffor original mencionado en la demanda del demandado era Thomas Trevistarum. En la réplica del demandante se alega que la famosa recuperación tuvo lugar en el período de Pascua de 5 Edward IV, ante Robert Danby y sus colegas jueces del tribunal. El escrito afirmaba que John Arundel, el señor del feudo, había remised su tribunal. El demandante en él era Thomas Talkarum o Talcarum. Su nombre está escrito muchas veces, ahora con ak, ahora con ac, nunca con t. El avalista era Robert Kyng. La conocida réplica sobre el acuerdo realizado por John Tregoz se alegó solo en relación con veinticuatro acres, parcela de la tierra en cuestión. En cuanto al residuo, el demandante alegó de manera más general que en el momento de la recuperación, Humphrey Smyth no había sido embargado por la propiedad absoluta y que, por lo tanto, la recuperación era nula en derecho. [9]

Maitland señaló que en el momento en que se redactó el informe, caracterizado por una "oscuridad inconexa", en el Anuario, no parecía que se hubiera dictado sentencia, y no pudo localizar el registro final de la sentencia en el caso mismo. Desconcertado por el "hipotético estado de los hechos" sobre el que habían estado discutiendo los cuatro jueces -incluidos el presidente del Tribunal Supremo Bryan y el juez Littleton- en el caso de allanamiento, Maitland determinó:

Talkarum, el recuperador, después de haber obtenido sentencia, no hizo nada más durante la vida de Humphrey Smyth, el inquilino en la acción. Humphrey murió embargado: a su muerte, Robert Smyth entró, y a la muerte de Robert, John Smyth entró. Luego Talkarum entró en John y enfeudó a Henry Hunt, luego John entró y expulsó a Hunt, y esta fue la entrada forzosa de la que se quejó [...] Dejando a los habitantes de Cornualles la cuestión de si Talkarum y Trevistarum son nombres posibles, no puedo abstenerme de señalar que el nombre Henry Hunt es maravillosamente simple. [10]

Investigaciones más recientes han demostrado que el contexto del caso de Taltarum era el siguiente: un hombre llamado Thomas Trevistarn otorgó tierras en Portreath a un tal William Smyth en régimen de mayorazgo . A la muerte de William Smyth, su hijo mayor y heredero Humphrey tomó posesión de la tierra en virtud del mayorazgo. Humphrey Smyth luego cedió parte de la tierra a un hombre llamado John Tregoz, probablemente como parte de un acuerdo matrimonial , y Tregoz, en consecuencia, la devolvió a Humphrey y su esposa Jane, y el resto a los herederos de Humphrey. La esposa de Humphrey murió sin hijos, y sufrió una recuperación de la tierra a favor de otro hombre, Thomas Talcarn (la persona cuyo nombre fue posteriormente escrito incorrectamente como "Taltarum"). En este punto, Humphrey probablemente creyó que la recuperación, de acuerdo con la práctica habitual, impediría ambos mayorazgos existentes. [11] Talcarn, a su vez, se la cedió a Henry Hunt, probablemente sin siquiera tomar posesión. Sin embargo, tras la muerte de Humphrey Smyth, John Smyth, hijo y heredero del hermano menor de Humphrey, Robert, reclamó la posesión de la tierra en virtud del mayorazgo original y desalojó a Hunt. El caso en sí se refería a la acción de Hunt por allanamiento forzoso contra John Smyth. [12] Hunt podría obtener una sentencia favorable si él y su abogado John Catesby pudieran demostrar que la recuperación a Talcarn había destruido el funcionamiento del mayorazgo creado originalmente por Trevistarn. [12]

También parece que una contrademanda de Smyth -representado por Guy Fairfax- contra Hunt, para obtener un auto de formalización en el derecho de paso, se estaba llevando a cabo al mismo tiempo que la demanda de entrada forzosa de Hunt contra Smyth, y que elementos de los alegatos en la demanda de entrada forzosa se incluyeron con el informe de la demanda de entrada forzosa. [13] Esto podría explicar la naturaleza confusa y oscura de los informes. El éxito de Smyth dependía del argumento de que, en el momento en que su tío había sufrido una recuperación de la tierra a favor de Talcarn, solo estaba en posesión de la tierra bajo el posterior derecho de paso de Tregoz a él y a Jane, en lugar del derecho de paso original de Trevistarn: probar esto significaría que John Smyth todavía podría reclamar la tierra bajo el derecho de paso original. [11]

La verdadera importancia del caso en siglos posteriores residía en el principio que se extraía de los argumentos de los jueces sobre cómo funcionaba la recuperación común, aunque muchos comentaristas se equivocaron en los detalles (y el nombre) del caso en sí, ya que nunca habían visto el Plea Roll. La mayoría de las autoridades simplemente siguieron a Sir Edward Coke , quien afirmó que la recuperación común comenzó con el "caso de Taltarum". Sin embargo, ahora está claro que, como dispositivo legal, la recuperación común es anterior a 1472, posiblemente apareciendo por primera vez en la década de 1440: el caso de Taltarum agregó poco más allá de introducir, a través de las deliberaciones de los jueces, el dispositivo del "doble comprobante", aunque esto no se convirtió en parte de la recuperación común hasta mediados del siglo XVI. [14] Sin embargo, parece probable que el ejemplo del caso de Taltarum sirviera para popularizar el procedimiento, ya que el número anual de recuperaciones fue mucho mayor en la década posterior a 1472 que en la década anterior. [14]

Referencias

  1. ^ ab Fisher, HAL (ed.). Los documentos recopilados de Frederic William Maitland , vol. 2, Cambridge, UP, 1911, pág. 310
  2. ^ Fuentes de la historia jurídica inglesa de Baker y Milsom: Derecho privado hasta 1750 , OUP, 2010, pág. 68
  3. ^ Megarry, R. La ley de la propiedad inmobiliaria , Sweet & Maxwell, 2012, pág. 72
  4. ^ Simpson, A. Teoría jurídica e historia jurídica: ensayos sobre el derecho consuetudinario , Black, 1987, págs. 147
  5. ^ ab Biancalana, J. La cola de la tarifa y la recuperación común en la Inglaterra medieval: 1176-1502 , CUP, p.299
  6. ^ Atkinson, S. La teoría y la práctica de la transferencia de propiedad , vol. 1, 1839, pág. 216
  7. ^ Spinosa, CD "El razonamiento legal detrás de la recuperación común colusiva" en The American Journal of Legal History , vol. 36, núm. 1, 1992, 80
  8. ^ http://aalt.law.uh.edu/AALT2/E4/CP40no844/aCP40no844fronts/IMG_1229.htm y membranas posteriores
  9. ^ Fisher (ed.) 1911, pág. 311
  10. ^ Fisher (ed.) 1911, pág. 312
  11. ^ de Biancalana, pág. 274
  12. ^ ab Biancalana, J. La cola de la tarifa y la recuperación común en la Inglaterra medieval: 1176-1502 , CUP, p.270
  13. ^ Biancalana, pág. 272
  14. ^ de Biancalana, pág. 261