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Artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

El artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece límites a la criminalización, prohibiendo la criminalización ex post facto por parte de los países signatarios.

Texto

No hay castigo sin ley

  1. Nadie será considerado culpable de ningún delito por actos u omisiones que no constituían un delito según el derecho nacional o internacional en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de cometerse el delito.
  2. Este artículo no impedirá el juicio y castigo de cualquier persona por cualquier acto u omisión que, en el momento de cometerse, fuera criminal según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. [1]

Caso de ley

Otras sentencias relacionadas con el artículo 7

Literatura

Harris, David; O'Boyle, Michael; Warbrick, Colin (2009). Ley del Convenio Europeo de Derechos Humanos (2ª ed.). Nueva York: Oxford University Press. págs. 331–339. ISBN 978-0-406-90594-9.

Referencias

  1. ^ "Consejo de Europa" (PDF) . 10 de noviembre de 2011. Archivado desde el original (pdf) el 5 de noviembre de 2011.
  2. ^ "El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por el caso Eta". Noticias de la BBC. 21 de octubre de 2013 . Consultado el 6 de abril de 2016 .