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Mesa del Parlamento Europeo

La Mesa del Parlamento Europeo es responsable de las cuestiones relacionadas con el presupuesto, la administración, la organización y el personal. Está compuesta por el Presidente del Parlamento Europeo, los 14 Vicepresidentes y los cinco Cuestores (con carácter consultivo). Son elegidos por un período de dos años y medio (renovable) y el Presidente tiene voto de calidad . Las elecciones suelen celebrarse al principio y a mitad de cada legislatura.

Miembros

2024-2027

Mesa del Parlamento Europeo (2024-2027)

2022-2024

2019-2022

2009-2012

Resignado

reemplazado por Tőkés (Rumania)
Reemplazado por Chichester (suroeste de Inglaterra)
Reemplazado por Podimata (Grecia)

2007-2009

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Regla 22: Deberes de la Oficina

1. La Oficina ejercerá las funciones que le asigna el Reglamento de Procedimiento.

2. La Mesa adoptará las decisiones financieras, organizativas y administrativas sobre las cuestiones relativas a los diputados y a la organización interna del Parlamento, de su Secretaría y de sus órganos.

3. La Mesa adoptará decisiones sobre los asuntos relacionados con el desarrollo de las sesiones.

4. La Mesa adoptará las disposiciones a que se refiere el artículo 31 relativas a los miembros no inscritos.

5. La Oficina determinará la plantilla de personal de la Secretaría y establecerá las normas relativas a la situación administrativa y financiera de los funcionarios y demás agentes.

6. La Mesa elaborará el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento.

7. La Mesa adoptará las directrices para los Cuestores de conformidad con el artículo 25.

8. La Mesa será la autoridad encargada de autorizar las reuniones de las comisiones fuera de los lugares habituales de trabajo, las audiencias y los viajes de estudio y de investigación de los ponentes.

Cuando se autoricen dichas reuniones, las modalidades lingüísticas se determinarán sobre la base de las lenguas oficiales utilizadas y solicitadas por los miembros y suplentes del comité de que se trate.

Lo mismo se aplicará en el caso de las delegaciones, salvo que los titulares y suplentes interesados ​​acuerden otra cosa.

9. La Mesa designará al Secretario General de conformidad con el artículo 197.

10. La Mesa establecerá las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea y asumirá, en aplicación de dicho Reglamento, las funciones que le atribuye el presente Reglamento interno.

11. El Presidente y/o la Mesa podrán encomendar a uno o más miembros de la Mesa tareas generales o específicas que sean de su competencia. Al mismo tiempo se establecerán las modalidades y medios para llevarlas a cabo.

12. Cuando se elija un nuevo Parlamento, la Mesa saliente permanecerá en funciones hasta la primera sesión del nuevo Parlamento.

Enlaces externos