En virtud de una política unilateral (o " política Colgate " o " política unilateral de precio mínimo de venta al público "), un fabricante, sin ningún acuerdo con el revendedor, anuncia un precio mínimo de reventa y se niega a realizar más ventas a cualquier revendedor que venda por debajo del precio anunciado. La política unilateral es una forma de mantenimiento del precio de reventa que permite a un fabricante influir en el precio al que sus distribuidores y comerciantes revenden sus productos sin un contrato formal sobre el precio de reventa. La política fue identificada por primera vez en United States v. Colgate & Co. , 250 U.S. 300 (1919).
A partir de la Ley Sherman de 1890, que prohibía "todo contrato, combinación... o conspiración que restrinja el comercio", se consideró ilegal la fijación de precios por parte del fabricante. En el caso Dr. Miles Medical Co. v. John D. Park and Sons , 220 U.S. 373 (1911), la Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó la decisión de un tribunal inferior de que un plan masivo de fijación de precios mínimos de reventa era irrazonable y, por lo tanto, violaba la Sección 1 de la Ley Antimonopolio Sherman. La decisión se basó en la afirmación de que la fijación de precios mínimos de reventa es indistinguible en términos económicos de la fijación de precios horizontal descarada por parte de un cártel. Decisiones posteriores caracterizaron al Dr. Miles como un defensor de que la fijación de precios mínimos de reventa es ilegal per se , es decir, sin tener en cuenta su impacto en el mercado o los consumidores.
Aunque los acuerdos verticales sobre precios seguían siendo tabú, en 1919 la Corte Suprema, en el caso Estados Unidos contra Colgate & Co. , reconoció el derecho del fabricante a negociar con quien quisiera y, lo que es igualmente importante, su derecho a negarse a negociar. Esta distinción permitía a los fabricantes anunciar los términos en los que negociarían con sus revendedores y luego negarse a negociar con aquellos que no los cumplieran. En 1984, la progenie de Colgate amplió este derecho en el caso Monsanto Co. contra Spray-Rite Service Corp. , al afirmar que "en virtud de Colgate, el fabricante puede anunciar sus precios de reventa con antelación y negarse a negociar con aquellos que no los cumplan, y un distribuidor es libre de acceder a la demanda del fabricante para evitar la rescisión".
Las "políticas de Colgate" son adoptadas y anunciadas independientemente por el fabricante. El fabricante, sin ningún acuerdo con el revendedor, anuncia un precio mínimo de reventa y se niega a realizar más ventas a cualquier revendedor que no venda al precio anunciado o por encima de él. No existe contrato y las partes no están de acuerdo sobre el precio. Además de sugerir precios minoristas o hacer que el revendedor actúe como agente del fabricante y venda los productos en consignación, hasta la decisión de 2007 de Leegin Creative Leather Products, Inc. v. PSKS, Inc. una política unilateral era la única forma en que un fabricante podía influir directamente en el precio minorista de un revendedor sin someterse a una responsabilidad per se por fijación de precios.