Dominium directum et utile es unjurídico latinoutilizado para referirse a las dospropiedades separadas en lasse dividíaunfeudo[1]Este sistema se conoce más comúnmente comoduplex dominiumo doble dominio. Esto puede contrastarse con elsistema alodial, en el que la propiedad es plena y no está dividida en propiedades separadas, una situación conocida comodominium plenum"plena propiedad".
Definiciones
Dominium directum et utile se compone de: [2] [3] [4]
- Dominium directum (o dominio eminente, superioridad): patrimonio del terrateniente consistente en el derecho de disponer de la propiedad y de percibir las rentas (feudo) y los incidentes feudales (honorarios, servicios, etc.) que de ella se deriven.
- Dominium utile (o dominio útil): el patrimonio del arrendatario que comprende los derechos a disfrutar (usar), hacer mejoras o sacar provecho de la propiedad y quedarse con los ingresos o las ganancias; incluye, por ejemplo, el derecho a ocupar y habitar en la tierra y el derecho a conservar los frutos naturales y los emblemas de la agricultura.
Estos términos provienen del latín dominium 'propiedad', directum 'directo' y utile 'útil'.
La propiedad se define como una cosa y aquellas cosas que están naturalmente unidas a ella. En el caso de la tierra, esto incluiría edificios, árboles, recursos subterráneos, etc. No incluiría bienes "muebles", como carros o ganado.
- El poseedor del dominium directum es considerado el superior (es decir, el señor ); el poseedor del dominium utile es considerado el inferior (es decir, el vasallo ).
- El dominio útil incluye el derecho del inquilino a conservar cualquier ingreso o beneficio derivado de la propiedad.
- La transmisión del dominio directo no afecta a los derechos de los titulares de dominios útiles . El titular de dominios útiles tenía derecho a heredar. Podía comprar y luego vender los derechos sobre la tierra a otra persona y transferir las responsabilidades feudales al nuevo titular. La transacción debía ser aprobada por el señor feudal o su delegado y luego inscrita en el registro de la propiedad.
Explicaciones adicionales
El "señor" que posee el dominio directo puede ser cualquier persona con poder soberano sobre el activo, como un monarca u otra nobleza , o una Iglesia cristiana establecida .
Fuentes y referencias
- ^ Véase Fairfax's Devisee v Hunter's Lessee (EE. UU.) 7 Cranch 603, 618, 3 L Ed 453, 458.
- ^ Shumaker, Walter A.; George Foster Longsdorf (1922). Diccionario de derecho enciclopédico (segunda edición, editado por James C. Cahill). Chicago: Callaghan and Company.
- ^ "Diccionarios de la lengua escocesa". Archivado desde el original el 20 de febrero de 2008. Consultado el 1 de marzo de 2008 .
- ^ "Los registros de los parlamentos de Escocia hasta 1707". KM Brown et al. eds (St Andrews, 2007), 1605/6/39 . Consultado el 15 de febrero de 2008 .
Véase también