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Doe contra MySpace, Inc.

Doe v. MySpace, Inc. , 528 F.3d 413 (2008), es unfallo del Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito que determinó que MySpace era inmune, en virtud de la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996, a la responsabilidad por una agresión sexual a un menor que surgiera de publicaciones en la plataforma MySpace. [1]

Hechos

En 2005, la demandante conocida como Julie Doe, que entonces tenía trece años, mintió sobre su edad, afirmó tener dieciocho años y creó un perfil en MySpace.com. En abril de 2006, Pete Solis, de diecinueve años, contactó con Julie a través de su página de MySpace. Las dos partes se comunicaron fuera de línea y formaron una relación. Se conocieron en persona el 12 de mayo de 2006 y Solis agredió sexualmente a Julie en ese encuentro. El 13 de mayo de 2006, la madre de Julie llamó a la policía en Austin, Texas, para denunciar la agresión sexual de su hija. [2]

Julie y su madre demandaron a MySpace y a su empresa matriz, News Corp. , por negligencia , fraude y tergiversación negligente . [2] (También demandaron a Solis por infligir intencionalmente angustia emocional en un procedimiento separado). Los demandantes presentaron primero una demanda en el tribunal estatal de Texas (su estado natal) y también en el condado del Bronx, Nueva York (cerca de la sede de News. Corp). Después de varios argumentos sobre el lugar adecuado para el caso, finalmente se escuchó en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas . [2]

Sentencia del tribunal de distrito

El tribunal de distrito desestimó la demanda de negligencia de los demandantes, ya que MySpace estaba protegido de tales demandas cuando surgían de la conducta de usuarios externos, por la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones , así como por el derecho consuetudinario de Texas. [2]

Ambas partes reconocieron que MySpace era un "servicio informático interactivo" según la definición del artículo 230. El tribunal de distrito sostuvo que la intención del Congreso con esa disposición era alentar a los sitios web a crear foros para que las personas intercambiaran pensamientos e ideas, protegiendo a los servicios informáticos interactivos de la posible responsabilidad por cada publicación enviada por sus usuarios. Esta intención fue confirmada por precedentes de tribunales de circuito, incluidos Carafano v. Metrosplash.com y Zeran v. America Online, Inc. , protegiendo así a MySpace de la responsabilidad legal por las acciones de sus usuarios. [2]

El tribunal de distrito también sostuvo que la Sección 230 protege a los "servicios informáticos interactivos" de la responsabilidad por las acciones de sus usuarios:

"Ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será responsable por: (A) cualquier acción tomada voluntariamente de buena fe para restringir el acceso o la disponibilidad de material que el proveedor o el usuario considere obsceno, lascivo, inmundo, excesivamente violento, acosador o de otro modo objetable..." [3]

Por lo tanto, MySpace no puede considerarse el editor del contenido creado por sus usuarios y no debería aceptar la responsabilidad de ese papel.

El tribunal de distrito también sostuvo que los demandantes no habían logrado presentar una demanda convincente de que MySpace había cometido fraude o había incurrido en negligencia. [2] Esto se debió a los requisitos de la ley estatal de Texas de que se establezca un deber de cuidado y que se deben presentar pruebas de un incumplimiento de ese deber ante el tribunal. [4] El tribunal sostuvo que una parte "no tiene el deber legal de proteger a otra de los actos criminales de una tercera persona o controlar la conducta de otra". [5] Por lo tanto, el tribunal encontró que los demandantes no habían logrado presentar una demanda por negligencia porque MySpace no tenía el deber de proteger a su usuaria Julie Doe de la agresión sexual criminal de Solis. [2]

Sentencia del tribunal de apelaciones

Julie Doe y su madre apelaron la sentencia del tribunal de distrito sobre su demanda por negligencia, argumentando que la Sección 230 no es aplicable en materia penal y no protege totalmente a MySpace de tomar medidas razonables para garantizar la seguridad de sus usuarios menores de edad. [1] Los demandantes también argumentaron que, aunque MySpace no era específicamente un editor según la ley, tenía suficiente influencia en el diseño del "mundo virtual" de su sitio como para tener cierta responsabilidad por el comportamiento ilegal de sus usuarios. [1]

El 16 de mayo de 2008, el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito confirmó la sentencia del tribunal de distrito que establecía que la Sección 230 protegía a MySpace de las reclamaciones de los demandantes. [1] El tribunal de circuito añadió que, según Green v. America Online, Inc. , la Sección 230 protege contra las reclamaciones por "falta de protección" de los usuarios de un servicio en línea. [6] El tribunal sostuvo que la Sección 230 ofrece inmunidad a los servicios en línea "de manera amplia en todos los casos que surjan de la publicación de contenido generado por el usuario ". [1]

Aunque Julie Doe y su madre tenían un caso sólido contra el agresor Pete Solis, el tribunal de circuito rechazó su afirmación de que MySpace era responsable de la reunión en persona que condujo a la agresión sexual, y también rechazó su afirmación de que MySpace debería haber diseñado procedimientos de seguridad para menores, en particular porque esa afirmación no se había presentado en el tribunal de distrito. [1] Por lo tanto, la reclamación de los demandantes se refería exclusivamente al contenido de los mensajes entre las dos partes, y el contenido está cubierto por la Sección 230, mientras que el procesamiento del delito cometido por Solis podría manejarse en un juicio penal separado. [1] El tribunal también sostuvo que MySpace no había cometido negligencia al no instalar salvaguardas para la protección de sus usuarios menores de edad. [7]

Pete Solis fue acusado de agresión sexual grave a un menor y procesado en un tribunal penal. [8] Julie Doe y su madre intentaron apelar el fallo del Quinto Circuito a favor de MySpace ante la Corte Suprema de los Estados Unidos , pero el certiorari fue denegado. [9]

Impacto

Si bien en sentencias anteriores se había aclarado que la Sección 230 absolvía a los proveedores de servicios de toda responsabilidad legal por los delitos relacionados con la libertad de expresión cometidos por sus usuarios externos, esta sentencia fue la primera en abordar la responsabilidad por los delitos penales cometidos por usuarios fuera del sitio web en cuestión, y se determinó que la Sección 230 también cubre ese tipo de transgresiones. [10] Sin embargo, hubo algunas críticas a la sentencia por permitir que MySpace eludiera la responsabilidad por los millones de usuarios menores de edad de su plataforma y la indecencia a la que estaban expuestos. [11]

Referencias

  1. ^ abcdefg Doe contra MySpace Inc. , 528 F.3d 413 ( 5th Cir. 2008).
  2. ^ abcdefg Doe contra MySpace Inc. , 474 F. Supp. 2d 843 ( WD Tex. 2007).
  3. ^ Título 47 del Código de los Estados Unidos  § 230(c)(2)(A) .
  4. ^ Western Invs., Inc. contra Urena , 162 SW3d 547, 550 (Texas 2005).
  5. ^ Walker contra Harris , 924 SW2d 375, 377 (Tex. 1996).
  6. ^ Green v. America Online , 318 F.3d 465, (3.er Cir., 2003).
  7. ^ "La corte se pone del lado de MySpace en la demanda por agresión sexual". www.courthousenews.com . 10 de mayo de 2008 . Consultado el 11 de septiembre de 2022 .
  8. ^ "MySpace gana demanda por abuso sexual". Forbes . 14 de febrero de 2007 . Consultado el 11 de septiembre de 2022 .
  9. ^ Thomas O'Toole, Tribunal Superior rechaza revisión del caso MySpace CDA 230 , Blog de Derecho de Comercio Electrónico y Tecnología (17 de noviembre de 2008).
  10. ^ Steadman, Elizabeth P. (2007). "Myspace, pero ¿de quién es la responsabilidad? Responsabilidad de los sitios web de redes sociales cuando la agresión sexual a menores fuera de línea sigue a la interacción en línea". Revista de Derecho Deportivo y de Entretenimiento de Villanova . 14 (2): 363–398.
  11. ^ Freivogel, William H. (2001). "¿La Ley de Decencia en las Comunicaciones fomenta la indecencia?". Derecho y Política de las Comunicaciones . 16 (1): 17–48. doi :10.1080/10811680.2011.536496. S2CID  143497576.

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