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Doe contra MySpace, Inc.

Doe contra MySpace, Inc. , 528 F.3d 413 (2008), es un fallo del Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito de 2008 que dictaminó que MySpace era inmune bajo la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996 de responsabilidad por una agresión sexual a un menor que surgió de publicaciones en la plataforma MySpace. [1]

Hechos

En 2005, la demandante conocida como Julie Doe, que entonces tenía trece años, mintió sobre su edad, afirmó tener dieciocho años y creó un perfil en MySpace.com. En abril de 2006, Pete Solís, de diecinueve años, se puso en contacto con Julie a través de su página de MySpace. Las dos partes se comunicaron fuera de línea y formaron una relación. Se conocieron en persona el 12 de mayo de 2006 y Solís agredió sexualmente a Julie en esa reunión. El 13 de mayo de 2006, la madre de Julie llamó a la policía en Austin, Texas, para denunciar la agresión sexual de su hija. [2]

Julie y su madre demandaron a MySpace y su empresa matriz, News Corp. , por negligencia , fraude y tergiversación negligente . [2] (También demandaron a Solís por causar intencionalmente angustia emocional en un procedimiento separado). Los demandantes primero presentaron una demanda en el tribunal estatal de Texas (su estado natal) y también en el condado de Bronx, Nueva York (cerca de la sede de News. Corp. ). Después de varias discusiones sobre el lugar adecuado para el caso, finalmente se escuchó en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas . [2]

Fallo del tribunal de distrito

El tribunal de distrito desestimó el reclamo de negligencia de los demandantes, ya que MySpace estaba protegido de tales reclamos cuando surgían del comportamiento de terceros usuarios, por la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones , así como por el derecho consuetudinario de Texas. [2]

Ambas partes reconocieron que MySpace era un "servicio informático interactivo" según lo definido por la Sección 230. El tribunal de distrito sostuvo que el Congreso pretendía que esa disposición alentara a los sitios web a crear foros para que las personas intercambiaran pensamientos e ideas protegiendo los servicios informáticos interactivos de una posible responsabilidad por cada uno de ellos. publicaciones enviadas por sus usuarios. Esta intención fue confirmada por precedentes de tribunales de circuito, incluidos Carafano contra Metrosplash.com y Zeran contra America Online, Inc. , protegiendo así a MySpace de responsabilidad legal por las acciones de sus usuarios. [2]

El tribunal de distrito también sostuvo que la Sección 230 protege a los "servicios informáticos interactivos" de la responsabilidad por las acciones de sus usuarios:

"ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será responsable de: (A) cualquier acción tomada voluntariamente de buena fe para restringir el acceso o la disponibilidad de material que el proveedor o usuario considere obsceno, lascivo, lascivo, sucio, excesivamente violento, acosador o de cualquier otro modo objetable..." [3]

Por lo tanto, MySpace no puede ser considerado el editor del contenido creado por sus usuarios y no debe aceptar la responsabilidad de ese rol.

El tribunal de distrito también sostuvo que los demandantes no presentaron un reclamo convincente de que MySpace había cometido fraude o había realizado tergiversaciones negligentes. [2] Esto se debió a los requisitos de la ley estatal de Texas de que se establezca un deber de diligencia y que se deba presentar ante el tribunal pruebas de un incumplimiento de ese deber. [4] El tribunal sostuvo que una parte no tiene "ningún deber legal de proteger a otra de los actos criminales de una tercera persona o controlar la conducta de otra". [5] Por lo tanto, el tribunal determinó que los demandantes no habían presentado un reclamo por negligencia porque MySpace no tenía el deber de proteger a su usuaria Julie Doe de la agresión sexual criminal de Solís. [2]

Fallo del tribunal de apelaciones

Posteriormente, los demandantes apelaron la decisión del tribunal de distrito sobre su demanda por negligencia, argumentando que la Sección 230 es inaplicable en materia penal y no protege completamente a MySpace de tomar medidas razonables para garantizar la seguridad de sus usuarios menores de edad. [1] Los demandantes también argumentaron que aunque MySpace no era específicamente un editor según la ley, todavía tenía suficiente influencia en el diseño del "mundo virtual" de su sitio como para asumir cierta responsabilidad por el comportamiento ilegal de sus usuarios. [1]

El 16 de mayo de 2008, el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito confirmó el fallo del tribunal de distrito de que la Sección 230 protegía a MySpace de las reclamaciones de los demandantes. [1] El tribunal de circuito agregó que según Green v. America Online, Inc. , la Sección 230 protege contra reclamos de "falta de protección" a los usuarios de un servicio en línea. [6] El tribunal sostuvo que la Sección 230 ofrece inmunidad para los servicios en línea "ampliamente en todos los casos que surjan de la publicación de contenido generado por el usuario ". [1]

Si bien Julie Doe y su madre tenían un caso sólido contra el delincuente Pete Solis, el tribunal de circuito rechazó su afirmación de que MySpace fue responsable de la reunión en persona que condujo a la agresión sexual, y también rechazó su afirmación de que MySpace debería haber diseñado la seguridad. procedimientos para menores, en particular porque esa reclamación no se había presentado ante el tribunal de distrito. [1] Por lo tanto, el reclamo de los demandantes se refería enteramente al contenido de los mensajes entre las dos partes, y el contenido está cubierto por la Sección 230, mientras que el procesamiento del delito cometido por Solís podría manejarse en un juicio penal separado. [1] El tribunal también sostuvo que MySpace no había cometido negligencia al no instalar medidas de seguridad para la protección de sus usuarios menores de edad. [7]

Pete Solis fue acusado de delito grave de agresión sexual a un menor y acusado formalmente en un tribunal penal. [8] Julie Doe y su madre intentaron apelar el fallo del Quinto Circuito a favor de MySpace ante la Corte Suprema de los Estados Unidos , pero el certiorari fue denegado. [9]

Impacto

Si bien fallos anteriores habían aclarado que la Sección 230 eximía a los proveedores de servicios de responsabilidad legal por los delitos relacionados con la expresión cometidos por sus terceros usuarios, este fallo fue el primero en abordar la responsabilidad por delitos penales cometidos por usuarios fuera del sitio web en cuestión, y encontró que la Sección 230 también cubre ese tipo de transgresión. [10] Sin embargo, hubo algunas críticas al fallo por permitir que MySpace eludiera la responsabilidad de los millones de usuarios menores de edad de su plataforma y la indecencia a la que fueron expuestos. [11]

Referencias

  1. ^ abcdefg Doe contra MySpace Inc. , 528 F.3d 413 ( 5th Cir. 2008).
  2. ^ abcdefg Doe contra MySpace Inc. , 474 F. Supp. 2d 843 ( WD Texas 2007).
  3. ^ 47 USC  § 230 (c) (2) (A) .
  4. ^ Western Invs., Inc. contra Urena , 162 SW3d 547, 550 (Texas 2005).
  5. ^ Walker contra Harris , 924 SW2d 375, 377 (Texas 1996).
  6. ^ Green contra America Online , 318 F.3d 465, (3er Cir., 2003).
  7. ^ "El tribunal se pone del lado de MySpace en una demanda por agresión sexual". www.courthousenews.com . 10 de mayo de 2008 . Consultado el 11 de septiembre de 2022 .
  8. ^ "MySpace gana una demanda por abuso sexual". Forbes . 14 de febrero de 2007 . Consultado el 11 de septiembre de 2022 .
  9. ^ Thomas O'Toole, El Tribunal Superior rechaza la revisión del caso MySpace CDA 230 , Blog sobre derecho tecnológico y de comercio electrónico (17 de noviembre de 2008).
  10. ^ Steadman, Elizabeth P. (2007). "Myspace, pero cuya responsabilidad es la responsabilidad de los sitios web de redes sociales cuando la agresión sexual a menores fuera de línea sigue a una interacción en línea". Revista de derecho de deportes y entretenimiento de Villanova . 14 (2): 363–398.
  11. ^ Freivogel, William H. (2001). "¿La Ley de Decencia en las Comunicaciones fomenta la indecencia?". Ley y Política de Comunicaciones . 16 (1): 17–48. doi :10.1080/10811680.2011.536496. S2CID  143497576.

enlaces externos