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Doctrina Calvo

Carlos Calvo (1824-1906)

La Doctrina Calvo es una doctrina de política exterior que sostiene que la jurisdicción en disputas internacionales sobre inversiones recae en el país en el que se encuentra la inversión. La Doctrina Calvo contrastaba con las reglas históricas que gobernaban la inversión extranjera, que sostenían que los inversores extranjeros podían apelar la decisión de expropiación de un gobierno extranjero en su país de origen. [1] La Doctrina Calvo proponía así prohibir la protección diplomática o la intervención (armada) antes de que se agotaran los recursos locales. Un inversor, según esta doctrina, no tiene más remedio que recurrir a los tribunales locales , en lugar de los de su país de origen. Como prescripción política, la Doctrina Calvo es una expresión de nacionalismo legal. El principio, que lleva el nombre de Carlos Calvo , jurista argentino , se ha aplicado en toda América Latina y otras zonas del mundo. [2]

La doctrina surgió de las ideas de Calvo, expresadas en su Derecho internacional teórico y práctico de Europa y América ( París , 1868; muy ampliado en ediciones posteriores, que se publicaron en francés ). Calvo justificó su doctrina como necesaria para impedir el abuso de la jurisdicción de las naciones débiles por parte de las naciones más poderosas. Desde entonces ha sido incorporado como parte de varias constituciones latinoamericanas , así como de muchos otros tratados , estatutos y contratos . La doctrina se utiliza principalmente en contratos de concesión , y la cláusula intenta otorgar a los tribunales locales jurisdicción final y obviar cualquier apelación a la intervención diplomática.

La Doctrina Drago es una aplicación más restringida del principio más amplio de Calvo. [2]

Ver también

Referencias

  1. ^ Oatley, Thomas (2019). Economía política internacional: sexta edición. Rutledge. págs. 267–268. ISBN 978-1-351-03464-7.
  2. ^ ab Latane, John H. (1906). "Derecho Internacional y Diplomacia". Revista estadounidense de ciencias políticas . 1 (1): 107–113. doi : 10.2307/1944849 . ISSN  1537-5943. JSTOR  1944849.