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Discriminación inversa (derecho de la UE)

En el derecho de la UE , la discriminación inversa se produce cuando la legislación nacional de un estado miembro de la Unión Europea establece un trato menos favorable para sus ciudadanos o productos nacionales que para otros ciudadanos/bienes de la UE según la legislación de la UE. [1] [2] Desde la creación del Mercado Único , el derecho de los ciudadanos de la UE a circular libremente dentro de la UE con sus familias. [3] El derecho a la libre circulación se codificó en la Directiva 2004/38/CE de la UE, que se aplica en todo el EEE . Sin embargo, la discriminación inversa está permitida en el derecho de la UE debido al principio jurídico de subsidiariedad , es decir, el derecho de la UE no es aplicable en situaciones puramente internas de un estado miembro. [4] Esta regla de situación puramente interna no se aplica si los ciudadanos de la UE pueden proporcionar un vínculo transfronterizo, por ejemplo, viajando o teniendo doble ciudadanía de la UE. Los ciudadanos de la UE y sus familias tienen un derecho automático de entrada y residencia en todos los países de la UE excepto en el suyo, con las excepciones creadas por un vínculo fronterizo estatal transeuropeo. [ cita requerida ] Por ejemplo, un ciudadano irlandés que viva en Alemania con su familia antes de regresar a Irlanda puede solicitar derechos familiares de la UE. Esta ruta se conoce como la ruta Surinder Singh . [5] La dimensión transfronteriza ha sido el foco de muchos casos judiciales en los últimos años, desde McCarthy [6] hasta Zambrano . [7]

Existen diferentes tratamientos en las legislaciones nacionales de la UE: algunos estados de la UE, como Italia, hacen de la igualdad un requisito legal, mientras que otros, como Irlanda y Alemania, permiten esa discriminación inversa.

Jurisprudencia

Asunto del TJUE C‑34/09Zambrano

El artículo 20 TFUE se opone a las medidas nacionales que tengan por efecto privar a los ciudadanos de la Unión del disfrute efectivo de la esencia de los derechos que les confiere dicho estatuto: Asunto C-34/09, Ruiz Zambrano.

Por lo tanto, sugiero al Tribunal de Justicia que el artículo 18 TFUE [8] se interprete en el sentido de que prohíbe la discriminación inversa causada por la interacción entre el artículo 21 TFUE [9] y el Derecho nacional que implica una violación de un derecho fundamental protegido por el Derecho de la UE, cuando no existe una protección al menos equivalente con arreglo al Derecho nacional.

—  Opinión del Abogado General Sharpston [7]

Las opiniones de los abogados generales desempeñan un papel importante y se hace referencia a ellas en casos posteriores. [10]

Distingamos esto del asunto C-434/09 McCarthy: el hecho de que un ciudadano de la Unión sea nacional de más de un Estado miembro no significa que haya hecho uso de su derecho a la libre circulación; debe demostrarse un riesgo de privación o de cualquier impedimento al ejercicio de sus derechos.

Naasan SaiediTribunal Supremo de Chipre [2006] 3 ΑΑ

Sentencia [11]

Por supuesto, no se espera que la Directiva conceda a los chipriotas el derecho a residir en su propio país y seguramente llegaríamos a resultados absurdos si aceptáramos que el solicitante pudiera residir legalmente en cualquier otro país de la UE excepto Chipre.

Es evidente que, por razones de igualdad de trato entre los ciudadanos chipriotas y los demás ciudadanos de la UE, no podemos sino aceptar que los derechos conferidos a los familiares de los nacionales de otros Estados miembros se concedan también a los familiares de los chipriotas.

TM y otros contra el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma JurídicaTribunal Superior de Irlanda [2009] IEHC 500

Sentencia [12] [13]

El Tribunal Supremo consideró que no se había producido una discriminación inversa contra la familia, ya que, como ciudadanos irlandeses, no se encontraban en la misma situación que los ciudadanos de la Unión que ejercían derechos en virtud del Tratado de la UE. En cualquier caso, la UE siempre ha reconocido el principio de discriminación inversa. Irlanda tiene derecho a tratar a sus propios ciudadanos de forma menos favorable que a otros ciudadanos de la Unión que están en condiciones de invocar derechos específicos del Tratado de la UE que los ciudadanos irlandeses no están en condiciones de aprovechar.

Tratamiento en el derecho interno de los Estados miembros

Austria

La situación actual de Austria es confusa,

En 1997, el Tribunal Constitucional austríaco se pronunció en contra de la discriminación inversa [14] . Sin embargo, el legislador austríaco volvió a introducirla en 2005 [15] [16].

Una sentencia del Tribunal Constitucional austriaco ha establecido que si las normas que regulan la reunificación familiar de los ciudadanos de la UE en una situación transfronteriza no se aplican a los nacionales austriacos debido a la situación puramente interna, se trata de una violación de los artículos 8 y 14 del CEDH sin una justificación objetiva y razonable.

La autoridad competente, en sus medidas de referencia a la jurisprudencia del Tribunal Administrativo (véase VwGH 14 de abril de 1994, 94/18/0127-0132, 5 de septiembre de 1996, 94/18/0465-0472, 95/18/0128, 21 de febrero de 1996, 95/21/1248), atribuye el mismo contenido al término "ciudadano del EEE" en el § 28 de la Ley de Extranjería, por un lado, y al del § 29 de la Ley de Extranjería, por otro. Esto significa, evidentemente, que los ciudadanos austriacos se encuentran en desventaja en comparación con los nacionales de los Estados miembros del EEE (según se definen en el § 28, apartado 1 de la Ley de Extranjería), con excepción de Austria. Sin embargo, en el contexto específico no se puede encontrar ninguna justificación objetiva para que los ciudadanos austriacos se encuentren en una situación tan peor que los extranjeros. Véase también la sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de febrero de 1997, B3881/95. En primer lugar, esta diferencia de trato sería discriminatoria en el sentido del artículo 14 IV del Convenio Europeo de Derechos Humanos, puesto que no se desprende una "justificación objetiva y razonable" para la misma, puesto que es evidente que no persigue ningún fin legítimo.

Vinculación del legislador a las exigencias constitucionales federales al implementar el derecho comunitario.

En cualquier caso, el artículo 29 de la Ley de Extranjería debe interpretarse de tal manera que el permiso de residencia de los nacionales de terceros países de todos los ciudadanos del EEE, incluido el permiso de residencia de los nacionales de terceros países de los ciudadanos austriacos, esté sujeto a una regulación uniforme (beneficiosa). Esto por sí solo también se corresponde con la obligación derivada del artículo 8 en relación con el artículo 14 del CEDH de garantizar los derechos y libertades establecidos en el CEDH sin discriminación.

Y [17]

El problema de la discriminación inversa es una cuestión de derecho interno de cada Estado miembro. En Austria, Bélgica e Italia, los nacionales están protegidos contra la discriminación inversa por la constitución nacional o por la jurisprudencia del tribunal constitucional. [Hartkamp, ​​Sieburgh, Devroe (n 4), Caso 4.14 (IT).] El efecto es que una parte privada puede disfrutar de una protección similar en virtud del derecho nacional a la que los nacionales de otros Estados miembros obtendrían del derecho de la UE.

Bélgica

Bélgica evita la discriminación inversa. [18]

“Ciudadano de la Unión” (artículo 2(1)) El artículo 40 §2 LAT transpone la definición de ciudadano de la Unión de la Directiva, pero excluye a los ciudadanos belgas.

Sin embargo, el artículo 40 ter LAT amplía el ámbito de aplicación de la legislación a los miembros de la familia de un ciudadano belga para evitar una discriminación inversa.

Principales particularidades del ordenamiento jurídico belga relativas a la transposición de la Directiva 2004/38

EDITAR: se necesita cita y enlace a la ley belga

Las medidas de transposición de la Directiva 2004/38 se adoptan a nivel federal. El artículo 5, § 1, II, 3° 'de la loi spéciale du 8 août 1980 de réformes Institutionnelle' dispone que: “§ 1er. Les matières personnalisables visées à l'article 59bis, § 2bis, de la Constitution, sont: II. En matière d'aide aux personnes: 3o La politique d'accueil et d'intégration des immigrés.”

Bulgaria

Bulgaria creó una discriminación inversa [19]

El problema de la discriminación inversa en Bulgaria ha persistido desde su adhesión a la UE y actualmente la cuestión es objeto de una demanda pendiente contra Bulgaria ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como en la agenda de las instituciones nacionales.

Croacia

No disponemos de datos, estudios ni documentos jurídicos que respalden esta afirmación, aparte de este documento, que sugiera que Croacia, al igual que España, evitó la discriminación inversa.

Revista Europea de Migración y Derecho (2019) [20]

Ciudadanos de la UE, familiares extranjeros y derecho de la Unión Europea

En 2015, la ley se amplió para incluir en el grupo de miembros de la familia de la UE que tienen derecho a la facilitación de la entrada también a los nacionales españoles que no hayan ejercido un derecho de libre circulación en la UE. Este fue también el caso en Croacia

Chipre

Chipre quiere evitar la discriminación inversa, aunque el Tribunal Supremo de Chipre dictaminó que era absurdo crear dos categorías separadas, una para los ciudadanos de la UE y otra para los chipriotas, donde estos últimos tendrían menos derechos.

Detalles aquí [21] y aquí [22]

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Chipre se ha ocupado de esta cuestión (caso 1241/06). Ha dictado varias sentencias. La sentencia citada ha declarado que sería absurdo crear dos categorías separadas de protección, una para los ciudadanos de la UE y otra para los chipriotas. Cita del Tribunal Supremo de Chipre, Jurisdicción de revisión, caso 1241/06

Chequia

Chequia evita la discriminación inversa. [23] [24]

El apartado 5 del artículo 15a establece que las disposiciones de esta Ley relativas a los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea se aplican también a los extranjeros que sean familiares de los ciudadanos de la República Checa. Por el contrario, las disposiciones de la AA no se aplican nunca a los ciudadanos checos, independientemente de que hayan ejercido o no el derecho a la libre circulación.

En 2009, el Tribunal Administrativo Supremo checo dictaminó [25] que la posición de los familiares de los ciudadanos de la UE y de los familiares de los ciudadanos checos en la legislación respectiva debe ser idéntica, ya que de lo contrario constituiría un trato discriminatorio.

Dinamarca

Dinamarca creó una discriminación inversa en su Ley de Extranjería (Consolidación) Nº 945 del 1 de septiembre de 2006 [26] al limitar los derechos a los extranjeros de otros Estados miembros.

Los estudios [27] sobre discriminación inversa en Dinamarca compararon el costo y el tiempo de procesamiento de la reunificación familiar. Los ciudadanos daneses, según la legislación nacional, pagan 20.000 euros y esperan 10 meses, mientras que los ciudadanos de la UE son gratuitos; la demora máxima según la legislación de la UE está limitada a 90 días.

Estonia

Estonia evita la discriminación inversa. [28] [29] [30]

Los familiares de ciudadanos estonios tienen derechos más generosos bajo la legislación estonia que la Directiva;

En la práctica, los ciudadanos de la UE y sus familiares y los ciudadanos estonios y sus familiares reciben un trato de conformidad con la Directiva.

Finlandia

Finlandia creó discriminación en su implementación

A pesar de las diferencias entre el tratamiento de los familiares de los ciudadanos finlandeses que entran en el ámbito de aplicación de la libre circulación y los que quedan fuera de él, la cuestión de la discriminación inversa no ha suscitado ningún debate considerable en Finlandia. [31]

Ley de extranjería (2004, modificada por la Ley 360/2007) [32]

Las disposiciones del capítulo 10 se aplican a los familiares de los ciudadanos finlandeses, sólo si el ciudadano finlandés ya ha hecho uso anterior del derecho de movimiento (capítulo 10, artículo 153, apartado 4).

(4) El capítulo se aplica a los miembros de la familia de un ciudadano finlandés si este ha ejercido su derecho de libre circulación en virtud de la Directiva estableciéndose en otro Estado miembro y el miembro de la familia lo acompaña a Finlandia o se reúne con él más tarde. (432/2010)

Alemania

Alemania creó discriminación inversa en su legislación, Zuletzt geändert durch Art. 7 G v. 26.2.2008 I 215 [33] como sigue

Los alemanes que no hayan hecho uso de su derecho a la libre circulación están sujetos a la legislación nacional (Aufenthaltsgesetz), limitando así los derechos de libertad de circulación únicamente a los alemanes que ya hayan hecho uso de su derecho a la libre circulación con anterioridad.

Los tribunales alemanes han dictaminado [34] que la discriminación inversa no viola la igualdad de trato exigida por la Constitución alemana, ni los derechos fundamentales ni el artículo 7(2) de la Directiva de reunificación familiar.

Antes de que el TJUE dictara sentencia en el caso McCarthy, el Tribunal Administrativo de Baviera había dictaminado que los ciudadanos con doble nacionalidad nacidos en Alemania y que nunca han ejercido su derecho a la libre circulación no obtienen ningún derecho del Derecho de la UE si solicitan la reunificación familiar con un nacional de un tercer país. [35]

Grecia

Grecia evitó la discriminación inversa [36]

"En lo que se refiere a la cuestión de la discriminación inversa debido a la aplicación del derecho de la UE, la respuesta es que podemos distinguir dos períodos distintos en la jurisprudencia de los tribunales griegos. Desde 2009, la jurisprudencia pertinente ha cambiado y la discriminación inversa debido a la aplicación del derecho de la UE se considera inaceptable. Los principales argumentos doctrinales que han llevado a este cambio se basan en el principio de igualdad previsto en la Constitución griega (artículo 4). Sin embargo, este cambio en la jurisprudencia no implica una aplicación automática del derecho de la UE con respecto a los ciudadanos griegos. Sólo implica que el juez está obligado a examinar si el trato diferenciado entre los ciudadanos de la UE y los ciudadanos griegos puede justificarse o no de acuerdo con el principio de igualdad" [36]

Hungría

Hungría evitó la discriminación inversa en su aplicación. [37]

La transposición de la Directiva 2004/38/CE es resultado de la adopción de la Ley de libre circulación (a szabad mozgás és tartózkodás jogával rendelkező személyek beutazásáról és tartózkodásáról szóló 2007. évi I. törvény) y del Decreto gubernamental 113/2007 (V . 24.) (a szabad mozgás és tartózkodás jogával rendelkező személyek beutazásáról és tartózkodásáról szóló 2007. évi I. törvény végrehajtásáról szóló 113/2007. (V. 24.) Korm. rendelet), which took effect on 1 de julio de 2007. [38]

La legislación húngara (Ley I de 2007 sobre la entrada y estancia de personas que disfrutan del derecho de libre circulación) prescribe las mismas disposiciones cuando se trata del derecho de entrada y residencia de menos de tres meses de los miembros de la familia de un ciudadano del EEE y de los de un ciudadano húngaro.

En lo que respecta a los "cónyuges" (artículo 2(2)(a)), los puntos ba) y bb) del artículo 2 de la FMA permiten que "el cónyuge de un nacional húngaro" se beneficie de la aplicación de la Directiva, sin excluir a los cónyuges de húngaros sedentarios.

Irlanda

Irlanda aplicó una política de discriminación inversa [39]

Los miembros de la familia irlandesa deben solicitar una visa,

Los familiares de ciudadanos de la UE/EEE o de Suiza reciben una tarjeta de residencia que les permite viajar sin visado.

La única discriminación vaga que se hace en la legislación no se refiere a los ciudadanos irlandeses, sino al hecho de que el Estado irlandés no pertenece a la UE. La SI 656 de 2006 define "Estado miembro" como un Estado miembro de la Unión Europea distinto del Estado.

La ley irlandesa dice que los privilegios se aplican a los ciudadanos de la Unión, no excluye a los ciudadanos irlandeses ni les impone condiciones. Irlanda es el ÚNICO Estado de la Unión que aplica la discriminación inversa sin una legislación interna clara y la consiguiente aprobación legislativa.

La Ley irlandesa SI 656 de 2006 [40], posteriormente modificada por la SI 310 de 2008, dice:

Disposiciones de aplicación y transitorias

3. (1) El presente Reglamento se aplicará a:

(a) Ciudadanos de la Unión,

(b) sujeto al párrafo

(2), miembros de la familia calificados de

Ciudadanos de la Unión que no sean ellos mismos ciudadanos de la Unión, y

(c) sujeto al párrafo

(2), se permite la presencia de familiares de ciudadanos de la Unión

La discriminación inversa aplicada en Irlanda contra las familias irlandesas en contraste con la Constitución irlandesa sobre el matrimonio y la familia [41]

LA FAMILIA

ARTICULO 41

1 1° El Estado reconoce a la Familia como unidad natural primaria y fundamental de la Sociedad, y como institución moral titular de derechos inalienables e imprescriptibles, anteriores y superiores a toda ley positiva.

2° El Estado, por tanto, garantiza la protección de la Familia en su constitución y autoridad, como base necesaria del orden social y como indispensable al bienestar de la Nación y del Estado.

Italia

Se evitó la discriminación inversa al transponer la Directiva 2004/38/CE de la UE [42] al Derecho nacional Artículo 23 de 30/2007 [43]

que dice

En Inglés

Arte. 23.

Aplicabilidad a ciudadanos no italianos que sean familiares de ciudadanos italianos

1. Las disposiciones del presente decreto legislativo, si son más favorables, se aplican a los familiares de los ciudadanos italianos que no tienen la ciudadanía italiana [44]

En italiano

“Artículo 23.

Applicabilità ai soggetti non aventi la cittadinanza italiana che siano familiari di cittadini italiani

1. Le disposizioni del present decreto legislativo, se più favorevoli, si applicano ai familiari di cittadini italiani non aventi la cittadinanza italiana.

Además, en 2012, la discriminación inversa contra los ciudadanos italianos fue prohibida específicamente en la legislación nacional.

Ley N° 234 de 24 de diciembre de 2012

Artículo 53 de la ley n. 234

'No se aplican a los ciudadanos italianos las normas del ordenamiento jurídico italiano o las prácticas internas que tengan un efecto discriminatorio respecto a las condiciones y al trato garantizados en Italia a los ciudadanos de la Unión Europea.'

Letonia

Letonia creó una discriminación inversa [45] [46]

La legislación nacional sobre inmigración establece una definición más restrictiva de familiar que la de la UE. La legislación sobre inmigración reconoce como familiar al cónyuge ciudadano o no ciudadano letón, a los hijos menores, a los hijos menores del cónyuge y a los padres. Los familiares incluidos en la lista pueden necesitar un permiso de residencia con vistas a la estancia permanente. Sin embargo, existen ciertas restricciones. Los padres pueden obtener un permiso de residencia si han alcanzado la edad de jubilación y no necesitan asistencia social. Los hijos tienen derecho de residencia hasta que alcanzan la mayoría de edad, es decir, los 18 años. En caso de divorcio o muerte del cónyuge, ciudadano o no ciudadano letón, el cónyuge de la persona fallecida pierde el derecho de residencia, a menos que tenga un hijo menor, ciudadano o no ciudadano letón. En consecuencia, la legislación nacional sobre inmigración crea una discriminación inversa contra los ciudadanos letones en una situación puramente interna.

Luxemburgo

Luxemburgo evita la discriminación inversa. [47]

El artículo 2(1) 1 define al “ciudadano de la Unión” como “toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro”. El artículo 3, b) de la Proposición establece que un ciudadano de la Unión es “toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea que ejerza su derecho a la libre circulación”. Por tanto, toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro se considera ciudadano de la Unión a efectos de la aplicación de la Proposición. Esto también incluye a los ciudadanos de Luxemburgo (véase la transposición del artículo 3(1) de la Directiva). La Proposición no dice que solo los “extranjeros” con la nacionalidad de un Estado miembro se considerarán ciudadanos de la Unión.

Malta

Malta evita la discriminación inversa. [48]

2.1 Definiciones, miembros de la familia y beneficiarios Definiciones: el concepto de miembros de la familia (artículo 2)

Prácticamente todas las definiciones han sido transpuestas de forma completa y precisa a la legislación nacional. Parece haber algunas dudas con respecto a la definición de ciudadano de la Unión, porque en virtud de la LN 191 de 2007 [49] se ha definido como “cualquier persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro, pero no incluye a los nacionales malteses”. Pero, de hecho, la ley se ha redactado así porque el derecho de libre circulación de los ciudadanos malteses en virtud del tratado ya está garantizado en virtud de la ley suprema de Malta, es decir, la Constitución [50] y esto fue antes de que se adoptara la Directiva real en Malta.

Polonia

Polonia ha creado una discriminación inversa al transponer la Directiva 2004/38/CE a la legislación nacional polaca [51].


Para decidir si Polonia ha creado o evitado la discriminación inversa, necesitamos más información.

A diferencia de la Constitución de Polonia [52], que se suponía que debía impedir la discriminación.

Constitución de la República de Polonia

Artículo 32

1) Todas las personas son iguales ante la ley. Todas las personas tienen derecho a un trato igualitario por parte de las autoridades públicas.

2) Nadie será discriminado en la vida política, social o económica por ningún motivo.

Análisis [53]

Artículo 2(1): “Ciudadano de la Unión” Según la Directiva, se entiende por ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. En su sentencia en el caso Surinder Singh (C-370/90), el TJUE afirmó que las normas de libre circulación se aplican también a los ciudadanos del Estado miembro de que se trate (en este caso, ciudadanos polacos) que regresan a Polonia después de haber residido en otro Estado miembro, así como a los miembros de su familia. La definición de ciudadano de la Unión en la legislación polaca excluye explícitamente a los ciudadanos polacos («Se entenderá por ciudadano de la Unión todo nacional extranjero...»). Sin embargo, en el cuerpo legislativo de transposición se utiliza a menudo el término «nacional de un Estado miembro de la Unión», que forma parte de la definición de ciudadano de la Unión a la que no se aplica el requisito de ser extranjero. El uso explícito del término «nacional de un Estado miembro de la Unión» en lugar del término definido «ciudadano de la Unión» indica que el legislador no pretendía utilizar el término «ciudadano de la Unión», que excluye a los nacionales polacos, sino la definición más amplia de «nacionales de un Estado miembro de la Unión». Por tanto, no se prevé explícitamente, pero tampoco se excluye, que la legislación polaca se aplique a los ciudadanos polacos que hayan ejercido su derecho a la libre circulación. En cualquier caso, los ciudadanos polacos, en algunos casos (por ejemplo, el derecho de salida), disfrutan de derechos concedidos por otras leyes, por ejemplo, la Ley de Protección de los Ciudadanos; y sus familiares, de derechos concedidos por la Ley de Protección de los Ciudadanos, que, sin embargo, son menos beneficiosos que los previstos por la Ley de Protección de los Ciudadanos.

Portugal

Portugal evitó la discriminación inversa al transponer la Directiva de la UE a la Ley Nacional portuguesa 37/2006 [54] que establece que las normas de esta ley aplicables a los miembros de la familia son extensibles a los miembros de la familia de ciudadanos de nacionalidad portuguesa, independientemente de su nacionalidad.

Artículo 3.2

Beneficiarios

5. Las normas de esta ley aplicables a los miembros de la familia son extensibles a los familiares de los ciudadanos de nacionalidad portuguesa, independientemente de su nacionalidad.

Eslovenia

Eslovenia evitó la discriminación inversa

Eslovenia ha transpuesto la 2004/38/CE al Derecho nacional esloveno mediante la Ley de extranjería, Zakon o tujcih, adoptada: Ur. I. RS, nr. 61/99 (modificada: Ur.l.RS, nr. 9/01, 87/02, 96/02, 93/05 en 79/06, 111/07, 44/08, 06/11) [55] [56]

Eslovenia tiene una ley similar a la de Irlanda, pero no implementa la discriminación.

Los familiares de los ciudadanos eslovenos gozan de los mismos derechos que los familiares de los ciudadanos de la UE. En la legislación eslovena sobre extranjería, ambas categorías reciben el mismo trato y se les reconocen los derechos estipulados en la Directiva 2004/38/CE para los familiares de los ciudadanos de la UE.

Artículo 3

(1) Serán miembros de la familia de nacionales de la UE o del EEE, independientemente de su ciudadanía, los siguientes:

– cónyuges;

– hijos solteros de hasta 21 años de edad;

– los hijos solteros del cónyuge de hasta 21 años de edad;

– los hijos solteros mayores de 21 años y los padres a quienes los nacionales de la UE o del EEE estén obligados a mantener de conformidad con la legislación del país del que sean ciudadanos;

– los hijos solteros mayores de 21 años y los padres del cónyuge a quienes el cónyuge de un nacional de la UE o del EEE esté obligado a mantener de conformidad con la legislación del país del que sea ciudadano;

– los padres de nacionales de la UE o del EEE hasta que éstos alcancen los 21 años de edad.

(2) De acuerdo con estas Normas, también se considerarán miembros de la familia de nacionales de la UE o del EEE cualquier otro familiar que, por motivos de reunificación familiar, haya recibido un permiso de residencia de un organismo competente en la República de Eslovenia.

España

España evita la discriminación inversa y lo aclaró en la modificación de su Ley Nacional que transpone la Directiva UE 2004/38/CE.

Leyes españolas 240/2007 modificada por la 1161/2009 [57]

DADO POR EL REAL DECRETO 1161/2009, de 10 de julio (BOE Núm. 177, de 23 de julio) por el que se añade la «Disposición adicional vigésima, que dice

“Disposición adicional vigésima. Normas aplicables a los miembros de la familia de ciudadanos españoles que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se aplicará cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos en el mismo, a los familiares de ciudadanos españoles, cuando los acompañen o se reúnan con ellos.

Suecia

Suecia ha creado una igualdad casi absoluta, con cierta discriminación inversa. Los miembros de la familia de un ciudadano sueco tienen, según la legislación sueca, Ley de Extranjería (2005:716) [58], derechos ligeramente inferiores a los de otros ciudadanos de la UE. [59]

Reino Unido

Si bien el Reino Unido ha salido de la UE, es importante analizarlo aquí

El Reino Unido creó una discriminación inversa cuando transpuso la Directiva 2004/38/CE de la UE al Reglamento de Inmigración (EEE) de 2006 [60]

Miembros de la familia de nacionales del Reino Unido

9. (1) Si se cumplen las condiciones del apartado (2), el presente Reglamento se aplicará a una persona que sea miembro de la familia de un nacional del Reino Unido como si el nacional del Reino Unido fuera un nacional del EEE.

(2) Las condiciones son que

(a) el nacional del Reino Unido reside en un Estado del EEE como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia o residía de esa manera antes de regresar al Reino Unido; y(b) si el miembro de la familia del nacional del Reino Unido es su cónyuge o pareja civil, las partes viven juntas en el Estado del EEE o habían contraído matrimonio o contraído unión civil y vivían juntas en ese Estado antes de que el nacional del Reino Unido regresara al Reino Unido. (3) Cuando el presente Reglamento se aplique al miembro de la familia de un nacional del Reino Unido, se considerará que el nacional del Reino Unido posee un pasaporte válido emitido por un Estado del EEE a los efectos de la aplicación del reglamento 13 a ese miembro de la familia.

Informes y lectura

¿Qué puede aportar la respuesta del Tribunal a la discriminación inversa y a las situaciones puramente internas a nuestra comprensión de la relación entre los conceptos de «restricción» y «discriminación» en el Derecho de libre circulación de la UE? por Alina Tryfonidou [61]

DISCRIMINACIÓN INVERSA – CÓMO SE PUEDEN CAMBIAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SIN PREVIO AVISO por Natalia Wojtyla [62]

Los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE en situaciones puramente internas: de la discriminación inversa a la incorporación por N Jarak [63]

El alcance del Derecho de la UE en la jurisprudencia reciente del TJUE: ¿revertir la «discriminación inversa» o agravar las desigualdades? por Nathan Cambien [64]

ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2004/38/CE, DE 29 DE ABRIL DE 2004, RELATIVA AL DERECHO DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN Y DE LOS MIEMBROS DE SUS FAMILIAS A CIRCULAR Y RESIDIR LIBREMENTE EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS [65]

Estudios de conformidad de las medidas nacionales de aplicación de los Estados miembros que transponen los instrumentos comunitarios en el ámbito de la ciudadanía de la Unión INFORME FINAL [66]

Informe de la Comisión Europea, con análisis de la discriminación inversa en Europa en 2011-2012 [67]

El fenómeno de la discriminación inversa: una anomalía en el orden constitucional europeo [68]

La cuestión de la "discriminación inversa" contra los nacionales irlandeses que traen a familiares no nacionales de la UE al estado para residir con ellos es objeto de mayor debate. [Irish Law Society Gazette 2010] [69]

La ciudadanía de la UE en situaciones puramente internas y discriminación inversa por Erik Kotlárik [70]

Referencias

  1. ^ "Derechos fundamentales y discriminación inversa" (PDF) . Documento sobre discriminación inversa presentado en la conferencia de la Asociación de Estudios de la Unión Europea del 3 al 5 de marzo de 2011, Boston . Universidad de Pittsburgh. 3 de marzo de 2011. Archivado (PDF) del original el 14 de abril de 2021 . Consultado el 8 de julio de 2022 .
  2. ^ Ambrosini, Elisa (2017), Rossi, Lucia Serena; Casolari, Federico (eds.), "Discriminación inversa en el Derecho de la UE: una perspectiva del mercado interior", El principio de igualdad en el Derecho de la UE , Cham: Springer International Publishing, pp. 255–279, doi :10.1007/978-3-319-66137-7_9, ISBN 978-3-319-66137-7, archivado del original el 20 de mayo de 2022 , consultado el 16 de mayo de 2022
  3. ^ "Derecho de entrada a la UE, derecho a obtener un visado UE". Información legal sobre los documentos de viaje para familiares de ciudadanos de la UE no residentes en la UE . Unión Europea. 14 de junio de 2022. Archivado desde el original el 12 de abril de 2022. Consultado el 8 de julio de 2022 .
  4. ^ Ritter, Cyril (2006). «Situaciones puramente internas, discriminación inversa, Guimont, Dzodzi y el artículo 234». Revista electrónica SSRN . doi :10.2139/ssrn.954242. SSRN  954242. Archivado desde el original el 27 de mayo de 2022. Consultado el 26 de junio de 2022 .
  5. ^ (Surinder Singh) Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de julio de 1992. The Queen v Immigration Appeal Tribunal y Surinder Singh, ex parte Secretary of State for Home Department. Petición de decisión prejudicial: High Court of Justice, Queen's Bench Division - Reino Unido.
  6. ^ Conclusiones de la Abogado General Kokott presentadas el 25 de noviembre de 2010. Shirley McCarthy contra Secretary of State for the Home Department.Asunto C-434/09.
  7. ^ ab Opinión del Abogado General Sharpston presentada el 30 de septiembre de 2010. Gerardo Ruiz Zambrano contra Office national de l'emploi (ONEm)
  8. ^ Artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
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