Directiva de la Unión Europea
La Directiva 2016/2341 sobre instituciones de previsión para la jubilación es una Directiva de la Unión Europea diseñada para crear un mercado interior de previsión para la jubilación. Establece normas mínimas sobre la financiación de los planes de pensiones, los tipos de inversiones que pueden realizar las pensiones y permite la gestión transfronteriza de los planes de pensiones.
La Directiva original se publicó en 2003 y fue reemplazada en 2016.
Contenido de la Directiva 2003
La Directiva original 2003/41/CE contenía artículos sobre las siguientes cuestiones:
- arte 2, alcance
- art 3, aplicación a los regímenes de seguridad social, regulados por los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y (CEE) nº 574/72, en la medida en que apliquen planes profesionales no obligatorios
- Artículo 4. Los Estados miembros pueden aplicar lo anterior a las compañías de seguros que se dedican a seguros de jubilación y que ya están contempladas en la Directiva 2002/83/CE, en cuyo caso deberán aislar sus activos.
- Art. 5, exención para regímenes de menos de 100 miembros
- arte 6, definiciones
- Art. 7. Las actividades de las instituciones deben limitarse a los beneficios de jubilación, no a otras cosas.
- Art. 8. Debe existir una separación legal entre las instituciones patrocinadoras y los fondos de jubilación, de modo que los activos estén protegidos en caso de insolvencia.
- Art. 9. Las condiciones de funcionamiento son que las instituciones estén inscritas en un registro nacional, sean dirigidas por personas con cualificación profesional, sus miembros estén suficientemente informados, etc.
- Art. 10. Cuentas anuales e informes de cada institución.
- Art. 11. Los afiliados y beneficiarios deberán recibir cuentas e informes anuales cuando así lo soliciten, así como los cambios en las reglas, niveles de beneficios, etc.
- Art. 12. Cada tres años, cada fondo deberá elaborar una declaración de principios de política de inversión.
- Artículo 13. Las autoridades deberían poder obtener información de los fondos.
- Art. 14. Las autoridades deben garantizar una contabilidad adecuada y controles internos en cada institución.
- Art 15, disposiciones técnicas, riesgo biométrico…
- Art. 16, activos suficientes para financiar las provisiones técnicas
- Art. 17, colchón adicional si un fondo se asegura a sí mismo
- artículo 18, reglas de inversión, incluyendo "En caso de un potencial conflicto de intereses , la institución, o la entidad que gestione su cartera, deberá garantizar que la inversión se realice en el único interés de los miembros y beneficiarios".
- Artículo 19: No hay restricciones a la gestión de las inversiones extranjeras por parte de los Estados miembros.
- Arte 20, actividades transfronterizas
- Artículo 21, cooperación entre los Estados miembros y la Comisión
- Art. 22, ejecución
- Artículo 23, entrada en vigor
- Artículo 24, dirigido a los Estados miembros
Revisión
El 27 de marzo de 2014, la Comisión publicó un texto propuesto para revisar la Directiva y reformularla consolidando las demás Directivas relacionadas con las pensiones. [1] Además de las disposiciones generales existentes que formarían el Título I, una nueva Directiva sobre fondos de pensiones de jubilación incluiría nuevos títulos que abarcarían (II) los requisitos cuantitativos sobre dónde se invierte el dinero, (III) las normas mínimas sobre la gobernanza de los fondos de jubilación y la externalización de las inversiones, (IV) los derechos mínimos de información para los miembros de los fondos de jubilación, y (V) las normas para la supervisión prudencial por parte de las autoridades de los Estados miembros. [2]
Véase también
Notas
- ^ 2009/138/CE, 2010/78/UE20, 2011/61/UE y 2013/14/UE
- ^ Véase el documento de propuesta de la Comisión, 2014/0091 (COD)
Referencias
Enlaces externos
- Página de resumen de la UE