La Directiva de evaluación de impacto ambiental de 2011 (2011/92/UE) es una directiva de la UE relevante para el derecho medioambiental europeo.
El artículo 6 exige que se consulte a las autoridades de planificación y que "el público será informado, ya sea mediante avisos públicos o por otros medios apropiados, como los medios electrónicos cuando estén disponibles", de lo siguiente:
*(a) la solicitud de consentimiento de desarrollo;
- b) el hecho de que el proyecto está sujeto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, en su caso, el hecho de que se aplica el artículo 7;
- c) detalles de las autoridades competentes responsables de tomar la decisión, aquellas de las que puede obtenerse información pertinente, aquellas a las que pueden presentarse observaciones o preguntas, y detalles del calendario para transmitir observaciones o preguntas;
- d) la naturaleza de las posibles decisiones o, cuando las haya, del proyecto de decisión;
- e) una indicación de la disponibilidad de la información recopilada de conformidad con el artículo 5;
- f) una indicación de los momentos y lugares en que, y los medios por los cuales, se pondrá a disposición la información pertinente;
- g) detalles de los acuerdos de participación pública adoptados de conformidad con el apartado 5 del presente artículo.
La EIAD 2011 fue objeto de litigio en el caso de derecho constitucional del Reino Unido de R (HS2 Action Alliance Ltd) contra el Secretario de Estado de Transporte . [1]