La Directiva 2001/23/CE sobre transmisiones de empresas es una ley de la Unión Europea que protege los contratos de trabajo de las personas que trabajan en empresas que se transmiten entre propietarios. [1] Sustituyó y actualizó la ley anteriormente conocida como Directiva 77/187/CE sobre derechos adquiridos. [2]
La Directiva estipula que, en caso de transmisión de la empresa, el contrato de trabajo de cualquier trabajador se transferirá automáticamente en las mismas condiciones que antes. Esto significa que, si un empleador cambia el control de la empresa, el nuevo empleador no puede reducir las condiciones de trabajo de los trabajadores, a menos que se cumplan los criterios de excepción de la Directiva, es decir, que debe existir una buena razón económica, técnica u organizativa para el cambio.
Artículo 1 En este artículo se dice que la Directiva se aplica a las transmisiones y fusiones legales de empresas. Lo que hay que tener en cuenta es que excluye las transmisiones de control de una empresa mediante una simple compra de acciones , que es la forma más habitual de efectuar un cambio en el mercado de control corporativo .
Artículo 2 Se establecen las definiciones de cedente, cesionario y similares.
Artículo 3 En él se establece el principio de que el cesionario está obligado por las obligaciones contractuales y laborales del cedente. El cedente debe indicar previamente cuáles son dichas obligaciones.
Artículo 4. Se establece que no se pueden producir despidos por el mero hecho de que se produzca un traslado, sino que pueden producirse por “cualquier causa económica, técnica y organizativa”.
Artículo 5 Los Estados miembros podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 cuando la empresa sea insolvente .
Artículo 6. En este artículo se establece que los cargos de los representantes de los trabajadores no deben modificarse cuando la empresa conserve su autonomía a través de la transferencia. Se refiere principalmente a los sindicatos .
Artículo 7 Establece que los empleadores que piensen en realizar traslados deberán consultar previamente a los trabajadores, a través de los representantes de los trabajadores.
Artículos 8-14 Estos artículos están dirigidos a los Estados miembros y hablan de mapas de implementación y notificaciones a la Comisión de dictámenes o cambios.