La Directiva sobre trabajadoras embarazadas de 1992 (92/85/CEE) es una directiva de la Unión Europea que se refiere a los derechos básicos de las trabajadoras durante y después del embarazo en la Unión Europea.
Contenido
Las principales disposiciones son las siguientes:
- Art. 2 definiciones, 'trabajadora embarazada es aquella que informa al empleador de su estado'
- Art. 3. Directrices que deben elaborarse para los trabajos peligrosos de las trabajadoras embarazadas.
- Arte 4, evaluación e información
- art 5(1) exposición a los riesgos que deben evitarse. (2) 'Si la adaptación de sus condiciones de trabajo y/o de su horario de trabajo no es técnica y/o objetivamente factible, o no puede razonablemente exigirse por razones debidamente justificadas, el empleador deberá adoptar las medidas necesarias para trasladar al trabajador de que se trate a otro puesto de trabajo.' (3) si el traslado no es técnicamente factible, se concederá permiso.
- Art. 6, casos en que está prohibida la exposición
- Art. 7 No hay obligación de trabajar de noche
- art 8(1) período continuo de licencia de maternidad, de al menos 14 semanas de duración (2) obligatorio durante 2 semanas
- Art 9 Tiempo libre para exámenes prenatales
- Artículo 10 Prohibición de despido, “salvo en casos excepcionales no relacionados con su condición que estén permitidos por la legislación y/o la práctica nacionales”
- art 11(1) mantenimiento de los derechos laborales en el contrato de trabajo (2)(b) 'mantenimiento de un pago y/o derecho a una asignación adecuada para los trabajadores' (3) es adecuado si es al menos igual al pago por enfermedad legal
Jurisprudencia
- Parviainen v Finnair Oyj (2010) C-471/08, [2011] 1 CMLR 8, una trabajadora embarazada transferida de conformidad con el art. 5(2) a otro trabajo tenía derecho, de conformidad con el art. 11, a su salario base y a cualquier componente salarial o complemento relacionado con su estatus profesional, como los relacionados con la antigüedad, el tiempo de servicio y las cualificaciones profesionales, pero no aquellos que dependían del desempeño de funciones específicas en circunstancias particulares y estaban destinados, esencialmente, a compensar las desventajas relacionadas con ese desempeño.
- Boyle contra Equal Opportunities Commission (1998) C-411/96, [1998] ECR I-6401 La Sra. Boyle trabajaba para la EOC, que, como emanación del estado, estaba sujeta a la Directiva con efecto directo. En ese momento, la baja por maternidad remunerada, después de 6 semanas, duraba 12 semanas y costaba 54,55 libras esterlinas a la semana. El manual del personal de la EOC exigía, entre otras cosas, que las seis madres devolvieran el pago por maternidad contractual si no volvían a trabajar un mes después de la baja. Se argumentó que el artículo 141 exige una remuneración igual durante el período de baja por maternidad, en comparación con un hombre. La Comisión Europea argumentó que la baja por enfermedad contractual debería ser la comparación adecuada para un mínimo de pago durante el período de embarazo. El TJCE sostuvo que el artículo 11 «tiene por objeto garantizar que, durante su permiso de maternidad, la trabajadora reciba un aumento al menos equivalente al subsidio de enfermedad previsto por la legislación nacional de seguridad social en caso de interrupción de sus actividades por motivos de salud… no tiene por objeto garantizarle unos ingresos más elevados…».
- Abdoulaye v Regie Nationale des Usines Renault (1999) C-218/98, [1999] IRLR 811, no constituye discriminación pagar a las mujeres una bonificación por maternidad.
Véase también
Referencias
Enlaces externos