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Directiva sobre prácticas comerciales desleales de 2005

La Directiva sobre prácticas comerciales desleales 2005/29/CE [1] regula las prácticas comerciales desleales en la legislación de la UE , como parte de la legislación europea en materia de consumo . Requiere que se aprueben las leyes correspondientes que lo incorporen al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro. Su objetivo es proporcionar igualdad de condiciones en el mercado único , reduciendo las barreras comerciales. [2]

La Directiva se ocupa principalmente de la ley "sustantiva" (es decir, en este contexto, las normas de conducta exigidas a los comerciantes). Hasta cierto punto, deja a los Estados miembros la elección de los procedimientos internos de ejecución y sanciones en caso de incumplimiento (artículos 11 a 13 de la Directiva). [3]

Contenido

Considerandos

Los considerandos establecen el objetivo de la Directiva de reducir las barreras al libre comercio en la UE y al mismo tiempo garantizar un alto nivel de protección del consumidor . La cuestión era que las leyes de protección del consumidor son diferentes entre los distintos Estados miembros (véase el artículo 1 de la Directiva y sus considerandos). Se supone que la Directiva reducirá estas diferencias y al mismo tiempo establecerá un nivel requerido de protección del consumidor en todos los estados miembros. Se espera que esto beneficie tanto a las empresas como a los consumidores, ya que las empresas reciben un sistema legal más estandarizado bajo el cual operar y los consumidores reciben un nivel suficiente y estandarizado de protección, independientemente de dónde elijan realizar sus compras.

La Directiva está diseñada para lograr la llamada máxima armonización del comercio justo entre empresas y consumidores. La máxima armonización requiere que los estados miembros de la Unión Europea apliquen los estándares establecidos en la legislación europea y prohíbe a esos estados aplicar estándares más bajos o más altos. En otras palabras, la Directiva ordena a los países europeos que brinden a los consumidores ni más ni menos que el nivel de protección establecido en la Directiva. [2] Esa armonización máxima aún no está en vigor. [ necesita actualización ]

Capítulo 1

La Directiva comienza con una prohibición general de las prácticas comerciales desleales entre empresas y consumidores (artículos 3(1) y 5(1)) y luego entra progresivamente en mayores detalles definiendo lo que eso significa.

El artículo 3, apartado 2, establece expresamente que la Directiva se entiende "sin perjuicio del Derecho contractual y, en particular, de las normas sobre la validez, formación o efecto de un contrato" (véase también el noveno considerando de la Directiva). No pretende armonizar la legislación sobre competencia desleal que regula "...prácticas comerciales que, aunque no perjudican a los consumidores, pueden perjudicar a los competidores y a las empresas clientes" (octavo considerando de la Directiva).

Capitulo 2

El artículo 5(1) dice que las "prácticas comerciales desleales" están prohibidas y, según el artículo 5(2)(a), se trata de prácticas que son "contrarias a los requisitos de la diligencia profesional" (véase además el artículo 2(h)) y que puedan distorsionar materialmente el comportamiento económico del consumidor medio (artículo 5, apartado 2, letra b)). El efecto de las prácticas comerciales en tipos particulares de consumidores, especialmente aquellos que son inusualmente vulnerables, puede reemplazar la prueba del "consumidor medio" si las prácticas están dirigidas a esos tipos de consumidores o previsiblemente les afectarán (Artículo 5(2)(b) y 5(3)). La Directiva describe dos categorías principales de prácticas comerciales desleales: las que inducen a error (artículo 5, apartado 4, letra a), 6 y 7) y las que son agresivas (artículo 5, apartado 4, letra b), 8 y 9). El anexo 1 de la Directiva establece una lista de "prácticas comerciales que, en cualquier circunstancia, se consideran desleales" (una lista negra de malos comportamientos). Se dividen en "prácticas comerciales engañosas" (23 ejemplos) y "prácticas comerciales agresivas" (8 ejemplos).

En una lectura literal de la Directiva, las prácticas comerciales engañosas o agresivas que no afectarían al comportamiento económico del consumidor medio, pero distorsionarían el comportamiento económico de tipos concretos de consumidores, sólo pueden estar prohibidas por la cláusula general del artículo 5, apartado 1, que establece 5(3), y no por las cláusulas específicas de los artículos 6 a 9. Esto se debe a que estas últimas disposiciones se refieren exclusivamente al "consumidor medio" (aunque el artículo 9(c) también se refiere a la "explotación de cualquier desgracia o circunstancia específica de tal gravedad que menoscabe el juicio del consumidor, de la que el comerciante tenga conocimiento..."). Sin embargo, podría ser más justo interpretar los Artículos 5(2)(b) y 5(3) en el sentido de que reemplazan las referencias al "consumidor medio" en los Artículos 6 a 9 en los casos apropiados. El Departamento de Comercio e Industria del Gobierno del Reino Unido publicó un documento de consulta en diciembre de 2005, que sugería que esa era efectivamente la intención. No hay una base clara en el texto para la interpretación favorecida, pero el Gobierno del Reino Unido apoya su interpretación con referencia al Memorando Explicativo de la Comisión Europea. Esto podría ser importante porque dependiendo de la respuesta a esta pregunta puede ser más fácil o más difícil detectar un incumplimiento de la Directiva.

Las normas a que se refiere el texto actual de la Directiva en relación con los códigos de conducta son bastante limitadas (por ejemplo, el artículo 6, apartado 2, letra b), que prohíbe el incumplimiento de los códigos de conducta en algunas circunstancias, y el artículo 10). Sin embargo, el considerando 20 establece: "Es apropiado dar una función a los códigos de conducta... En sectores donde existen requisitos obligatorios específicos... éstos también proporcionarán pruebas de los requisitos de diligencia profesional en ese sector. . ... las organizaciones de consumidores podrían ser informadas e involucradas en la redacción de códigos de conducta." Los suscriptores de un código de conducta redactado con el aporte y el respaldo de una importante organización de consumidores podrían tratar de argumentar durante los procedimientos de ejecución que el cumplimiento del código de conducta es, por lo tanto, prueba de que no han incurrido en prácticas comerciales desleales. Aquellos encargados de promover y administrar la membresía en códigos de conducta tomarán nota de que el Artículo 11(1) en efecto contempla la posibilidad de demandas colectivas interpuestas por grupos de consumidores contra los propietarios de códigos cuando el código promueva el incumplimiento de los requisitos legales. En conjunto, estas disposiciones pueden ser un incentivo para que quienes administran y promueven códigos de conducta consulten con grupos de consumidores y reciban asesoramiento legal cuidadoso en relación con la redacción de dichos códigos.

Capítulos 3 y 4

El Capítulo 3 prevé un papel para las empresas de la industria en la redacción de códigos de conducta sobre las prácticas entre sus competidores.

El capítulo 4 exige que los Estados miembros tengan, según el artículo 11, "existen medios adecuados y eficaces para combatir las prácticas comerciales desleales". Esto incluye garantizar que los grupos de consumidores tengan capacidad para emprender acciones legales representativas en nombre de las personas cuyos intereses representan, o presentar quejas ante las autoridades de consumidores. El artículo 11, apartado 2, exige la existencia de autoridades públicas (por ejemplo, la Autoridad de Competencia y Mercados o el Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit ). El artículo 11, apartado 3, exige que sean imparciales en el desempeño de su función de proteger a los consumidores contra prácticas comerciales desleales.

Implementación

La Directiva exigía que los Estados miembros aprobaran leyes a más tardar el 12 de junio de 2007 incorporándolas a su derecho interno interno antes del 12 de diciembre de 2007. Sin embargo, hasta al menos el 12 de junio de 2013, los Estados miembros seguirán pudiendo aplicar medidas nacionales más protectoras. normas que divergen de las directivas europeas en la medida en que sea necesario y proporcionado (artículo 3, apartado 5), lo que significa que la armonización máxima puede no estar completa antes de esa fecha. Habrá una revisión importante del funcionamiento de la Directiva antes del 12 de junio de 2011 (artículo 18).

Ver también

Notas

  1. ^ Diario Oficial de la Unión Europea, L149/22 – L149/39, 11 de junio de 2005
  2. ^ ab De Vries, Anne (2011). "Máxima armonización y cláusulas generales: ¿dos conceptos en conflicto?". Revista Electrónica SSRN . doi :10.2139/ssrn.1703078.
  3. Vaqué, Luis González (2015). "Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales y su aplicación a la protección de los consumidores en el sector alimentario". Revisión de la legislación europea sobre alimentos y piensos . 10 (3): 210–221. ISSN  1862-2720.

enlaces externos