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Diputación provincial en Hispanoamérica

La Diputación Provincial fue un tipo de institución creada por la Constitución española de 1812 para proporcionar una representación de las divisiones territoriales tanto de España como de los territorios hispanoamericanos del Imperio español , durante el mandato de las Cortes de Cádiz . Las Cortes crearon nuevas estructuras para el autogobierno , las diputaciones provinciales y los ayuntamientos constitucionales (gobiernos locales). Las diputaciones provinciales eran una forma por la cual las regiones gobernadas por juntas y las áreas en rebelión en las Américas podían mantener el control local, pero mantener sus vínculos con el Imperio español en general . [1]

El término "provincia" en América tenía un significado impreciso. Los diputados americanos con la palabra se referían a la pequeña provincia (Partido), mientras que los diputados europeos lo hacían con la gran provincia (reino, virreinato ). Las cortes españolas identificaban provincia con intendencia . Anteriormente, el decreto de la Junta Suprema Central definía los territorios americanos no como colonias, sino como parte integrante de la Monarquía Hispánica.

Con la constitución y la creación de las diputaciones provinciales, las Cortes abolieron los virreinatos; las diputaciones provinciales trataban directamente con el gobierno en España. [2] La provincia era gobernada por un Jefe Político (jefe político) designado por el gobierno central, y una Diputación Provincial (consejo provincial) de siete miembros , elegidos popularmente. Con la restauración absolutista en España en 1814 y 1823, las provincias como entidades políticas desaparecieron y sus territorios fueron nuevamente incluidos en los virreinatos restaurados . Sin embargo, en 1825 todos menos Cuba , Puerto Rico y Filipinas permanecieron en Las Indias, luego de las guerras de independencia hispanoamericanas .

Las provincias americanas de España bajo la Constitución Española de 1812

Una comisión de diputados americanos presentó posteriormente su dictamen el 1 de mayo de 1812 para que se elevase a veinte el número de provincias americanas descritas en la Constitución española de 1812. Esto fue aprobado por las Cortes. Más tarde, los diputados americanos exigieron una subdivisión aún mayor, y tras la instalación del Trienio Liberal en 1820, las Cortes españolas acordaron en su decreto del 9 de mayo de 1821 convertir todas las intendencias en provincias. Sin embargo, estas provincias eran meramente nominales, ya que muchos de los territorios formaban parte de los nuevos estados independientes hispanoamericanos. En cualquier caso, todas las provincias dependían directamente de Madrid, eran autónomas y no tenían ninguna relación institucional entre sí. [3] La provincia se subdividía en partidos, gobernados por Jefes Políticos Subalternos .

Véase también

Referencias

  1. ^ Rodríguez O., Jaime E. La independencia de la América española . Nueva York: Cambridge University Press 1998, p.87.
  2. ^ Rodríguez O., La Independencia de Hispanoamérica , p. 87.
  3. ^ Marie Laure Rieu-Millán (1990). Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz: igualdad o independencia. pag. 248.ISBN​ 9788400070915.
  4. ^ Lee Benson, Nettie. La diputación provincial . pag. 69.
  5. ^ Laure Rieu-Millán, Marie. Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz . pag. 249. Las Cortes de 1820 erigieron en Provincias finalmente todas las intendencias.
  6. ^ Berry, Charles R. "La elección de diputados mexicanos a las Cortes españolas, 1810-1822", en México y las Cortes españolas, 1810-1822 , p. 22
  7. ^ Berry, "La elección de diputados mexicanos", p. 22
  8. ^ Berry, "La elección de diputados mexicanos", p. 22
  9. ^ Berry, "La elección de diputados mexicanos", p. 22
  10. ^ Berry, "La elección de diputados mexicanos", p. 22
  11. ^ Berry, "La elección de diputados mexicanos", p. 22

Bibliografía