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Mercado relevante

En el derecho de la competencia , un mercado relevante es un mercado en el que se vende un producto o servicio determinado. Es la intersección de un mercado de producto relevante y un mercado geográfico relevante . La Comisión Europea define un mercado relevante y sus componentes geográficos y de producto de la siguiente manera: [1]

  1. Un mercado de producto relevante comprende todos aquellos productos y/o servicios que el consumidor considera intercambiables o sustituibles en razón de sus características, sus precios y su uso previsto;
  2. Un mercado geográfico relevante comprende la zona en la que las empresas en cuestión participan en el suministro de productos o servicios y en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas.

Definición y uso

La noción de mercado relevante se utiliza para identificar los productos y empresas que compiten directamente en un negocio. Por tanto, el mercado relevante es el mercado donde se produce la competencia. La aplicación de las disposiciones de la legislación sobre competencia no sería posible sin hacer referencia al mercado donde tiene lugar la competencia. La medida en que las empresas pueden aumentar sus precios por encima de los niveles normales de competencia depende de la posibilidad de que los consumidores compren bienes sustitutos y de la capacidad de otras empresas de suministrar esos productos. Cuantos menos productos sustitutos haya y/o más difícil sea para otras empresas comenzar a ofrecer esos productos, menos elástica será la curva de demanda y más probable será encontrar precios más altos . Por todo ello resulta necesario definir los mercados relevantes para los distintos supuestos regulados por la Ley. [2]

El mercado relevante contiene todos aquellos productos y regiones sustitutos que proporcionan una restricción competitiva significativa sobre los productos y regiones de interés. Un interesante principio rector proporcionado por Bishop y Darcey (1995) establece que un mercado relevante es algo que vale la pena monopolizar , en el sentido de que el mercado relevante incluye todos los productos sustitutos y, por lo tanto, el control de ese mercado permitiría al monopolizador aumentar de manera rentable los precios de los productos. los productos al nivel de monopolio. Esto sólo puede ser posible si los productos de este "mercado" no están sujetos a limitaciones competitivas significativas por parte de productos fuera de ese mercado. [2]

En Estados Unidos existe un conjunto de directrices sobre fusiones —escritas por la División Antimonopolio del Departamento de Justicia (DOJ) y la Comisión Federal de Comercio (FTC) — que especifican métodos para analizar y definir mercados. Desde 1980, el DOJ y la FTC han utilizado estas directrices para convencer a los tribunales de que adopten un enfoque más explícitamente económico en la política antimonopolio. [3]

En la Unión Europea, en 1997 la Comisión Europea adoptó un Aviso sobre la definición del mercado, directrices generales sobre la definición del mercado en todas las disposiciones de la legislación de competencia de la UE. En 2024 se adoptó un Aviso revisado. [4] El Aviso revisado es el resultado de un ejercicio exhaustivo de recopilación de pruebas y consulta pública. [5] El Aviso revisado incluye cambios para tener en cuenta los desafíos sustantivos, metodológicos y de evidencia en el contexto de los mercados digitales y las industrias innovadoras, que han sido un tema continuo de discusión y estudios. [6]

Un mercado relevante comprende un producto o grupo de productos y el área geográfica en la que estos productos se producen y/o comercializan. Por tanto, el mercado relevante tiene dos componentes: el mercado de producto y el mercado geográfico. [7]

Mercado de productos

El mercado de producto de referencia se determina según tres criterios:

  1. Sustitución por el lado de la demanda.
  2. Sustitución por el lado de la oferta.
  3. Competencia potencial.

Sustitución del lado de la demanda

La sustitución del lado de la demanda tiene lugar cuando los consumidores cambian de un producto a otro en respuesta a un cambio en los precios relativos de los productos. Si los consumidores están en condiciones de cambiar a productos sustitutos disponibles o de comenzar a abastecer sus necesidades de proveedores ubicados en otras áreas, entonces es poco probable que los aumentos de precios sean rentables. Por lo tanto, es necesario incluir progresivamente en el mercado relevante los productos a los que los consumidores probablemente cambiarían en respuesta a un aumento relativo de precios, repitiendo el ejercicio en cada etapa hasta llegar a un conjunto de productos que valga la pena monopolizar.

Al examinar las respuestas probables de los consumidores, lo importante es la respuesta del consumidor marginal , no la del consumidor medio . Por lo tanto, un número pequeño pero significativo de consumidores (generalmente entre 5 y 10 por ciento) que cambian a otro producto cuando hay un aumento de precio se considera una condición suficiente para que ambos bienes sean definidos como parte del mismo mercado relevante. Por lo tanto, la existencia de un grupo de consumidores que nunca cambiarían en respuesta a un aumento de precio relativo no es por sí sola suficiente para concluir que el mercado relevante debe definirse de manera estricta.

Para determinar tanto el probable alcance de la sustitución del lado de la demanda como el nivel de sustitución que implicaría que la monopolización no vale la pena, se requiere una evaluación de la elasticidad precio de la demanda . Esto generalmente se hace usando la prueba SSNIP . [2] Sin embargo, en los mercados digitales, donde a los consumidores a menudo se les ofrecen servicios gratuitos, la prueba SSNIP no se puede realizar, siendo el precio igual a cero. Por este motivo, se emplean diferentes técnicas (incluido el aprendizaje automático) para definir el mercado relevante. [8]

Sustitución del lado de la oferta

A veces, es posible que los consumidores no puedan reaccionar ante un aumento de precios; sin embargo, los productores pueden hacerlo, por ejemplo, aumentando su oferta para satisfacer la demanda de estos consumidores. Si otros productores responden a un aumento en el precio relativo de los productos suministrados por el proveedor único cambiando las instalaciones de producción para producir el conjunto monopolizado de productos, el mayor nivel de oferta puede hacer que cualquier intento de aumento de precios no sea rentable. En este caso, aquellos productores con capacidad de sustitución por el lado de la oferta deberían incluirse en el mercado relevante. [2]

Mercado geográfico

El mercado geográfico es una zona en la que las condiciones de competencia que se aplican al producto en cuestión son las mismas para todos los comerciantes. [9] Los mismos factores utilizados para delimitar los mercados de productos pertinentes deberían utilizarse para definir el mercado geográfico pertinente.

Los elementos que deben tenerse en cuenta al definir el mercado geográfico relevante incluyen la naturaleza y características de los productos en cuestión, la existencia de barreras de entrada , las preferencias de los consumidores, las diferencias entre las cuotas de mercado de las empresas en las áreas geográficas vecinas, así como diferencias significativas. entre los precios de los proveedores y el nivel de los costes de transporte. [7]

Un aspecto interesante que examinan las autoridades de competencia son los costos de transporte, dado que los altos costos de transporte pueden explicar por qué el comercio entre dos regiones es económicamente inviable. [2]

Ver también

Referencias

  1. ^ "EUR-Lex - l26073 - ES - EUR-Lex".
  2. ^ abcde Obispo y Walker (1999).
  3. ^ Véase J. Gregory Sidak y David J. Teece, Reescribiendo las directrices sobre fusiones horizontales en nombre de la competencia dinámica , 16 GEO. MASON L. REV. 885, 887 (2009); J. Gregory Sidak y David J. Teece, Competencia dinámica en la ley antimonopolio , 5 J. COMPETENCIA L. & ECON. 581, 584 (2009), https://www.criterioneconomics.com/dynamic-competition-in-antitrust-law.html.
  4. ^ Comisión Europea, Comisión Europea (13 de abril de 2024). "Comunicación de la Comisión - Aviso de la Comisión sobre la definición del mercado relevante a efectos de la legislación de competencia de la Unión".
  5. ^ "Presione esquina". Comisión Europea - Comisión Europea . Consultado el 13 de abril de 2024 .
  6. ^ Eben, Magali (28 de febrero de 2024). "El aviso de nueva definición de mercado: aceptar el cambio". Blog sobre derecho de la competencia de Kluwer . Consultado el 13 de abril de 2024 .
  7. ^ ab Directrices sobre la definición del mercado relevante con miras a determinar la cuota de mercado significativa . Tomado de www.globalcompetitionforum.org [1] Archivado el 29 de septiembre de 2007 en Wayback Machine .
  8. ^ Decarolis, Francesco; Rovigatti, Gabriele (2019). "De Mad Men a Maths Men: concentración y poder de compra en la publicidad online". Documento de debate del CEPR n.º DP13897 .
  9. ^ Bellamy y el niño (1993).

Bibliografía