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Derecho de obligaciones (Bulgaria)

En Bulgaria , la legislación sobre obligaciones se establece en la Ley de obligaciones y contratos (OCA). Según el artículo 20a, los contratos de la OCA tendrán fuerza de ley para las partes que los celebren.

Contrato

En Bulgaria , el contrato es uno de los requisitos previos para el desarrollo de las relaciones obligatorias. El término contrato se refiere a un negocio jurídico bilateral, que consiste en dos declaraciones de voluntad (oferta y aceptación) que deben estar vinculadas entre sí y coincidir en su contenido. Un contrato se considera celebrado desde el momento en que la aceptación llega al oferente.

Forma del contrato

La Ley de Obligaciones y Contratos establece que los contratos de transmisión de dominio y los de constitución de otros derechos reales sobre bienes inmuebles deben celebrarse mediante escritura pública.

Nulidad del contrato

Son nulos los contratos que violan requisitos legales o presentan otros defectos legales. En cuanto a los contratos nulos, hay que distinguir dos subgrupos: los contratos nulos y los contratos anulables.

Contratos anulables

En primer lugar, los contratos anulables son aquellos que son válidos y vinculantes a menos que una de las partes los anule o declare nulos por las causas prescritas por la ley. Las disposiciones legales generales sobre estas causas se encuentran en la Ley búlgara de obligaciones y contratos (LCA); las disposiciones legales específicas se encuentran (entre otros) en el Código de Familia, la Ley de Protección de la Competencia y la Ley de Sucesiones. La nulidad sólo puede ser reclamada por la parte en cuyo interés la ley permite tal nulidad. Un contrato sujeto a nulidad puede ser ratificado por la parte con derecho a exigir su nulidad, mediante un instrumento escrito que debe indicar las causas de la nulidad. Un contrato también se ratificará cuando la parte con derecho a exigir su nulidad lo cumpla voluntariamente, total o parcialmente, siendo consciente de las causas de la nulidad. Un contrato sujeto a nulidad por razones de extrema necesidad no puede ser ratificado. De acuerdo con el art. 27 de la LCC, un contrato puede ser sujeto a nulidad por las siguientes causas:

Contratos nulos

Según el concepto de contrato nulo utilizado por el legislador búlgaro, estos contratos deben considerarse como si nunca se hubieran celebrado. Son nulos aquellos contratos que no producen efecto jurídico por estar defectuosos desde su celebración y cuya conformidad no es posible en la mayoría de los casos. Son nulos los contratos que contravengan o eludan la ley, así como los contratos que atenten contra las buenas costumbres, incluidos los contratos sobre herencias que aún no existen. Son también nulos los contratos que tienen un objeto imposible, así como los contratos que carecen de consentimiento o de la forma prescrita por la ley o de fundamento. También son nulos los contratos ficticios. Se presume que existen los fundamentos hasta que se pruebe lo contrario.

Invalidez parcial

La nulidad de algunas cláusulas no hace nulo todo el contrato, ya que las cláusulas pueden ser sustituidas por prescripciones vinculantes de la ley o si el negocio se supone que se ha celebrado incluso sin las cláusulas nulas. Si el contrato se declara nulo, cada parte debe reembolsar lo que haya recibido de la otra parte.

Reinterpretación

Si un contrato inválido cumple con los requisitos de otro negocio jurídico, aquél es válido y se considera transformado en éste dado que las partes hubieran convenido en celebrar éste.

Representación

La representación se rige por los artículos 36-43 LCC. La representación es una institución jurídica que se refiere a los actos jurídicos de una persona (agente) en nombre de otra (principal) por los cuales el principal debe soportar las consecuencias resultantes de los actos jurídicos del agente. Se pueden distinguir dos formas de representación: la representación voluntaria, en la que la representación es deseada y organizada por el principal; y la segunda forma es la representación obligatoria impuesta por la ley, en este caso la propia ley exige la representación por parte de determinadas personas.

Formación

- de la declaración unilateral de voluntad del principal (autorización), por ejemplo su último testamento - un contrato.

- Si el poder de representación surge de un acto administrativo, p. ej. si el acto administrativo es designado por un tutor que por la presente obtiene autoridad real -por decisión judicial- desde el nacimiento de un niño (los padres obtienen la autoridad real para su hijo).

Condiciones previas para una representación exitosa

  1. El agente debe entregar una declaración de voluntad propia. Para garantizar la declaración de voluntad entregada por el agente, éste debe ser capaz de actuar.
  2. El agente debe entregar la declaración de voluntad en nombre del principal y debe dejar claro que actúa en nombre de otra persona.
  3. El mandatario debe tener poderes de representación y actuar dentro de esos límites. Si el mandatario y la persona con la que negocia llegan a un acuerdo en perjuicio del mandante, el contrato no será obligatorio para éste. Si varias personas han sido autorizadas para ejercer el mismo derecho de actuar, cada una de ellas podrá realizar el acto por sí misma, a menos que la autorización disponga otra cosa.
  4. En varios casos en que se requieren acciones jurídicas estrictamente personales (matrimonios, testamentos, etc.) la representación es inadmisible ya que en estos casos las acciones legales se deciden por la estimación personal de la persona.

Terminación

La representación se extingue en los casos siguientes:

Por defecto

Incumplimiento del deudor

Si se ha fijado un plazo para el cumplimiento de una obligación, el deudor incurre en mora si no puede cumplir la obligación dentro de ese plazo. Si no se ha fijado una fecha para el cumplimiento, el deudor incurre en mora después de que el acreedor le haya solicitado el cumplimiento. Si la obligación nació a raíz de una acción civil extracontractual, la mora en el pago de los daños se produce sin necesidad de que se solicite, a partir de la fecha del hecho ilícito. Si el deudor incurre en mora, debe pagar los daños y perjuicios incluso si el cumplimiento se hace imposible por razones de las que no es responsable, a menos que pueda probar que el acreedor habría sufrido la pérdida/daños también en caso de un cumplimiento a tiempo. Los daños y perjuicios debidos a la mora comprenden los daños sufridos, así como el lucro cesante, siempre que el daño sufrido esté directamente relacionado con la mora y el beneficio fuera de esperar en virtud del contrato. Si el deudor no actuó de buena fe, es responsable de todos los daños directos e indirectos.

Incumplimiento del acreedor

Según el artículo 95 de la Ley de Obligaciones y Contratos, el acreedor incurre en mora si no acepta la entrega/prestación ofrecida por el deudor o si no coopera cuando ésta es necesaria para el cumplimiento de la obligación.

Cesión de reclamación

Asignación

Según el artículo 99 de la Ley búlgara de obligaciones y contratos, el acreedor puede transferir sus créditos, siempre que la ley, el contrato o la naturaleza del crédito no establezcan otra cosa. El crédito transferido, incluidas las prerrogativas, la remuneración y todos los demás complementos, así como los intereses devengados, pasará al nuevo acreedor, a menos que se disponga otra cosa. El antiguo acreedor debe informar al deudor sobre la transferencia del crédito y entregarle todos los documentos actuales relacionados con el crédito. Además, el acreedor debe confirmar la transferencia por escrito. La transferencia es efectiva frente a terceros y frente al deudor a partir del día en que el deudor recibe la información del antiguo acreedor. En lo que respecta a la transferencia del crédito a título oneroso, el antiguo acreedor responde de la validez del crédito en el momento de la transferencia. El antiguo acreedor responde únicamente de la capacidad de pago del deudor, si se comprometió a ello y únicamente por la cantidad que obtuvo al transferir el crédito.

Intervenir como codeudor

Con la aprobación del acreedor y/o del deudor, también puede adherirse a una obligación un tercero en calidad de codeudor. Si el acreedor ha dado su consentimiento a la adhesión, no podrá anularse ni modificarse sin su consentimiento. El deudor principal y el codeudor son solidariamente responsables frente al acreedor. El deudor sustituido sólo puede ser sustituido por terceros con el consentimiento expreso del acreedor. El deudor sustituido queda liberado de la responsabilidad frente al acreedor. Las garantías otorgadas por terceros expiran si no convienen en notificar al nuevo acreedor. Las prendas e hipotecas otorgadas al primer acreedor siguen siendo válidas. El nuevo deudor puede oponer contra el acreedor las excepciones del antiguo deudor derivadas de la relación jurídica transmitida.

Actos ilegales

La definición del concepto de acto ilícito se puede derivar del art. 45 OCA: si una persona causa un daño culpable a otra persona, debe repararlo. En todos los casos de delito se presume la culpabilidad hasta que se pruebe lo contrario. Esta disposición se aplica a todas las personas físicas. Las personas jurídicas son responsables de conformidad con el art. 49 OCA como principal. El sujeto del acto ilícito debe ser una persona con capacidad jurídica para ser considerada responsable de la acción civil. Es por eso que una persona que carece de la capacidad legal para comprender o controlar sus acciones no será responsable del daño que haya causado mientras se encuentre en tal estado, a menos que él mismo haya causado su falta de capacidad (47 OCA). La capacidad jurídica se evaluará en cada caso particular, tanto para mayores como para menores. En los casos de legítima defensa, la responsabilidad está excluida. Se supone que las acciones del autor del delito no son ilícitas per se. Sin embargo, en casos de estricta necesidad, el daño causado debe ser reparado: incluso si las acciones no fueron culposas, el resultado es ilícito. La LCA prevé varios casos de responsabilidad en caso de actos ilícitos:

Responsabilidad de las personas con el deber legal de cuidar a personas incapaces

La persona que tiene el deber legal de cuidar a una persona incapaz (por ejemplo, los maestros) es responsable del daño causado por la persona incapaz de actuar, a menos que la ocurrencia del daño no se hubiera podido evitar.

Responsabilidad de los padres (art. 48 LCC)

Los padres y los padres adoptivos que ejercen la patria potestad son responsables de los daños causados ​​por sus hijos menores que convivan con ellos. El tutor es responsable de los daños causados ​​por su tutelado que conviva con él. Las personas mencionadas anteriormente no son responsables si no han podido evitar la ocurrencia del daño.

Responsabilidad del principal

El comitente responde de los daños que su comisario cause en el transcurso de la ejecución de los trabajos que le ha encomendado. Esta disposición legal no se aplica a los contratos de obra, en los que el encargado de la ejecución de los trabajos es personalmente responsable. El comitente puede ejercer su derecho de acción de repetición/reclamación contra el comisario.

Responsabilidad por daños causados ​​por los artículos

El propietario y el encargado de los objetos son solidariamente responsables de los daños causados ​​por objetos de cualquier tipo. Si el daño fue causado por animales, el propietario o encargado es responsable incluso si el animal se ha escapado o perdido. No se requiere que el objeto sea peligroso en sí mismo ni otras características específicas. El propietario y el encargado son responsables independientemente de su culpa personal; su comportamiento no debe ser ilícito ni culpable. Si prueban que el daño fue causado por un caso fortuito, por acciones de terceros o por la acción de la parte perjudicada, no serán responsables.

Enriquecimiento injustificado

El hombre está obligado a restituir lo que ha obtenido sin fundamento jurídico o si el fundamento jurídico no existía o ha desaparecido con posterioridad (art. 55). No se puede reclamar la devolución de lo que se ha cumplido en virtud de obligaciones morales.

Devolver

Si se debe restituir una cosa determinada, el receptor debe también sus frutos en el momento de la solicitud. Si la cosa que se debe restituir desaparece después de la solicitud o si el receptor la ha afectado o consumido sabiendo que la poseía sin fundamento legal o si los ingresos que obtuvo de la cosa fueron mayores, está obligado a pagar una indemnización. Si la cosa ha desaparecido, ha sido afectada o consumida antes del momento de la solicitud, el receptor sólo tiene que compensar lo que ha aprovechado, excluidos los frutos. Cuando la restitución la debe una persona legalmente incapaz, sólo se le puede reclamar lo que se ha utilizado en su beneficio. Exceptuando los casos mencionados anteriormente, cada persona que haya obtenido algo de alguien sin fundamento legal debe pagar el enriquecimiento hasta el estado de empobrecimiento. Este derecho está justificado si no hay otra reclamación para defender a la persona empobrecida.

Reembolso de la obligación ajena de conformidad con el art. 56 LCC

Si una persona paga por error la obligación de otra, tiene derecho a reclamarla al acreedor, a menos que éste haya renunciado al documento o al pago de la obligación de buena fe. En este último caso, la persona que pagó la obligación recibe los derechos del acreedor.

Compensación

Si dos personas se deben mutuamente dinero o bienes similares y reemplazables, es posible compensar entre sí sus deudas pendientes, siempre que ambas deudas estén vencidas y sean solventes. La compensación debe ser notificada a la contraparte. Para la compensación de créditos no se pueden imponer plazos ni condiciones, salvo que la compensación se tenga en cuenta solo en caso de que la demanda se presente ante los tribunales. Los dos créditos recíprocos se considerarán extinguidos por el importe del menor a partir del día en que se hubiera podido realizar la compensación. La compensación también es posible después de la prescripción de uno de los créditos, si hubiera sido admisible antes de la expiración del plazo de prescripción. Si el deudor aceptó la cesión de la deuda, no puede compensar su obligación con la cesión frente a su antiguo acreedor. Los créditos que no sean susceptibles de ejecución forzosa, los créditos que resulten de actos ilícitos dolosos y los créditos tributarios no pueden compensarse sin el consentimiento del acreedor.

Reconsideración (art. 107 LSC)

Si la deuda se renueva con otra con el consentimiento del acreedor, la deuda podrá ser reconsiderada. En estos casos, las garantías de la deuda antigua siguen vigentes si sus acreedores han dado su consentimiento.

Exención

La reclamación puede ser renunciada si el acreedor renuncia a su reclamación mediante un contrato con el deudor.

Limitación

El término "prescripción" describe un período de tiempo determinado, después del cual la persona jurídica pierde el derecho a hacer valer y hacer valer legalmente sus reclamaciones.

Plazos de prescripción

El plazo de prescripción comienza con el vencimiento de la demanda. Si se ha convenido que la demanda se haga exigible después de la solicitud, el plazo de prescripción comienza con el momento en que se ha declarado la responsabilidad. En el caso de las demandas de indemnización por daños y perjuicios, el plazo de prescripción comienza con el momento en que se tiene conocimiento del infractor. En el caso de las demandas de indemnización por mora, el plazo de prescripción comienza con el día en que se ha calculado la pena convencional. Las normas generales relativas a la prescripción se encuentran en la legislación búlgara sobre obligaciones y contratos, pero existen normas especiales que prevén plazos de prescripción más cortos y otras normas que difieren de las normas generales:

(a) las reclamaciones derivadas de una relación laboral, si no se ha previsto otro plazo de prescripción; (b) las reclamaciones por indemnización de daños y perjuicios y las sanciones contractuales en caso de incumplimiento de un contrato; (c) las reclamaciones derivadas de arrendamientos, intereses y otros pagos regulares;

Son ineficaces los acuerdos sobre la acortación o la ampliación de los plazos de prescripción determinados, así como los relativos a la renuncia a la prescripción antes de su vencimiento.

Suspensión del plazo de prescripción

No se computa el tiempo transcurrido entre la aparición de las causas de suspensión y su desaparición, por lo que continúa el plazo de prescripción restante. El plazo de prescripción se suspende:

Interrupción del plazo de prescripción

Si se interrumpe un plazo de prescripción, comienza un nuevo plazo de prescripción. Si la demanda ha sido definida por el juez, el plazo de prescripción es siempre de cinco años. La prescripción se interrumpe cuando se estima la demanda del deudor; cuando se interpone una demanda ante el juez o en caso de recurso contra el procedimiento de conciliación; si se desestima la demanda o el recurso, el plazo de prescripción no se interrumpe; cuando se inicia el procedimiento de ejecución. Lo que se ha hecho para satisfacer una demanda prescrita no puede reclamarse, aunque se haya hecho por desconocimiento de la prescripción.

Responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidaria se da cuando dos o más partes son responsables de una obligación. El acreedor puede exigir el pago de la obligación en su totalidad a cualquiera de las partes, pero tiene una sola causa de acción. Las personas que son responsables de la obligación se denominan deudores solidarios. La responsabilidad solidaria se regula en los artículos 121 a 127 de la Ley de Obligaciones y Contratos (LCC). La responsabilidad solidaria puede surgir:

Efectos de la responsabilidad solidaria

El efecto absoluto significa que un acto jurídico afecta a todos los deudores solidarios de la misma manera. Por ejemplo, el acreedor puede exigir el pago de la obligación en su totalidad a cualquiera de las partes. El cumplimiento de un deudor solidario afecta también a los demás y el acreedor no puede negarlo sin incurrir en mora. En este caso, el acreedor incurrirá en mora respecto de todos los deudores solidarios. La autonomía de las diferentes obligaciones asumidas por los deudores solidarios es la razón por la que un acto jurídico que afecta a algunas de las obligaciones no tiene ningún efecto sobre las demás. Esta hipótesis se describe con el término "efecto relativo de la solidaridad". Las obligaciones de los deudores solidarios pueden tener diferentes fechas de vencimiento. Por regla general, el incumplimiento del deudor empeora su situación financiera. Por eso, el incumplimiento de uno de los deudores solidarios no tiene consecuencias perjudiciales para los demás. Otra regla que puede describir el efecto relativo de la solidaridad es que cuando el cumplimiento se vuelve imposible y solo uno de los deudores es responsable de ello, el acreedor puede reclamar a este último la indemnización total de los daños y perjuicios. El plazo de prescripción tiene también un efecto relativo. Si uno de los deudores solidarios ha cumplido íntegramente con su obligación al acreedor, éste tiene derecho a retractarse contra sus codeudores, pero sólo si ha pagado más de lo que le corresponde.

Garantizar

El contrato de garantía obliga al fiador a responder personalmente por el cumplimiento de las obligaciones del deudor principal. La garantía debe ser confirmada por escrito. El objeto de la garantía solo puede ser obligaciones existentes. Puede otorgarse por partes de la obligación del deudor o en condiciones más favorables. El fiador y el deudor principal son solidariamente responsables. El fiador continúa obligado por la garantía otorgada si el acreedor ha reclamado el pago al deudor dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de vencimiento del pago.

Promesa

En Bulgaria, para proteger un crédito, es posible constituir una prenda sobre un bien mueble o sobre el crédito mismo. El derecho de prenda es un derecho accesorio, surge y desaparece con la transmisión del crédito protegido.

Prenda sobre bienes muebles

El contrato de prenda sólo es válido si el objeto pignorado se entrega al acreedor. La única obligación del acreedor es la de conservar el objeto pignorado hasta el pago íntegro del crédito garantizado. No puede beneficiarse de la prenda, a menos que exista un acuerdo al respecto.

Compromiso sobre reclamaciones

Sólo se pueden pignorar los créditos que sean transmisibles. El contrato de pignoración de un crédito no es oponible a terceros si la prenda no ha sido exhibida al deudor. El pignorante está obligado a entregar al pignorante los documentos que acrediten los créditos pignorados (si existen). El acreedor está obligado a realizar todos los actos necesarios para su mantenimiento, por ejemplo, el cobro de los intereses y también del capital.

Hipoteca

De acuerdo con el artículo 149 de la Ley de obligaciones y contratos de Bulgaria, se puede constituir una hipoteca sobre un inmueble para garantizar un crédito. De acuerdo con el artículo 149 de la Ley de obligaciones y contratos de Bulgaria, se puede constituir una hipoteca sobre un inmueble para garantizar un crédito.

Creación de la hipoteca

La hipoteca se constituye mediante inscripción en el Registro de la Propiedad por contrato o por ministerio de la ley. Sólo puede constituirse sobre fincas determinadas y por una suma determinada de dinero. La hipoteca por ministerio de la ley:

  1. a favor del enajenante del inmueble - sobre el inmueble enajenado como garantía de sus reclamaciones en virtud del contrato, y
  2. a favor de los copartidores a quienes corresponde un complemento de la parte - sobre bienes inmuebles dejados en la parte de un copartidor que es responsable del complemento de la parte.

La constitución de una hipoteca es nula si en el contrato de hipoteca o en la solicitud de constitución de hipoteca de pleno derecho o en el acto en virtud del cual se presenta no se especifica la identidad del acreedor, del propietario o del deudor, o no se especifica la identidad del inmueble o del crédito garantizado o el importe de la suma por la que se constituye la hipoteca. El acreedor cuyo crédito esté garantizado por una hipoteca tiene derecho a ser satisfecho con preferencia sobre el precio del inmueble hipotecado, cualquiera que sea su propietario. El derecho a la satisfacción preferente se extiende también a los ingresos del inmueble desde la fecha en que el propietario debe rendir cuentas de dichos ingresos mediante ejecución forzosa de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.

Cancelación de la hipoteca

La cancelación de una hipoteca sólo es posible con el consentimiento del acreedor, mediante acta notarial o mediante sentencia judicial vigente. La cancelación se realizará mediante solicitud acompañada de la escritura de consentimiento o copia de la sentencia judicial vigente. Se realizará mediante anotación en el solar del inmueble hipotecado. La cancelación extingue la hipoteca.

II. Parte especial

Compra

Al concluir un contrato de compraventa, el vendedor se obliga a transferir la propiedad o los derechos al comprador, y éste se obliga a pagar la cantidad de dinero convenida. Los gastos relacionados con el contrato y todos los costos relacionados con la transferencia de la propiedad corren a cargo del comprador, excepto en el caso de la compraventa de fincas, en cuyo caso los gastos se dividen en partes iguales. El riesgo de pérdida accidental pasa al comprador en el momento en que las partes acuerdan la mercancía o en el momento de la transferencia.

Obligaciones del vendedor

El vendedor está obligado a transferir al comprador el bien o derecho vendido. En el momento de la venta, se debe transferir el bien, incluidos sus rendimientos.

Venta de un objeto o de un objeto sobre el cual terceros tienen derechos

Si terceros son titulares de derechos de propiedad u otros derechos sobre el objeto en cuestión que puedan serle expuestos al comprador (que desconocía dichos derechos), el vendedor será responsable. Si el objeto vendido pertenece en su totalidad a la propiedad de un tercero, el comprador tiene derecho a disolver la venta de conformidad con las disposiciones del artículo 87 de la Ley búlgara sobre obligaciones y contratos.

Responsabilidad del vendedor por defectos

El vendedor responde de los defectos de la cosa vendida que reduzcan considerablemente su valor o su idoneidad para el uso que se le ha dado. El vendedor responde también si el defecto le era desconocido. Son nulos los acuerdos que eximen al vendedor de su responsabilidad.

Derechos del comprador en materia de responsabilidad por defectos

En los casos en que el vendedor sea responsable según el artículo 139 de la Ley de obligaciones y contratos, el comprador podrá restituir la cosa y exigir el reembolso del precio pagado y de los gastos relacionados con la venta. En caso de incumplimiento de las obligaciones, tendrá derecho a una indemnización de acuerdo con las disposiciones generales.

Obligaciones del comprador

El comprador está obligado a pagar el precio convenido y a recibir la cosa. El pago se efectuará en el momento y lugar de la transmisión de la cosa. Si la cosa vendida produce rendimientos u otros ingresos, el comprador debe intereses sobre el precio desde el día de la transmisión, incluso si el precio no es exigible.

Donación

La donación es un contrato bilateral con cesión inmediata y gratuita de una cosa realizada por el donante a favor del donatario (quien debe aceptar la donación).

Tipos de contratos

Se pueden distinguir tres tipos de contratos de donación:

  1. donación indiferente – caso habitual,
  2. donación por obligación – debido a obligaciones morales,
  3. donación por decencia.

La importancia de esta división se hace evidente respecto de la revocación de la donación: Las donaciones hechas por obligaciones morales o de moral no pueden ser revocadas.

Requisitos formales

Según el artículo 226 LCC, la promesa de donación no es vinculante, por lo que los contratos previos relativos a donaciones son nulos. En cuanto a los requisitos formales, se distinguen dos tipos de donaciones: la donación formal y la donación hecha en mano (resp. artículo 225 (2) LCC). En el caso de la donación de bienes inmuebles, la validez requiere una certificación notarial; en el caso de la donación de bienes muebles, la forma se simplifica: solo se requiere la certificación notarial de las firmas; en el caso de la donación de valores, se debe mantener la forma respectiva de la transmisión.

Revocación de donaciones

La revocación de las donaciones por ingratitud del donatario está prevista en el artículo 227 LCC.

Alquiler

Al celebrar un contrato de alquiler o arrendamiento de acuerdo con la legislación búlgara, el arrendador se obliga a proporcionar un inmueble al arrendatario para su uso temporal, y el arrendatario se compromete a pagarle un precio determinado. Las normas relativas a los contratos de alquiler están establecidas en la Ley de obligaciones y contratos, en los artículos 228 a 239.

Arrendamiento de propiedad

El contrato de arrendamiento de un inmueble es un contrato informal de arrendamiento de vivienda. Puede tener por objeto bienes muebles e inmuebles. Salvo pacto en contrario, el arrendador está obligado a entregar el inmueble en un estado adecuado al uso para el que ha sido arrendado y a mantenerlo en ese estado durante la vigencia del contrato.

Plazo del contrato de arrendamiento

Según la legislación búlgara, el contrato de arrendamiento no puede firmarse por un período superior a 10 años, a menos que se trate de una transacción comercial.

Mantenimiento y reparación

El arrendador está obligado a entregar el objeto arrendado en un estado adecuado para el uso convenido en el contrato y a mantenerlo en ese estado durante el período de arrendamiento. Además, está obligado a reparar todos los daños que no hayan sido causados ​​por culpa del arrendatario y no sean consecuencia del uso normal del mismo.

Fin de la relación de arrendamiento

El contrato de arrendamiento puede resolverse por diversas causas. En el primer grupo se engloban las causas generales de resolución del derecho civil: por consentimiento mutuo de las partes contratantes; resolución por incumplimiento contractual de una de las partes; por imposibilidad objetiva de cumplimiento, etc. El artículo 236 de la LCA prevé como causa de resolución de los contratos de arrendamiento por tiempo determinado el vencimiento del plazo.

Préstamo

Con la celebración de un contrato de préstamo, según la legislación búlgara, el prestamista se obliga a poner a disposición del prestatario una determinada cantidad de dinero o bienes reemplazables. El prestatario se obliga a devolver la cantidad de dinero o los bienes en la misma especie, cantidad y calidad. El contrato de préstamo es un contrato unilateral gratuito. El prestatario debe pagar intereses solo si se ha comprometido a ello mediante un acuerdo escrito.

Efectos del contrato

La obligación principal del prestatario es devolver el dinero/los bienes.

Contrato de préstamo

En el contrato de préstamo, el prestamista se obliga gratuitamente a entregar al prestatario un bien mueble para su uso temporal y el prestatario asume la obligación de devolverlo. El préstamo es un contrato intuito personae, es decir, la personalidad del prestamista es esencial.

Efectos del contrato

El prestatario debe cuidar debidamente el bien mueble, dando prioridad a su conservación frente a la de sus propios bienes. Además, está obligado a utilizar el bien en la forma convenida en el contrato y no puede (salvo que se haya pactado otra cosa) cederlo a terceros.

Fin del contrato

El contrato de préstamo puede celebrarse por un período determinado y se rescinde con su vencimiento. Lo mismo se aplica en consecuencia si el contrato se ha celebrado con un fin determinado. Si la duración del contrato no está determinada por un período determinado o un fin determinado, el prestamista puede reclamar la devolución del objeto en cualquier momento.

Contrato de fabricación

Con la celebración de un contrato de fabricación, el contratista se obliga a ejecutar una obra por su cuenta y riesgo, y el cliente se obliga a pagar la remuneración acordada. A menos que se haya pactado otra cosa, el contratista está obligado a ejecutar la obra por su cuenta. El contrato de fabricación es siempre una relación jurídica de pago.

Obligaciones y derechos del contratista

A menos que se haya convenido otra cosa, el contratista está obligado a ejecutar la obra por su cuenta. El contratista está obligado a ejecutar la obra de forma que sea adecuada a su uso habitual o previsto en el contrato. El contratista que ejecute la obra con material propio es responsable de su calidad. El encargado de la obra tiene derecho a comprobar la ejecución del contrato en cualquier momento, siempre que no moleste al contratista.

Derechos y obligaciones del cliente

Las principales obligaciones del cliente son pagar al contratista y aceptar la obra adecuada a su uso previsto en el contrato.

Incumplimiento

Si resulta que el contratista no ejecuta la obra en el plazo o en la forma acordada o en la forma adecuada, el cliente tiene derecho a rescindir el contrato y a exigir una indemnización por daños y perjuicios de conformidad con las reglas generales. En caso de desviaciones de las condiciones acordadas o de defectos en la obra, el cliente tiene derecho a:

En caso de desviaciones significativas del estado acordado o defectos que hagan que la obra no sea apta para el uso habitual o para el fin previsto en el contrato, el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato.

Contrato de mandato

El mandante asume la obligación de ejecutar por cuenta del mandante los actos para los que éste le ha encargado (art. 280). El mandato es un contrato unilateral y, según su definición, gratuito. No obstante, es posible pactar una remuneración (resp. art. 286 LCA).

Derechos y obligaciones de las partes

Según el artículo 281 del Código Civil, el mandatario debe cumplir con el mandato con la debida diligencia y proteger los bienes recibidos en relación con el mismo. El mandatario debe rendir cuentas al mandante y entregarle todo lo que haya recibido en cumplimiento del mandato. En general, no se requiere un formulario específico; solo si el mandato se refiere a la adquisición de derechos de propiedad sobre bienes inmuebles, el contrato debe celebrarse por escrito y las firmas deben estar certificadas por un notario.

Terminación del mandato

El mandato, que está relacionado con la personalidad de las partes, se extingue por la muerte o incapacidad jurídica de una de ellas o por la disolución de la personalidad jurídica del mandante o del comitente. Otras causas de extinción del mandato son la revocación del mandato por parte del mandante, la recusación del mandante y las causas generales de extinción reguladas por la ley.

Referencias

Enlaces externos