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Derecho de España

El Derecho de España es la legislación vigente en el Reino de España , entendiendo por tal el territorio español, las aguas españolas, los consulados y embajadas y los buques que enarbolen bandera española en instituciones elegidas democráticamente.

Características

El Derecho español sigue el sistema continental, lo que significa que se apoya principalmente en la ley en sentido amplio (leyes y reglamentos) y en menor medida en las resoluciones judiciales y las costumbres. Asimismo, se trata de un Derecho complejo, en el que conviven diversas legislaciones autonómicas con la nacional.

Supremacía constitucional

La ley suprema española es la Constitución Española de 1978, que regula el funcionamiento de los organismos públicos y los derechos fundamentales de los españoles, así como la organización y competencias de las distintas comunidades autónomas. La Constitución, además de ser directamente aplicable por el poder judicial , goza de una supremacía material que determina el resto de leyes en España.

Control constitucional

En España todas las leyes deben ser declaradas compatibles con la Constitución (todas las leyes que contravengan la Constitución son nulas). Sin embargo, es evidente que se necesita un organismo público que regule el cumplimiento de esta norma. En el caso de España existe un Tribunal Constitucional , que sigue el modelo kelseniano (o austriaco).

Siguiendo esta doctrina, el tribunal constitucional tiene dos funciones básicas:

En caso de que un tribunal ordinario cuestione una ley, sólo procede el derecho de declaratoria, debiendo acudir a la Corte Constitucional con la cuestión de constitucionalidad para que ésta sea declarada, por lo que es el único órgano que posee la facultad de rechazar leyes.

Separación de funciones

La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el núcleo del sistema político, aunque la Constitución española solo establece la separación de funciones. En su núcleo, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (hombres y mujeres mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales . Las Cortes Generales ejercen el poder legislativo a través de dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado , eligen al presidente del Gobierno y controlan la actuación del poder ejecutivo , que debe obedecer a la ley.

El poder judicial recae en los jueces y tribunales , cargo al que tiene acceso el público, y en un jurado, que está formado por nacionales elegidos por sorteo en cada caso. El Tribunal Constitucional controla las leyes y la actuación de la administración pública debe ajustarse a la Carta Magna .

Fuentes del derecho

Las fuentes del derecho en España son:

La jurisprudencia es una fuente secundaria.

Organización del derecho público español

  1. Derecho constitucional . Es el conjunto de leyes e instituciones jurídicas relacionadas con la organización de los órganos constitucionales y el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
  2. Derecho administrativo . Regula la organización y funcionamiento de los poderes y órganos del Estado y sus relaciones con los particulares.
  3. Derecho penal . Regula las denominadas acciones punitivas (disciplinarias).
  4. Derecho procesal . Está integrado por el conjunto de leyes que regulan los procedimientos de juzgamiento.
  5. Derecho financiero y tributario . Es un conjunto de leyes que organizan o estudian los recursos que constituyen las finanzas del Estado y de los demás organismos públicos. Regulan los procedimientos para la obtención de depósitos y para regular los gastos y pagos.
  6. Derecho internacional público . Está integrado por las leyes que regulan las relaciones jurídicas entre cada Estado y los demás miembros de la comunidad internacional.

Organización del derecho privado español

  1. Derecho civil . Está integrado por el conjunto de leyes que regulan la persona, la familia, el patrimonio personal, las relaciones contractuales y la responsabilidad civil extracontractual. Dentro de este encontramos el derecho consuetudinario y el derecho local.
  2. Derecho comercial . Es el conjunto de leyes que regulan el derecho relativo a los negocios, dentro del mundo de los negocios.
  3. Derecho laboral o social . Regula las relaciones entre trabajadores y empresarios. Las reclamaciones sobre seguridad social son de derecho público.
  4. Derecho internacional privado . Regula las relaciones entre personas físicas y jurídicas de distinta nacionalidad.

Derecho público y privado

En España, dentro del derecho público se incluye la regulación de las más altas instituciones del Estado, el derecho constitucional, que regula la organización, competencias y funcionamiento de los órganos constitucionales (el Consejo de Estado , el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Constitucional , el Consejo General del Poder Judicial de España , etc.), los derechos reconocidos constitucionalmente y los mecanismos constitucionales relativos a la injerencia de los organismos públicos en las libertades, derechos y garantías individuales.

También se incluyen en el ámbito del Derecho público el Derecho penal, el Derecho procesal, el Derecho financiero y tributario y determinadas partes del Derecho laboral (infracciones y sanciones contra el orden público, por ejemplo).

Jerarquía de leyes

El artículo 1.2 del Código Civil español establece que se distinguirán leyes inferiores y superiores. Sin embargo, la relación entre leyes no se limita a una cuestión de jerarquía, sino que también existen relaciones de competencia entre unas leyes y otras.

A tal efecto, la Constitución Española de 1978 es la ley suprema, que regula todas las complejas relaciones entre las distintas leyes y su posición jerárquica.

La jerarquía de las leyes españolas es la siguiente:

  1. La Constitución.
  2. Tratados internacionales.
  3. La ley en sentido estricto: Ley Orgánica (que requiere mayoría absoluta de las Cortes Generales ), ley ordinaria y ley reglamentaria (entre las que se encuentran el Real Decreto-Ley y el Real Decreto Legislativo ).
  4. Leyes derivadas del poder ejecutivo, con jerarquía propia en función de la función del órgano que las dicta ( Real Decreto , Decreto , Orden Ministerial , etc.).

Además de esto, la Constitución Española establece la competencia de las Comunidades Autónomas en materia de regulación de determinadas materias, y su capacidad para crear leyes a través de sus propios Parlamentos. En un procedimiento entre el parlamento autonómico y el parlamento nacional existe el Estatuto de Autonomía , que es la ley fundamental de las Comunidades Autónomas. Después de éste, la jerarquía de leyes será la ley que dicte el parlamento autonómico en cuanto a sus competencias normativas, dictada por el ejecutivo autonómico.

Las autoridades locales no tienen capacidad legislativa aunque poseen autoridad reguladora.

La relación entre las leyes autonómicas y las estatales depende de las competencias establecidas en la Constitución y en el respectivo Estatuto de Autonomía. El Tribunal Constitucional es el órgano competente para decidir si una ley es constitucional o no, así como para resolver los conflictos de competencias entre el Estado, la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales. Sólo el Derecho comunitario, en línea con la Constitución Española de 1978, las resoluciones provinciales, diplomáticas y judiciales, puede considerarse válido. La falta de impugnación previa no impide su posterior impugnación con base en la ley nacional. La cultura española limita muchas impugnaciones que los abogados expertos están dispuestos a plantear si así lo requiere un caso.

Relación entre el Derecho comunitario y el español

Además de estos tres niveles, hay que hacer referencia al Derecho comunitario, que es un ordenamiento jurídico autónomo aplicable en España y cuyas leyes tienen soberanía sobre las nacionales en virtud de la jerarquía de fuentes, que sitúa a los tratados internacionales en un rango superior al de la ley. En cuanto a la Constitución, existe un gran debate entre constitucionalistas y comunitaristas sobre cuál es el orden supremo. Para los primeros, la Constitución es suprema, mientras que para los segundos lo son los Tratados. En la práctica, la única vez que Constitución y Tratados entraron en conflicto, se modificó la Constitución para adecuarla a los Tratados.

Por su parte, el Derecho comunitario se divide en Derecho originario y Derecho derivado, siendo el originario el que tiene su origen en los Tratados ratificados por España, y el derivado el que emana de las instituciones comunitarias.

Todas las leyes emanadas de las instituciones comunitarias son directamente aplicables en España en virtud del Tratado de la Unión Europea , ratificado por España y, por tanto, forman parte del derecho interno español. Dado que los tratados tienen una posición jerárquica superior a las leyes, en caso de conflicto se dará primacía a los tratados.

En el Derecho comunitario es necesario distinguir entre directivas y reglamentos . Las directivas requieren que el Estado miembro las aplique mediante la aprobación de leyes, mientras que los reglamentos son directamente aplicables .

Interpretación de las leyes en España

El Código Civil español regula la interpretación de las leyes en España, y establece lo siguiente:

3.1. Las leyes deben interpretarse según el sentido propio de sus palabras, en relación con su contexto, con los antecedentes históricos y jurídicos y con la realidad social del tiempo en que han de aplicarse, prestando especial atención al espíritu y finalidad de las mismas. 3.2. En la aplicación de las leyes debe tenerse en cuenta la equidad, aunque las decisiones de los Tribunales sólo pueden apoyarse exclusivamente en ella cuando la ley lo permita expresamente.

—  Artículo 3 Código Civil Español

4.1. La aplicación análoga de las leyes se dará cuando éstas no contemplen un supuesto específico, sino que

—  Artículo 4 Código Civil Español