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Derecho a la salud

Manifestantes se manifiestan por el derecho a la salud en Pakistán

El derecho a la salud es el derecho económico, social y cultural a un nivel mínimo universal de salud al que tienen derecho todos los individuos. [ cita requerida ] El concepto de derecho a la salud ha sido enumerado en acuerdos internacionales que incluyen la Declaración Universal de Derechos Humanos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad . Existe un debate sobre la interpretación y aplicación del derecho a la salud debido a consideraciones como cómo se define la salud, qué derechos mínimos se incluyen en el derecho a la salud y qué instituciones son responsables de garantizar el derecho a la salud.

La Iniciativa de Medición de los Derechos Humanos [1] mide el derecho a la salud de países de todo el mundo, en función de su nivel de ingresos. [2]

Definición

Constitución de la Organización Mundial de la Salud (1946)

El preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1946 define la salud en términos generales como "un estado de completo bienestar físico, mental y social y no simplemente la ausencia de enfermedades o dolencias". [3] La Constitución define el derecho a la salud como "el disfrute del más alto nivel posible de salud" y enumera algunos principios de este derecho como el desarrollo infantil saludable; difusión equitativa del conocimiento médico y sus beneficios; y medidas sociales proporcionadas por el gobierno para garantizar una salud adecuada.

Frank P. Grad atribuye a la Constitución de la OMS el hecho de "reivindicar... todo el ámbito de la salud pública internacional contemporánea", estableciendo el derecho a la salud como un " derecho humano fundamental e inalienable " que los gobiernos no pueden limitar y que más bien están obligados a proteger y defender. [4] La Constitución de la OMS, en particular, marca la primera demarcación formal del derecho a la salud en el derecho internacional.

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Activistas rumanos crean un "25" usando paraguas, una referencia al artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 establece que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, incluidos la alimentación, el vestido, la vivienda y la atención médica y servicios sociales necesarios." La Declaración Universal hace adaptaciones adicionales para la seguridad en caso de debilitamiento o discapacidad física, y hace mención especial a la atención brindada a quienes son madres o niños. [5]

La Declaración Universal de Derechos Humanos se considera la primera declaración internacional de derechos humanos fundamentales, tanto de libertades como de derechos. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navanethem Pillay , escribe que la Declaración Universal de Derechos Humanos "consagra una visión que requiere tomar todos los derechos humanos—civiles, políticos, económicos, sociales o culturales—como un todo indivisible y orgánico, inseparable e interdependiente. " [6] Asimismo, Gruskin et al. Sostienen que la naturaleza interrelacionada de los derechos expresados ​​en la Declaración Universal establece una "responsabilidad [que] se extiende más allá de la prestación de servicios de salud esenciales para abordar los determinantes de la salud, tales como la provisión de educación, vivienda, alimentación y condiciones laborales favorables". ," afirmando además que estas disposiciones "son derechos humanos en sí mismos y son necesarios para la salud". [7]

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)

La salud se aborda brevemente en la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial , que fue adoptada en 1965 y entró en vigor en 1969. La Convención llama a los Estados a "prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas". y garantizar el derecho de toda persona, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, a la igualdad ante la ley", y las referencias en esta disposición "El derecho a la salud pública, a la atención médica, a la seguridad social y a los servicios sociales". " [8]

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

Estados Partes y firmantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Partes y signatarios del PIDESC:
  Firmado y ratificado
  Firmado pero no ratificado
  Ni firmado ni ratificado

Las Naciones Unidas definen además el derecho a la salud en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 , que establece: [9]

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena realización de este derecho incluirán las necesarias para:

La reducción de la tasa de mortinatalidad y de la mortalidad infantil y para el sano desarrollo del niño;
La mejora de todos los aspectos de la higiene ambiental e industrial;
La prevención, tratamiento y control de enfermedades epidémicas , endémicas , profesionales y otras;
La creación de condiciones que aseguren a todos servicios médicos y atención médica en caso de enfermedad.

Observación General N° 14 (2000)

En 2000, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas emitió la Observación General No. 14, que aborda "cuestiones sustantivas que surgen en la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" con respecto al artículo 12 y " el derecho al más alto nivel posible de salud." [10] La Observación General proporciona un lenguaje más explícito y operativo sobre las libertades y derechos incluidos en el derecho a la salud,

La Observación General aclara directamente que "el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano ". En cambio, el derecho a la salud se articula como un conjunto de libertades y derechos que se adaptan a las condiciones biológicas y sociales del individuo. así como los recursos disponibles del Estado, los cuales pueden impedir el derecho a estar sano por razones fuera de la influencia o el control del Estado. El artículo 12 encarga al Estado reconocer que cada individuo tiene un derecho inherente al mejor nivel posible de salud y detalla (al menos en parte) las "libertades de" y los "derechos a" que acompañan a ese derecho; sin embargo, no encarga al Estado la responsabilidad de garantizar que todos los individuos, de hecho, estén plenamente sanos, ni que todos los individuos hayan hecho pleno reconocimiento de los derechos y oportunidades enumerados en el derecho a la salud.

Relación con otros derechos

Al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Observación General aclara la naturaleza interrelacionada de los derechos humanos, afirmando que "el derecho a la salud está estrechamente relacionado y depende de la realización de otros derechos humanos", y por lo tanto subraya la importancia de los avances en otros derechos como los derechos a la alimentación, al trabajo, a la vivienda, a la vida, a la no discriminación, a la dignidad humana y al acceso a la salud son importantes, entre otros, hacia el reconocimiento del derecho a la salud. De manera similar, la Observación General reconoce que "el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven condiciones en las que las personas pueden llevar una vida saludable y se extiende a los determinantes subyacentes de la salud". A este respecto, la Observación General sostiene que las medidas específicas para hacer realidad el derecho a la salud enumeradas en el artículo 12 no son exhaustivas y son de naturaleza estrictamente ilustrativa.

El vínculo inextricable entre Salud y Derechos Humanos

Lisa Murkowski en la Conferencia de Política Sanitaria sobre el Estado de Reforma de Alaska de 2019

Jonathan Mann fue profesor Francois-Xavier Bagnoud de Salud y Derechos Humanos y profesor de Epidemiología y Salud Internacional en la Escuela de Salud Pública TH Chan de Harvard . Era conocido por ser un poderoso pionero y defensor de la promoción de la salud, la ética y los derechos humanos, defendiendo la teoría de que la salud y los derechos humanos estaban inextricablemente interconectados en una relación dinámica.

Según Mann, la salud y los derechos humanos son enfoques complementarios para definir y promover el bienestar humano. En 1994, Jonathan Mann y sus colegas iniciaron " Salud y Derechos Humanos " para subrayar la importancia de este vínculo inextricable entre Salud y Derechos Humanos.

En el primer volumen de "Salud y Derechos Humanos", Jonathan Mann y sus colegas publicaron un artículo transformador para explorar la posible colaboración en Salud y Derechos Humanos. En este artículo, Mann et al. describir un marco para conectar los dos dominios que están interconectados. Este marco se divide en tres relaciones amplias.

La primera relación entre Salud y Derechos Humanos es política. Mann y sus colegas afirman que las políticas, programas y prácticas de salud tienen un impacto en los derechos humanos, especialmente cuando el poder estatal se considera en el ámbito de la salud pública.

A continuación, el artículo plantea una relación inversa: que las violaciones de derechos humanos tienen impactos en la salud. También requiere experiencia en salud para ayudar a comprender cómo la salud y el bienestar pueden verse afectados por las violaciones de derechos humanos a través de la medición y la evaluación.

El tercer segmento del marco que vincula la salud y los derechos humanos introduce el concepto de que la protección y promoción de los derechos humanos y la salud están vinculados fundamentalmente en una relación dinámica. Si bien la literatura ha apoyado en gran medida las dos primeras relaciones, esta tercera hipótesis no se ha explorado tan sustancialmente.

El artículo apoya este concepto al afirmar que este vínculo sugiere que hay consecuencias prácticas dramáticas en las operaciones independientes, pero también en la interacción en las actividades, de la práctica de la salud pública y la práctica de los derechos humanos. Existe lo que se considera una interdependencia que no se puede negar. Mann y sus colegas postulan además que se requiere investigación, educación, experiencia y promoción para comprender esta intersección, con el fin de comprender y promover el bienestar humano a nivel mundial.

En última instancia, la misión de Mann y su colega es transmitir que, si bien la salud individual ha sido gran parte del enfoque de los servicios médicos y de otro tipo de prestación de servicios de salud, especialmente en lo que respecta a las enfermedades físicas y la discapacidad, el enfoque de la salud pública ha evolucionado más en torno a cómo las personas pueden ser saludable. [11] Según esta definición sorprendentemente simple, la misión de la salud pública es promover una salud positiva y la prevención de problemas de salud: enfermedades, discapacidad, muerte prematura. Es decir, el sentido tradicional de salud individual tal como lo entienden y procesan los servicios de atención de salud es "una condición esencial para la salud", pero no es el único calificativo ni un término intercambiable con "salud". En otras palabras, los servicios de atención de salud no son suficientes para la salud, tal como lo entienden los profesionales de la salud pública: hay factores externos que tienen impactos positivos y negativos, tanto matizados como pronunciados, en la salud y el bienestar de la población humana mundial.

Logotipo de equidad en salud
Equidad en salud

La Observación General también hace referencia adicional a la cuestión de la equidad en salud , un concepto no abordado en el Pacto Internacional inicial. El documento señala: "El Pacto prohíbe cualquier discriminación en el acceso a la atención médica y los determinantes subyacentes de la salud, así como a los medios y derechos para su obtención". Además, la responsabilidad de mejorar la discriminación y sus efectos en materia de salud se delega en el Estado: "Los Estados tienen la obligación especial de proporcionar a quienes no tienen medios suficientes el seguro médico y los servicios de atención de salud necesarios, y de prevenir cualquier discriminación. por motivos prohibidos internacionalmente en la prestación de atención y servicios de salud." Se pone énfasis adicional en la no discriminación por motivos de género, edad, discapacidad o pertenencia a comunidades indígenas.

Responsabilidades de los estados y organizaciones internacionales.

Las secciones posteriores de la Observación General detallan las obligaciones de las naciones y las organizaciones internacionales hacia el derecho a la salud. Las obligaciones de las naciones se dividen en tres categorías: obligaciones de respetar, obligaciones de proteger y obligaciones de cumplir el derecho a la salud. Ejemplos de estos (de manera no exhaustiva) incluyen prevenir la discriminación en el acceso o la prestación de atención; abstenerse de limitar el acceso a anticonceptivos o a la planificación familiar; restringir la denegación de acceso a la información sanitaria; reducir la contaminación ambiental; restringir las prácticas médicas coercitivas y/o dañinas basadas en la cultura; asegurar el acceso equitativo a los determinantes sociales de la salud; y proporcionar directrices adecuadas para la acreditación de instalaciones, personal y equipos médicos. Las obligaciones internacionales incluyen permitir el disfrute de la salud en otros países; prevenir violaciones de la salud en otros países; cooperar en la prestación de ayuda humanitaria para desastres y emergencias; y abstenerse de utilizar embargos sobre bienes o personal médicos como acto de influencia política o económica.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Participación en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW):
  Partido mediante firma y ratificación
  Parte por adhesión o sucesión
  Estado no reconocido, respetuoso del tratado
  Sólo firmado
  No signatario

El artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 describe la protección de las mujeres contra la discriminación de género al recibir servicios de salud y el derecho de las mujeres a disposiciones de atención médica específicas relacionadas con el género. El texto completo del artículo 12 establece: [12]

Artículo 12 :

  1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito de la atención de la salud a fin de garantizar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a los servicios de atención de la salud, incluidos los relacionados con la planificación familiar.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo I de este artículo, los Estados Partes garantizarán a las mujeres servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el puerperio, otorgando servicios gratuitos cuando sea necesario, así como una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Convención de los Derechos del Niño

Estados partes de la Convención sobre los Derechos del Niño:
  Fiestas
  Sólo firmado, pero no ratificado
  No signatario

La salud se menciona en varios casos en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). El artículo 3 insta a las partes a garantizar que las instituciones e instalaciones para el cuidado de niños cumplan con las normas de salud. El artículo 17 reconoce el derecho del niño a acceder a la información que sea pertinente para su salud y bienestar físico y mental. El artículo 23 hace referencia específica a los derechos de los niños discapacitados, en los que incluye servicios de salud, rehabilitación y atención preventiva. El artículo 24 describe en detalle la salud infantil y establece: "Las Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados se esforzarán por garantizar que ningún niño se ve privado de su derecho de acceso a dichos servicios de atención de salud." Para la implementación de esta disposición, el Convenio enumera las siguientes medidas: [13]

El sitio web de la Organización Mundial de la Salud comenta: "La CDN es el marco normativo y legal para el trabajo de la OMS en todo el amplio espectro de la salud de niños y adolescentes". [14] Goldhagen presenta la CDN como un "modelo para la defensa de los niños" y propone su uso como marco para reducir las disparidades y mejorar los resultados en la salud infantil. [15]

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

El artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) especifica que "las personas con discapacidad tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad". Los incisos del artículo 25 establecen que los Estados brindarán a los discapacitados la misma "variedad, calidad y nivel" de atención médica que brindan a otras personas, así como aquellos servicios específicamente requeridos para la prevención, identificación y manejo de la discapacidad. . Otras disposiciones especifican que la atención de salud para los discapacitados debe estar disponible en las comunidades locales y que la atención debe ser geográficamente equitativa, con declaraciones adicionales contra la denegación o la prestación desigual de servicios de salud (incluidos "alimentos y líquidos" y "seguros de vida") en la base de la discapacidad. [dieciséis]

Hendriks [ ¿quién? ] critica que la convención no haya definido específicamente el término "discapacidad"; Sostiene además que "la ausencia de una descripción clara [...] puede perjudicar la interpretación uniforme, o al menos poner en peligro la protección consistente que la Convención busca garantizar". [17] Sin embargo, reconoce que la falta de una definición clara de "discapacidad" puede beneficiar a los discapacitados al limitar la capacidad del Estado para limitar la extensión de las disposiciones de la convención a poblaciones específicas o aquellos con ciertas condiciones.

Definiciones en la literatura académica.

Si bien la mayoría de los derechos humanos se enmarcan teóricamente como derechos negativos, lo que significa que son áreas en las que la sociedad no puede interferir o restringir mediante acciones políticas, Mervyn Susser sostiene que el derecho a la salud es un derecho particularmente único y desafiante porque a menudo se expresa como un derecho positivo. derecho , donde la sociedad tiene la obligación de proporcionar ciertos recursos y oportunidades a la población en general. [ cita necesaria ]

Susser establece además cuatro disposiciones que considera cubiertas por el derecho a la salud: acceso equitativo a los servicios médicos y de salud; un esfuerzo social de "buena fe" para promover la igualdad de salud entre diferentes grupos sociales; medios para medir y evaluar la equidad en salud; y sistemas sociopolíticos iguales para dar a todas las partes una voz única en la promoción y defensa de la salud. Tiene cuidado de señalar aquí que, si bien esto probablemente implica algún estándar mínimo de acceso a los recursos de salud, no garantiza ni requiere un estado de salud equitativo para cada persona debido a diferencias biológicas inherentes en el estado de salud. [18] Esta distinción es importante, ya que algunas críticas comunes al "derecho a la salud" son que establece un derecho a un estándar inalcanzable y que aspira a un estado de salud que varía demasiado subjetivamente de persona a persona o de una sociedad a otra. [19]

Si bien la discusión de Susser se centra en la atención médica como un derecho positivo, Paul Hunt refuta este punto de vista y argumenta que el derecho a la salud también abarca ciertos derechos negativos, como la protección contra la discriminación y el derecho a no recibir tratamiento médico sin el consentimiento voluntario del receptor. Sin embargo, Hunt admite que algunos derechos positivos, como la responsabilidad de la sociedad de prestar especial atención a las necesidades de salud de las personas desatendidas y vulnerables, están incluidos en el derecho a la salud. [20]

Paul Farmer aborda la cuestión del acceso desigual a la atención sanitaria en su artículo "Las principales enfermedades infecciosas del mundo: tratar o no tratar". Analiza la creciente "brecha de resultados" entre las poblaciones que reciben intervenciones de salud y las que no. Los pobres no reciben el mismo trato, si es que reciben alguno, que los más afortunados económicamente. Los altos costos de los medicamentos y el tratamiento hacen que sea problemático que los países pobres reciban la misma atención. Afirma: "La excelencia sin equidad se perfila como el principal dilema de derechos humanos en la atención de salud en el siglo XXI". [21]

Derecho humano a la atención de la salud

Cartel "La atención sanitaria es un derecho humano"

Una forma alternativa de conceptualizar una faceta del derecho a la salud es el "derecho humano a la atención médica ". En particular, esto abarca los derechos tanto de los pacientes como de los proveedores en la prestación de servicios de atención médica, estos últimos igualmente abiertos a abusos frecuentes por parte de los estados. [22] Los derechos de los pacientes en la prestación de atención médica incluyen: el derecho a la privacidad , la información, la vida y una atención de calidad, así como a no sufrir discriminación, tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes . [22] [23] Los grupos marginados, como los migrantes y las personas que han sido desplazadas, las minorías raciales y étnicas , las mujeres , las minorías sexuales y las personas que viven con el VIH, son particularmente vulnerables a las violaciones de los derechos humanos en los entornos de atención médica. [24] [25] Por ejemplo, las minorías raciales y étnicas pueden ser segregadas en pabellones de peor calidad, las personas discapacitadas pueden ser contenidas y medicadas por la fuerza, a los consumidores de drogas se les puede negar el tratamiento contra la adicción, las mujeres pueden ser obligadas a someterse a exámenes vaginales y se les puede negar la vida. abortos para salvar vidas, hombres sospechosos de ser homosexuales pueden ser obligados a someterse a exámenes anales, y mujeres de grupos marginados y personas transgénero pueden ser esterilizadas a la fuerza . [25] [26]

Los derechos del proveedor incluyen: el derecho a estándares de calidad de las condiciones de trabajo , el derecho a asociarse libremente y el derecho a negarse a realizar un procedimiento basado en su moral. [22] Los proveedores de atención médica a menudo sufren violaciones de sus derechos. Por ejemplo, particularmente en países con un estado de derecho débil, los proveedores de atención médica a menudo se ven obligados a realizar procedimientos que niegan su moral, niegan a los grupos marginados los mejores estándares posibles de atención, violan la confidencialidad de los pacientes y ocultan crímenes contra la humanidad y tortura. [27] [28] Además, los proveedores que no aceptan estas presiones suelen ser perseguidos. [27] Actualmente, especialmente en los Estados Unidos, hay mucho debate en torno a la cuestión de la "conciencia del proveedor", que conserva el derecho de los proveedores a abstenerse de realizar procedimientos que no se alineen con su código moral, como los abortos. [29] [30]

La reforma legal como mecanismo para combatir y prevenir violaciones de los derechos de pacientes y proveedores presenta un enfoque prometedor. Sin embargo, en los países en transición (países recién formados y en proceso de reformas) y en otros entornos con un estado de derecho débil, puede ser limitado. [22] Se han formulado recursos y herramientas para abogados, proveedores y pacientes interesados ​​en mejorar los derechos humanos en la atención al paciente. [22]

Derecho constitucional a la asistencia sanitaria.

En 2008, al menos 115 constituciones nacionales reconocen el derecho a la salud. [31] A veces, estos derechos son justiciables, lo que significa que pueden ejercerse mediante acciones judiciales. [32] De hecho, una tendencia en la reforma constitucional en todo el mundo ha sido afianzar el derecho a la salud y hacerlo justiciable. [32] Estados Unidos es un caso atípico en estas tendencias, al menos a nivel federal. [33] Sin embargo, ha habido campañas en los EE.UU. que buscan apoyar un reconocimiento constitucional del derecho a la salud. [34] Cuando las constituciones reconocen un derecho justiciable a la salud, las respuestas de los tribunales han sido mixtas. [35]

En 2022, Oregón se convirtió en el primer estado en promulgar un derecho constitucional a la atención médica a través de la Medida Electoral 111 de Oregón . [ cita necesaria ]

Crítica

Philip Barlow escribe que la atención sanitaria no debería considerarse un derecho humano debido a la dificultad de definir lo que implica y dónde debería establecerse el "estándar mínimo" de los derechos bajo ese derecho. Además, Barlow sostiene que los derechos establecen deberes sobre otros para protegerlos o garantizarlos, y que no está claro quién tiene la responsabilidad social por el derecho a la salud. [36] John Berkeley, de acuerdo con Barlow, critica además que el derecho a la salud no considera adecuadamente la responsabilidad que tiene un individuo de defender su propia salud. [37]

Richard D. Lamm argumenta vehementemente en contra de hacer de la atención sanitaria un derecho. Define un derecho como aquel que debe ser defendido a toda costa y un concepto que es definido e interpretado por el sistema judicial. Hacer que la atención sanitaria sea un derecho requeriría que los gobiernos gastaran una gran parte de sus recursos para proporcionársela a sus ciudadanos. Afirma que el sistema de salud se basa en el supuesto erróneo de recursos ilimitados. Los recursos limitados impiden que los gobiernos proporcionen a todos una atención sanitaria adecuada, especialmente a largo plazo. Intentar brindar atención médica "benefiosa" a todas las personas utilizando recursos limitados podría conducir al colapso económico. Lamm afirma que el acceso a la atención médica es una pequeña parte para producir una sociedad saludable y, para crear una sociedad saludable, los recursos también deben gastarse en recursos sociales. [38]

Otra crítica al derecho a la salud es que no es factible. Imre JP Loefler, ex editor de Nairobi Hospital Proceedings y colaborador frecuente del British Medical Journal , sostiene que las cargas financieras y logísticas que supone garantizar la atención sanitaria para todos son inalcanzables, y que las limitaciones de recursos hacen poco realista justificar el derecho a prolongar la vida indefinidamente. . En cambio, Loefler sugiere que el objetivo de mejorar la salud de la población se logra mejor mediante políticas socioeconómicas que mediante un derecho formal a la salud. [39]

Ver también

Referencias

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enlaces externos

Bibliografía