La Sección 179 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos ( 26 USC § 179) permite a los contribuyentes optar por deducir el costo de ciertos tipos de propiedades en sus impuestos sobre la renta como un gasto, en lugar de exigir que el costo de la propiedad se capitalice y deprecie. Esta propiedad generalmente se limita a la propiedad personal tangible y depreciable que se adquiere mediante compra para su uso en la conducción activa de un comercio o negocio. [1] Los edificios no eran elegibles para las deducciones de la sección 179 antes de la aprobación de la Ley de Empleos para Pequeñas Empresas de 2010 ; sin embargo, los bienes inmuebles calificados pueden deducirse ahora. [2]
Los bienes depreciables que no son elegibles para una deducción de la sección 179 aún son deducibles durante varios años a través de la depreciación MACRS de acuerdo con las secciones 167 y 168. La elección 179 es opcional, y los bienes elegibles pueden depreciarse de acuerdo con las secciones 167 y 168 si es preferible por razones impositivas. [3] Además, la elección 179 puede hacerse solo para el año en que el equipo se pone en uso y se renuncia a ella si no se toma para ese año. [4] Sin embargo, si se hace la elección, es irrevocable a menos que se otorgue un permiso especial. [5]
Para las deducciones por depreciación regulares en los Estados Unidos, consulte MACRS .
La elección del artículo 179 está sujeta a tres limitaciones importantes. [6]
En primer lugar, existe un límite en dólares. Según la sección 179(b)(1), la deducción máxima que un contribuyente puede obtener en un año es de $1,040,000 para el año fiscal 2020.
En segundo lugar, si un contribuyente pone en servicio bienes de la sección 179 por un valor de más de $2,000,000 durante un solo año fiscal, la deducción de la sección 179 se reduce, dólar por dólar, por el monto que exceda el umbral de $2,500,000, nuevamente a partir del 1 de enero de 2018.
Por último, el artículo 179(b)(3) dispone que la deducción del contribuyente en virtud del artículo 179 correspondiente a cualquier año fiscal no puede exceder el ingreso total del contribuyente proveniente de la actividad comercial o empresarial realizada por el contribuyente durante ese año. [7] Si, por ejemplo, el ingreso neto del contribuyente proveniente de la actividad comercial o empresarial realizada por el contribuyente fue de $72,500 en 2006, entonces la deducción del contribuyente en virtud del artículo 179 no puede exceder de $72,500 para 2006. Sin embargo, la deducción en virtud del artículo 179 que no se permite para ningún año debido a esta limitación se puede trasladar al año siguiente. [8]
Se pueden deducir hasta $25,500 del costo de vehículos con un peso bruto vehicular de más de 6,000 libras y no más de 14,000 libras (como vehículos recreativos) mediante una deducción de la sección 179. [9] La limitación para los vehículos utilitarios deportivos no afecta a los vehículos comerciales más grandes, las camionetas de cercanías o los autobuses.