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Custodio (Franciscanos)

Custodio (en español: guardián ) significa un superior religioso o un funcionario de la Orden Franciscana . El significado preciso ha variado a lo largo del tiempo y entre los Frailes Menores , los Conventuales y los Capuchinos .

Descripción

Francisco de Asís aplicó a veces la palabra a cualquier superior de la Orden: guardianes, ministros provinciales e incluso al ministro general . [1] A veces la restringe a los funcionarios que presiden un cierto número de conventos en las provincias más grandes de la Orden con poderes restringidos y sujetos a sus respectivos ministros provinciales. Es en este último sentido que se refiere [2] a los custodios como teniendo poder, conjuntamente con los provinciales, para elegir y deponer al ministro general.

Los conventos que presidía un custodio (en este último sentido) se denominaban colectivamente custodia ( en latín : custodia ). El número de custodias en una provincia variaba según su tamaño. Ya en una época temprana se consideró conveniente que sólo uno de los varios custodios de una provincia procediera al Capítulo General con su respectivo Ministro Provincial para la elección del Ministro General , aunque la Regla de San Francisco otorgaba el derecho de voto a cada custodio .

Esta costumbre fue aprobada por el Papa Gregorio IX en 1230 [3] y por otros Papas, evidentemente con la intención de evitar gastos innecesarios. El custodio así elegido fue llamado Custos custodum , o, entre los Observantes hasta la época del Papa León X , [4] discretus discretorum . Esta antigua legislación, que ha cesado hace mucho tiempo en la Orden de los Frailes Menores, todavía se aplica en la Orden de los Frailes Menores Conventuales, en sus Constituciones confirmadas por el Papa Urbano VIII .

En la Orden Capuchina hay dos clases de custodios: los Custodios Generales y los Custodios Provinciales. Cada tres años se eligen dos Custodios Generales en los Capítulos Provinciales. El primero de ellos tiene derecho a voto en la elección del Ministro General, si se celebra un Capítulo General durante su mandato. Además, tiene la obligación de presentar al Capítulo General un informe oficial sobre el estado de su provincia. Los Custodios Provinciales, por el contrario, no tienen voz en los Capítulos Generales, y sus derechos y deberes son muy limitados y poco importantes.

En las Constituciones de la Orden de los Hermanos Menores se mencionan también dos tipos de custodios: uno llamado custos provinciae y el otro custos regiminis . El primero es elegido en el capítulo provincial y dura tres años en su cargo. Además de tener voz en todos los actos capitulares de su provincia, participa en el Capítulo General en caso de impedimento de su Ministro Provincial. El custos regiminis es un fraile que gobierna una custodia o subprovincia. Posee jurisdicción ordinaria y tiene todos los derechos y privilegios de un Ministro Provincial. El número de conventos en una custodia regiminis varía de cuatro a ocho.

El Custodio de Tierra Santa es un cargo designado en la Orden Franciscana, que está aprobado por el Vaticano .

Notas

  1. ^ Véase Regla: Capítulos IV y VIII, y su Testamento .
  2. ^ Regla, VIII.
  3. ^ "Quo elongati", Bull. Rom., III, 450, edición de Turín.
  4. ^ "Ite et vos", Toro. Rom., V, 694.

Enlaces externos

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio públicoHerbermann, Charles, ed. (1913). "Custos". Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.