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Tribunal de Cuentas (Grecia)

En Grecia, el Tribunal de Cuentas de Grecia es la institución fiscalizadora suprema de la República Helénica y supervisa el uso de los fondos públicos en Grecia de acuerdo con los principios de legalidad, regularidad y buena gestión financiera. Synedrio es también el Tribunal Supremo Financiero, uno de los tres Tribunales Supremos de Justicia, con fundamento en la Constitución, que le confiere competencias jurisdiccionales, consultivas y de auditoría.

Historia

El Tribunal de Cuentas de Grecia (Ελεγκτικό Συνέδριο en griego) es una de las instituciones más antiguas del Estado griego. Fue fundado con el Decreto del 27 de septiembre de 1833 y sigue el modelo del Tribunal de Cuentas francés. Antes del Tribunal de Cuentas de Grecia existía el "Consejo de Contabilidad y Auditoría". Se trataba de un organismo especial para la auditoría de los gastos públicos fundado por el gobernador Ioannis Kapodistrias y que nació con la Resolución de la Cuarta Asamblea Nacional del 23 de septiembre de 1829. Era responsable directamente ante el gobernador. Este antecesor institucional del Tribunal de Cuentas de Grecia (HCA) se encargaba de la revisión de las Cuentas de la Economía Pública, así como de la auditoría de la legalidad y regularidad del gasto estatal. Ioannis Kapodistrias encargó la organización del "Consejo" a A. Regny, enviado por el gobierno francés, que llegó a Grecia con ese fin en 1831. La reunión inaugural del Consejo de Ministros tuvo lugar en Nafplio el 14 de octubre de 1833. [1]

Un hito en el desarrollo del Tribunal de Cuentas fue la Constitución de 1844 que estipuló en su artículo 87 que los jueces del Tribunal de Cuentas servirían vitaliciamente.

A continuación se promulgó la Ley MΓ'/13.3.1864, por la que se asignó a la HCA la regulación de las pensiones del Estado. Esta competencia se mantuvo hasta el 31.12.1968, cuando, por la Ley 599/1968, se suprimió y se asignó al entonces recién creado Servicio de Pensiones de la Cuenta General del Estado, y la HCA mantuvo únicamente sus funciones judiciales en materia de pensiones.

La Ley AYOZ de 1887 asignó a la HCA la auditoría a priori del gasto del Estado.

Luego vino la Ley 400/1914, que regula diversas cuestiones relativas a las personas y a los deberes del personal de la HCA, así como la composición de sus Departamentos. Con esta ley, se le dieron más responsabilidades a la HCA. En 1919, con la Ley 1634, las cuentas municipales auditadas hasta entonces por las Prefecturas pasaron a estar bajo la supervisión de la HCA.

La Constitución promulgada en 1925 mejoró aún más, con su artículo 103, los poderes de la HCA.

También se produce una mejora de la HCA a raíz de las disposiciones del artículo 98 de la Constitución de 1952, según las cuales sus decisiones ya no pueden estar sujetas al control de apelación del Consejo de Estado. La HCA adquiere así su propio procedimiento de apelación con el Decreto 2712/1953 para su Sesión Plenaria y conoce con competencia exclusiva de los casos relativos a la imputación de auditores y a la concesión de pensiones.

Posteriormente, la labor del Tribunal de Cuentas se completó con una serie de decretos, entre ellos el Decreto 321/1969 sobre Contabilidad Gubernamental, que establece claramente el principio de que los gastos presupuestarios deben informarse en detalle y que el dinero debe utilizarse solo para los fines previstos, y luego el Decreto 1265/1972 que clasifica la auditoría judicial del dinero público en auditoría a priori y a posteriori.

Las Constituciones de 1968 y 1973 redefinen las responsabilidades de la HCA. Esto ya había ocurrido en la Constitución de 1952, pero ahora se hace más detallado.

La función de la HCA se definió en la Constitución de 1975. En virtud del artículo 98, la HCA es la principal responsable de la auditoría de los gastos y del control de los ingresos del Estado, así como de los de los organismos de los gobiernos locales o de otras personas jurídicas. La HCA también debe presentar al Parlamento un informe anual sobre los estados financieros anuales del Estado y un balance general. En virtud del mismo artículo, la HCA resuelve los casos relativos a la auditoría de las cuentas, las concesiones de pensiones y la responsabilidad civil de los funcionarios públicos. Además, la HCA proporciona un dictamen pericial sobre las leyes que regulan las pensiones, así como sobre cualquier otra cuestión definida por la ley.

De acuerdo con la Ley 2741/1999, la HCA realiza el control de legalidad de las obras públicas, adquisiciones y contratos de servicios realizados por el Estado, Entidades Públicas o Empresas Públicas, cuando el presupuesto exceda un determinado monto. Esta competencia fue elevada a rango constitucional, de acuerdo con la reforma constitucional de abril de 2001.

A lo largo de los últimos años, el Tribunal de Cuentas griego también participa en la elaboración de un diseño común y en la planificación de la cooperación con el Tribunal de Cuentas Europeo y las instituciones de auditoría de los demás Estados miembros. [2]

Remites

Las competencias jurisdiccionales, fiscalizadoras y consultivas del Tribunal se basan en la Constitución de Grecia.

Synedrio lleva a cabo auditorías de los gastos y de las cuentas del Estado, de los entes locales y de las personas jurídicas previstas por la ley. También puede auditar a las entidades privadas que reciben dinero público.

Synedrio está obligado a presentar al Parlamento el Informe de Ejecución Presupuestaria del Estado y los Estados Financieros (la Declaración de Garantía), así como un Informe Anual de Actividades. [3]

Organización

El Presidente del Tribunal de Cuentas es su Presidente.

El Pleno de la Corte es el órgano de gobierno y está integrado por el Presidente, ocho Vicepresidentes en ejercicio y 33 Jueces Consejeros. Sus actuaciones se realizan en una formación mayor y tres formaciones menores.

Siete salas jurisdiccionales

La Primera Sala conoce de las controversias de imputación relacionadas con el Estado, las personas jurídicas de derecho privado pertenecientes al Estado, así como de las controversias derivadas de subvenciones y cualquier tipo de financiamiento del Estado a personas jurídicas o particulares de derecho privado.

La Segunda Sala conoce de las causas judiciales relativas a controversias de imputación relacionadas con los ayuntamientos, demás personas jurídicas de derecho público, personas jurídicas privadas que les pertenecen, así como de las controversias derivadas de subvenciones y cualquier tipo de financiación de los anteriores a personas jurídicas privadas o particulares.

La Tercera y la Cuarta Salas conocen de los recursos jurídicos relacionados con las pensiones de los funcionarios y empleados públicos. La Quinta y la Sexta Salas conocen de los recursos jurídicos relacionados con las pensiones de los funcionarios y empleados militares.

La Sala Séptima, que ostenta la presunción de competencia, conoce en particular de los recursos contra los actos de las Secciones del Tribunal en materia de auditoría precontractual, así como de los recursos relativos a las diferencias de imputación resultantes de las correcciones financieras relativas a los fondos de la UE y de las recuperaciones a cargo de los contables públicos.

La Sala de Cuentas: Presidida por el propio Presidente, es responsable de determinar la estrategia de auditoría del Tribunal, planificar y supervisar el programa anual y plurianual de auditoría, emitir todo tipo de informes de auditoría, planificar y supervisar las auditorías específicas, así como elaborar el Informe de Ejecución Presupuestaria del Estado y los Estados Financieros (la Declaración de Fiabilidad) así como el Informe Anual.

Seis secciones jurisdiccionales

Tres de ellos se encargan de las auditorías precontractuales, dos de los casos relacionados con la auditoría y la imputación, mientras que el último se ocupa principalmente de las relaciones internacionales del Tribunal.

La Procuraduría General de la República

El Abogado General está indisolublemente integrado en la estructura organizativa del Tribunal y está compuesto por el Abogado General, el Abogado General Adjunto y tres Abogados Generales Adjuntos. Todos ellos son jueces del Tribunal.

Estructura Organizativa – Dirección de Auditoría

Servicios de los tres coordinadores generales:

a) Servicio del Coordinador General “Administración”, que se encarga del apoyo secretarial de las formaciones de la Corte y de la preparación y tramitación de los asuntos administrativos del personal de la Corte, así como de las cuestiones de bienestar y seguridad.

(b) Servicio de Coordinación General “Auditoría I”, responsable de la Planificación y Apoyo a la Auditoría, el Control de Calidad de las unidades regionales de la Corte, así como de la Documentación y Metodología.

(c) Servicio de la Coordinación General “Auditoría II”, que es responsable de la Planificación y Apoyo a la Auditoría y del Control de Calidad con respecto a las unidades del Tribunal en Atenas y Tesalónica, así como de la Auditoría de Tecnologías de la Información y de la Auditoría del Informe de Ejecución Presupuestaria y de los Estados Financieros del Estado. 55 Unidades Centrales 56 Unidades Regionales. [4]

El pueblo del Tribunal de Cuentas de Grecia

Productos

El Tribunal de Cuentas de Grecia, en su calidad de Tribunal Supremo Financiero y Entidad de Auditoría de Grecia, elabora:

Como Entidad Fiscalizadora Superior

Informes de auditoría

Informe anual sobre las actividades de auditoría del Tribunal, incluidos los resultados de sus actividades, las observaciones derivadas de su trabajo, las sugerencias sobre reformas y mejoras (incluidas las leyes pertinentes).

Declaración de garantía sobre el informe de ejecución presupuestaria y los estados financieros del Estado (la declaración de garantía).

Synedrio lleva a cabo auditorías financieras, de cumplimiento, de control interno y de desempeño y publica los informes de auditoría pertinentes de acuerdo con su programa de trabajo anual; también produce informes como parte de su cooperación con las EFS pares. [6] [ referencia circular ]

Informa sobre cuestiones de interés general como las que surgen de las debilidades sistémicas de la administración pública.

Actos administrativos

Derivado de las auditorías ex post de las cuentas de los contables del Estado y de los entes locales o de otras personas jurídicas, que dan lugar a una decisión del Comisario de Synedrio competente por la que las cuentas se aceptan como correctas o se rechazan por ilegales. En este último caso se seguirá un acto administrativo o judicial (dependiendo de la importancia financiera del déficit) para recuperar el déficit.

Reseñas generales

Seguimiento de cuestiones políticas en diversos campos, por ejemplo, la gestión financiera pública [7] [ referencia circular ]

Como el Tribunal Supremo Financiero

Sentencias

en los casos derivados de: – pensiones; – auditoría de cuentas; – responsabilidad civil de los empleados públicos por los daños causados ​​por ellos al Estado, a los organismos locales o a las personas jurídicas públicas, intencionalmente o por negligencia grave, en el ejercicio de sus funciones; y – responsabilidad de los funcionarios por aumentos injustificados de su patrimonio considerados producto de la corrupción (e injustificados según la auditoría de sus declaraciones anuales de intereses financieros).

Actos/sentencias judiciales

en los casos derivados de auditorías previas a la celebración de contratos de elevado valor económico, adjudicados por el Estado o cualquier otra persona jurídica equivalente, conforme a lo previsto en la ley (auditoría precontractual).

Opiniones sobre la legislación

El Tribunal emite opiniones sobre proyectos de ley relativos a pensiones o al reconocimiento del servicio para el derecho a pensión, sobre cualquier asunto que caiga dentro de su competencia constitucional, ya sea a petición de los Ministros o según lo determine la ley (por ejemplo, opiniones sobre cuestiones de GFP). [8]

Véase también

Referencias

  1. ^ Un caso importante para la HCA en el primer período desde su fundación fue la imposición de la multa máxima que podía imponerse a cada una de las personas de esa época que habían manejado los dos grandes préstamos extranjeros del recién formado Estado griego (1824 y 1825), y habían comprado dos fragatas a los EE.UU. Estos préstamos ascendieron a 2.800.000 libras. Sin embargo, al final sólo 540.000 libras del saldo gastado en comisiones se devolvieron al Tesoro. El resto se gastó en intereses pagados por adelantado, en la redención de bonos para mantener el valor de mercado del préstamo y en la compra de dos fragatas a los EE.UU. de las cuales sólo una llegó a Grecia para ser incendiada por su gobernador, Andreas Miaoulis, en 1831.
  2. ^ "Historia - SYNEDRIO". Archivado desde el original el 10 de abril de 2021.
  3. ^ "Remesas - SYNEDRIO". Archivado desde el original el 10 de abril de 2021.
  4. ^ "Estructura Organizativa - SYNEDRIO". Archivado desde el original el 10 de abril de 2021.
  5. ^ "Nuestra Gente - SYNEDRIO". Archivado desde el original el 10 de abril de 2021.
  6. ^ "Entidades Fiscalizadoras Superiores". Archivado desde el original el 16 de junio de 2014.
  7. ^ "Gestión financiera pública". Archivado desde el original el 17 de enero de 2004.
  8. ^ "Productos - SYNEDRIO". Archivado desde el original el 10 de abril de 2021.

Enlaces externos