La historia del poder legislativo costarricense es larga y comienza incluso antes de su independencia formal del Imperio español . Costa Rica es una de las democracias más antiguas del mundo, por lo que su historia parlamentaria se remonta a varios siglos atrás.
Durante la época de la monarquía española previa a las Cortes de Cádiz , en las que se promulgó la Constitución Española de 1812 , la potestad de crear leyes residía en el Rey . [1] En 1812 esta Constitución es promulgada por las Cortes Generales y en ella se establece que les corresponde proponer y decretar leyes en conjunto con el Monarca, así como interpretarlas y derogarlas en caso necesario. Aplicó en Costa Rica entre su decreto el 19 de marzo de 1812 y el retorno al trono de Fernando VII de España a mediados de 1814. Volvió a regirse desde los primeros meses de 1820 hasta el 1 de diciembre de 1821. Algunas partes de su texto fueron incorporadas en las primeras constituciones de la Costa Rica independiente. Se elegía un diputado por cada 70.000 habitantes en una Provincia . Costa Rica tuvo como representante ante las Cortes al presbítero Florencio del Castillo . [1]
Al producirse la independencia de España en 1821, se promulgó el Pacto Social Fundamental Provisional de la Provincia de Costa Rica, también conocido como Pacto de la Concordia , que rigió del 1 de diciembre de 1821 al 19 de marzo de 1823. Contemplaba la anexión al Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide . En el Pacto de la Concordia se establece una Junta Provisional de Gobierno, integrada por siete miembros elegidos popularmente, asumiendo la autoridad de la Capitanía General de Guatemala , la jefatura política, la diputación provincial y, en consecuencia, podía expedir y dictar medidas necesarias para gobernar. [1]
En 1823 se promulgaron el Primer Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica (del 19 de marzo al 16 de mayo de 1823) y el Segundo Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica (del 16 de mayo de 1823 al 6 de septiembre de 1824). En este período se estaba formando una alianza para formar parte de las Provincias Unidas de Centroamérica . En ambos estatutos se estipuló que el gobierno de la provincia lo ejercería una junta de tres personas llamada Diputación de Costa Rica que duraría mientras se consolidara la Federación. A ésta le correspondía formar los reglamentos necesarios para la buena marcha de la provincia y contaba con un reglamento interno que regulaba su funcionamiento. También se le llamaba «Congreso». [1]
En 1823 Costa Rica pasa de provincia a estado , se incorpora a la Federación y aprueba el texto de las Bases de la Constitución Federal de 1823, vigente en Costa Rica de marzo a noviembre de 1824. En esta constitución contemplaba la separación de poderes y delegar la aprobación de las leyes en el Poder Legislativo , que residiría en una sola cámara, llamada Congreso Federal, integrada por representantes a razón de uno por cada 30.000 habitantes, renovable por mitades cada año. También se reglamentaba el Senado Federal, integrado por dos miembros elegidos popularmente por cada uno de los Estados y renovables por tercios cada año, a quienes correspondía dar o negar la sanción a las leyes. También tendría funciones de asesor obligatorio del Poder Ejecutivo y algunas autoridades de control. [1]
La Constitución de la República Federal de Centroamérica fue expedida en Guatemala el 22 de noviembre de 1824, pero estuvo vigente en Costa Rica hasta mediados de enero de 1825 y fue desestimada al instalarse una Asamblea Constituyente el 14 de noviembre de 1838. Mantiene el sistema bicameral, en el que el Congreso aprueba las leyes y un Senado únicamente las sanciona, sin capacidad de iniciativa legislativa. Se mantiene la forma de elegir la representación de ambas cámaras. [1]
La Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica se expide en San José el 21 de enero de 1825. Estuvo vigente hasta el 27 de mayo de 1828, con el golpe de Estado de Braulio Carrillo Colina . Volvió a regir entre julio y diciembre de 1842 por decreto de la Asamblea Constituyente de 1842. Fue sustituida por la Constitución de 1844. [1] El Poder Legislativo se establece en un Congreso de no menos de 11 ni más de 21 diputados . También establece un poder Contralor, integrado por no menos de 3 ni más de 5 miembros elegidos popularmente. Entre otras funciones, tenía la capacidad de sancionar leyes.
Durante el gobierno de Braulio Carrillo Colina se dictó el Decreto de Bases y Garantías , que rige del 8 de marzo de 1841 al 6 de junio de 1842 (aunque ya estaba suspendido de facto desde la caída de Carrillo el 12 de abril de 1842, tras el golpe de Estado que dio Francisco Morazán Quesada ). Esta ley establece un “Poder Supremo del Estado”, encabezado por un Jefe inamovible, auxiliado por un Consejo Consultivo y un Consejo de la Judicatura. El Consejo Consultivo es presidido naturalmente por el Jefe y conoce únicamente de los asuntos que éste convoca. [2]
La Constitución Política de 1844 se expide el 9 de abril de 1844 y termina con el golpe de Estado del 7 de junio de 1846. Esta constitución establece un sistema bicameral con iniciativa y sanción recíprocas, una cámara compuesta por representantes elegidos directamente y un Senado de no menos de 5 miembros, elegidos también por sufragio. [2]
La Constitución Política de 1847 rige a partir del 21 de enero de 1847 y es sustituida parcialmente en 1848. El Poder Legislativo reside en un Congreso integrado por 10 diputados y el Vicepresidente de Estado , quien lo preside. Este sistema permanece inalterado en la Constitución Política de 1848, que rige del 30 de noviembre de 1848 al 14 de agosto de 1859, pero se denomina "Cámara de Representantes".
Volviendo al sistema bicameral, en la Constitución Política de 1859 (rigió del 26 de diciembre de 1859 al 2 de noviembre de 1868) y la Constitución de 1869 (del 18 de febrero de 1869 al 27 de abril de 1870), se establece una Cámara de Senadores integrada por dos senadores por cada provincia y la Cámara de Representantes. Ambas cámaras tenían iniciativa en la formación de las leyes. [3]
La Constitución Política de 1871 fue expedida y sancionada el 7 de diciembre de 1871. Quedó sin efecto el 11 de septiembre de 1877 con el golpe de Estado de Tomás Guardia Gutiérrez . Volvió a regir el 26 de abril de 1882. Dejó de regir durante el periodo de la Constitución de 1917 y volvió a regir hasta el 8 de mayo de 1948. Estableció la facultad de legislar en el Congreso Constitucional , integrado por 43 diputados titulares y 18 suplentes, elegidos proporcionalmente por provincias a razón de un tenencia por cada 15.000 habitantes con un sistema residual. [3]
Tras el golpe de Estado de Federico Tinoco Granados contra el presidente Alfredo González Flores , se convocó a una nueva asamblea constituyente y se promulgó la Constitución Política de 1917, que rigió desde el 8 de junio de 1917 hasta el 3 de septiembre de 1919, cuando cayó el gobierno por la revolución liderada por Julio Acosta García . Esta constitución, que duró dos años, fue redactada por los presidentes Bernardo Soto Alfaro , Rafael Iglesias Castro , Ascensión Esquivel Ibarra , Cleto González Víquez y Carlos Durán Cartín . [2] José Joaquín Rodríguez Zeledón se excusó aduciendo motivos de salud y Ricardo Jiménez Oreamuno alegó que se encontraba en su finca. Estableció un poder legislativo bicameral, basado en una Cámara de Diputados y un Senado, ambos de elección popular. [2] Cada provincia elegía un diputado por cada 20.000 habitantes y tres senadores titulares y un suplente. [3]
Con la Guerra Civil costarricense de 1948 que derrocó al gobierno de Teodoro Picado Michalski , se rompió nuevamente el orden constitucional y asumió la Junta Fundadora de la Segunda República , encabezada por José Figueres Ferrer . Se convoca a una asamblea constituyente y se promulga la Constitución Política de 1949 , vigente hasta la fecha. En esta constitución se mantiene el sistema unicameral de 1871 y se fija el número de diputados en 45, con la previsión de que cuando la población sobrepasara los 1.350.000 habitantes se elegiría un nuevo diputado por cada 30.000 o resto. También se dispuso que cada tres diputados elegirían un suplente. Posteriormente, mediante la Ley N° 2741 del 12 de mayo de 1961, se reformó el texto constitucional para dejar el número de diputados fijado en 57 y se eliminan los suplentes. [3]
A lo largo de la historia de Costa Rica, los primeros gobernadores interinos (1821-1825) tuvieron facultades legislativas y éstas les fueron atribuidas por otros gobiernos provisionales o de facto: [3]
El Senado de Costa Rica fue la cámara alta del poder legislativo costarricense según lo prescrito en las constituciones de 1844, 1859, 1869 y 1917. Durante todas estas diferentes constituciones, el Senado tuvo diferentes características y conformaciones. [4]
La Constitución de 1844 estableció una Cámara de Senadores de cinco senadores titulares y sus suplentes que se renovaba por tercios anualmente con posibilidad de reelección. En la de 1859 los senadores eran diez por provincia que podían ser reelegidos indefinidamente y que se renovaban cada dos años. [4] Este modelo era muy similar al Senado de la Constitución de 1869 que establecía 11 senadores por provincia elegidos por tres años y uno elegido por la Comarca de Puntarenas (que aún no era provincia). El periodo más largo del mandato senatorial fue en la Constitución de 1917 siendo de seis años, renovándose por mitades cada tres años. Se elegía un senador por cada tres diputados provinciales cuyo número era proporcional a la población de la provincia. [4]
Según Eduardo Oconitrillo García, una vez concluida la Asamblea Constituyente de 1917, y como aún no se habían realizado las elecciones senatoriales y diputadiles que estaban previstas para 1919, los diputados constituyentes se dividieron de tal manera que los 14 más antiguos establecieron provisionalmente el Senado y los 29 más jóvenes la Cámara Baja. [5]
Sólo la Constitución de 1917 planteaba el derecho a los costarricenses naturalizados a ser senadores, las demás exigían ser costarricense de nacimiento. En todas era requisito ser mayor de 44 años, excepto en la de 1844, que el requisito era ser mayor de 35. Todas exigían pertenecer al estado laico (no ser sacerdote católico ). [4] La de 1917 exigía además ser dueño o poseedor de una renta no inferior a mil colones . En todas las constituciones los senadores obtenían fuero parlamentario por lo que recibían inmunidad salvo por actos delictivos fragantes, aunque el grado de inmunidad variaba de una constitución a otra desde plena a sólo civil y durante el tiempo de sesiones. [4] Este fuero podía ser retirado por el Congreso. [4]
Los poderes del Senado variaban de una constitución a otra, pero en la mayoría tenía preeminencia sobre la cámara baja . La de 1917 prescribía que cuando ambas cámaras se reunieran juntas, el presidente del Senado presidiría la sesión. Todas las constituciones dieron al Senado poder de iniciativa de ley junto a la cámara baja. De éstas, sólo la de 1844 establece que el Congreso es el único con iniciativa de ley, porque las demás extienden este poder al Ejecutivo. [4]
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Costa Rica de 1844 prescribe expresamente un Congreso conformado por una Cámara de Representantes y una Cámara de Senadores. [6] Esto sería abolido en la Constitución de 1847.
La Constitución de 1859 reintroduce de nuevo el congreso bicameral con una Cámara de Representantes y otra de Senadores cuyas competencias se describen en el artículo 90. [6] La Constitución de 1869 mantiene la figura de la Cámara de Representantes separada del Senado en su artículo 88. Sería abolida en la Constitución de 1871 en la que el Parlamento vuelve a ser unicameral. [6]
La Cámara de Diputados de Costa Rica fue la cámara baja del poder Legislativo prevista en la Constitución de 1917. [6] La existencia de la misma duró solamente dos años ya que dicho órgano constituyente fue abolido tras el derrocamiento de Federico Tinoco en 1919 y se restableció la Constitución de 1871 que estableció un Congreso unicameral. [6]
La Cámara estaba compuesta por diputados de elección popular elegidos por cada provincia a razón de un diputado titular por cada quince mil habitantes o por fracción mayor de siete mil quinientos, más un diputado por cada tres titularidades y un senador por cada tres diputados. [6]
Los requisitos para ser diputado incluían ser costarricense por nacimiento o por naturalización con más de diez años de nacionalizado, ser mayor de 25 años, saber leer y escribir y poseer propiedades con un valor no menor de tres mil colones o una renta anual no menor de mil. Además, no podían ser diputados el Presidente o Vicepresidentes, ministros, magistrados o autoridades locales. El mandato duraba seis años con reelección indefinida y la mitad de la Cámara debía renovarse cada tres años (lo que no ocurría porque la existencia de la Cámara no duraba tanto). El Senado tenía precedencia sobre la Cámara de Diputados y de hecho la Constitución establecía que en caso de que alguien fuera elegido diputado y senador debía optar por ser senador y mientras un senador podía ser diputado, un diputado no podía ser senador. [6]
La Asamblea Legislativa de Costa Rica es un órgano unicameral de 57 diputados cuyo número está fijado constitucionalmente y que son elegidos en listas cerradas postuladas por los partidos políticos en virtud de un sistema proporcional. Diferentes expertos han recomendado el aumento del número de diputados como una necesidad urgente para mejorar la representatividad, pero esta propuesta es altamente impopular entre la población y genera reacciones de rechazo. [7] Un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y del Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica recomendó aumentar el número de legisladores a 82. [8] la Universidad Northwestern de Chicago hizo recomendaciones para más de 100 países y recomendó que el parlamento costarricense tuviera 115 diputados de acuerdo a su población (en 1999), [9] la Junta de Notables para la Reforma del Estado convocada por la presidenta Laura Chinchilla durante su mandato recomendó aumentar los escaños a entre 75 y 85. [9] El Movimiento Poder Ciudadano Ahora por su parte propone aumentarlo a 84 y reducir drásticamente el número de asesores legislativos (actualmente 12) para evitar un aumento muy grande de los gastos. [10] La propuesta del libro Aplicación del modelo alemán a la elección de diputados en Costa Rica del abogado Diego González sugiere aumentar el número a 143, haciendo uso, como lo indica el título, de un sistema electoral similar al modelo alemán . [7]
La mayoría de estas propuestas también incluyen el paso al voto directo y no por listas cerradas como se hace actualmente. En el caso del “modelo alemán” propuesto por González, el país estaría dividido en 72 circuitos electorales por 59.700 habitantes y los diputados serían elegidos en dos listas, 72 elegidos por distrito uninominal donde se elige directamente a un diputado por cada distrito, y 71 elegidos por circunscripción proporcional donde se distribuirían proporcionalmente según los votos recibidos por partido. [7]
La propuesta de Poder Ciudadano Ahora es similar, propone una representación proporcional mixta donde se elegirían 42 diputados, uno de cada uno de los 42 distritos electorales creados para tal efecto, y los otros 42 se elegirían proporcionalmente de acuerdo a la votación del partido y podrían ser reelectos consecutivamente, un máximo de tres periodos (actualmente los diputados costarricenses no pueden ser reelectos consecutivamente, pero sí no tienen límites para ser reelectos alternadamente). [10] Cuando se redactó la Constitución de Costa Rica de 1949, 57 diputados era uno por cada 14000 habitantes, actualmente es uno por cada 80.000. [10]
Actualmente Costa Rica es una república presidencialista donde el presidente ejerce tanto el cargo de jefe de Estado como de jefe de Gobierno . Se ha sugerido pasar a un sistema parlamentario .
Uno de los primeros en proponerlo allá por el año 2001 fue el entonces presidente Miguel Ángel Rodríguez Echeverría , como una forma de solucionar el problema de la gobernabilidad política en el país. [11]
Así lo sugirió nuevamente la Comisión de Notables para la Reforma del Estado convocada por Laura Chinchilla, y a la que pertenecía el ministro de la presidencia Rodolfo Piza . [12] Un proyecto de ley presente en la corriente legislativa y estudiado en comisión buscaría aumentar el número de diputados y hacer que el parlamento nombre y destituya a los ministros, pueda convocar elecciones anticipadas si el presidente recibe un voto de censura y que el presidente pueda disolver el Parlamento y realizar elecciones. Sin embargo, actualmente no está en discusión. El cambio a este sistema también ha sido avalado por el diputado y expresidente del Partido Unidad Social Cristiana Pedro Muñoz, el diputado conservador Mario Redondo y el líder histórico del Partido Acción Ciudadana Ottón Solís . [13] También fue parte de las propuestas analizadas en la Asamblea Legislativa en la Comisión de Reformas al Sistema Político junto con otros cambios como el voto directo para los diputados, el aumento de su número y una reforma integral del reglamento legislativo. [14]
El exdiputado, exministro y excandidato presidencial Rolando Araya Monge , quien forma parte de la Segunda Comisión de Notables para la Reforma del Estado, esta vez convocada por el presidente Carlos Alvarado Quesada , anunció que propondrá tanto el paso al parlamentarismo como volver a la bicameralidad. [15]
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