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Tribunal Supremo de Fiyi

El Tribunal Supremo de Fiji es uno de los tres tribunales establecidos por el ahora desaparecido Capítulo 9 de la Constitución , siendo los otros el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelaciones . Se declara que la Corte Suprema es "el último tribunal de apelación del Estado" ; en otras palabras, no existe autoridad judicial superior a la Corte Suprema. A este respecto, el Tribunal Supremo asume las funciones de apelación que antes desempeñaba el Comité Judicial del Consejo Privado del Reino Unido antes de que Fiji se convirtiera en república en 1987.

La Constitución otorgó a la Corte Suprema jurisdicción exclusiva para conocer y resolver las apelaciones de todas las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones. Los casos ante el Tribunal Supremo no pueden ser presentados por particulares; sólo el Tribunal de Apelación puede decidir remitirle un caso, o el Tribunal Supremo puede, a su propio juicio, decidir conocer de una apelación. Este tribunal tiene la facultad de revisar, modificar, afirmar o descartar decisiones del Tribunal de Apelaciones, puede ordenar nuevos juicios y puede imponer costas a los demandados y demandantes. Las decisiones del Tribunal Supremo son vinculantes para todos los tribunales subordinados. A su discreción, la Corte Suprema podrá revisar cualquier sentencia o decisión que haya dictado anteriormente.

El artículo 123 autorizaba al Presidente de Fiji , con el asesoramiento del Gabinete , a pedir a la Corte Suprema que se pronunciara sobre desacuerdos reales o potenciales relacionados con la Constitución. La Corte Suprema debe pronunciarse en audiencia pública.

La Corte Suprema está formada por el Presidente del Tribunal Supremo , que también es el Presidente de la Corte Suprema, todos los jueces de apelación (que también son miembros del Tribunal de Apelaciones) y otros designados específicamente como jueces de la Corte Suprema. Los jueces puisne , que forman parte del Tribunal Superior y del Tribunal de Apelación, no son miembros del Tribunal Supremo. El artículo 129 de la Constitución declara que "un juez que haya asistido a un juicio sobre un asunto que sea objeto de apelación ante un tribunal superior no deberá participar en la apelación". Dado que los miembros del Tribunal Supremo se superponen en gran medida con los del Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Superior, esta cláusula se inserta para evitar un conflicto de intereses.

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