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Constitución de Fiji de 1997: Capítulo 9

Capítulo 9: Poder Judicial. El capítulo 9 de la Constitución de Fiji de 1997 se titula Poder judicial. Está dividido en veintidós secciones, que establecen la composición y funciones del poder judicial del gobierno de Fiji.

Los tres tribunales constitucionales

El artículo 117 establece tres tribunales: el Tribunal Superior , el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo , y también prevé la posibilidad de que otros tribunales se establezcan por ley. Se declara que el Tribunal Supremo es "el último tribunal de apelación del Estado" ; en otras palabras, no existe ninguna autoridad judicial superior al Tribunal Supremo. A este respecto, el Tribunal Supremo asume las funciones que desempeñaba anteriormente el Consejo Privado Británico antes de que Fiji se convirtiera en república en 1987. El Tribunal de Apelación es una nueva institución establecida por esta constitución; los otros dos tribunales son anteriores.

Jurisdicciones de los tribunales

El artículo 118 declara que los jueces de todos los tribunales del Estado son independientes de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno.

Los artículos 119 a 122 establecen la jurisdicción de los distintos tribunales. Se declara que el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior poseen la competencia que tenían antes de la adopción de la Constitución; ellos, junto con el Tribunal de Apelaciones, también poseen todas las facultades que les confiere la Constitución o la ley.

El Tribunal Superior tiene " jurisdicción original " ilimitada sobre cualquier caso civil y penal, disputas constitucionales y apelaciones de tribunales subordinados. También está facultado para supervisar todos los procedimientos de los tribunales subordinados y para emitir directivas apropiadas a dichos tribunales.

El Tribunal de Apelación tiene el derecho de "conocer y resolver apelaciones" de todas las sentencias del Tribunal Superior. De vez en cuando, la ley podrá asignar otras facultades a este tribunal.

La Corte Suprema tiene jurisdicción exclusiva para conocer y resolver las apelaciones de todas las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones. Un caso sólo podrá presentarse ante el Tribunal Supremo si el Tribunal de Apelación ha decidido remitirle el caso o si el Tribunal Supremo, a su propio juicio, ha decidido conocer de una apelación; Los procedimientos ante este tribunal no pueden ser iniciados por particulares. La Corte Suprema tiene la facultad de revisar, modificar, afirmar o descartar decisiones del Tribunal de Apelaciones, puede ordenar nuevos juicios y puede imponer costas a los demandados y demandantes. Las decisiones del Tribunal Supremo son vinculantes para todos los tribunales subordinados. La Corte Suprema podrá, a su discreción, revisar cualquier sentencia o decisión que haya dictado anteriormente.

El artículo 123 autoriza al Presidente de Fiji , con el asesoramiento del Gabinete , a pedir a la Corte Suprema que se pronuncie sobre desacuerdos reales o potenciales relacionados con la Constitución. La Corte Suprema debe pronunciarse en audiencia pública.

El artículo 124 faculta al Tribunal Supremo, al Tribunal de Apelaciones y al Tribunal Superior para castigar a personas por desacato al tribunal . La naturaleza de este delito y las penas apropiadas serán prescritas por la ley.

El artículo 125 faculta al Presidente del Tribunal Supremo (que es también el Presidente del Tribunal Supremo) para dictar normas, con sujeción a la Constitución y la legislación, sobre la práctica y los procedimientos que deben seguirse en el Tribunal Supremo.

Composición de los tribunales y calificaciones de los jueces

Los artículos 126 a 128 establecen la composición del Tribunal Superior, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo.

El artículo 129 declara que "un juez que haya asistido a un juicio sobre un asunto que sea objeto de apelación ante un tribunal superior no deberá participar en la apelación". Como la composición de los tres tribunales establecidos por la Constitución se superpone en gran medida, esta cláusula se inserta para evitar un conflicto de intereses.

El artículo 130 establece las calificaciones de los jueces. Un juez (de cualquier tribunal) debe ser un abogado calificado con un mínimo de siete años de experiencia en Fiji u otro país prescrito por la ley, o alguien que ocupe o haya ocupado un alto cargo judicial en Fiji u otro país prescrito por la ley. Parlamento. El poder judicial es la única rama del gobierno del que los no ciudadanos no están excluidos. Esto es en reconocimiento de que, como país en desarrollo, el gobierno puede considerar de interés nacional buscar en el extranjero jueces con experiencia en diversos aspectos de la ley. En consecuencia, en ocasiones han formado parte de los tribunales de Fiji jueces del Reino Unido y Nueva Zelanda , entre otros países.

Comisión de Servicios Judiciales

El artículo 131 establece la Comisión del Servicio Judicial . Está formado por el Presidente del Tribunal Supremo, que preside la comisión, el Presidente de la Comisión de Servicio Público y el Presidente de la Sociedad de Abogados de Fiji . La comisión está facultada para investigar denuncias contra jueces y funcionarios de tribunales subordinados al Tribunal Superior y puede adoptar medidas disciplinarias contra ellos. Los Comisarios tienen derecho a las dietas que el Parlamento determine.

Nombramiento de funcionarios judiciales

El artículo 132 trata de la forma en que deben ser nombrados los jueces.

El artículo 133 faculta a la Comisión del Servicio Judicial para nombrar magistrados , un tribunal agrícola central (para administrar la Ley de propietarios e inquilinos agrícolas) y cualquier otra oficina judicial que pueda establecer el Parlamento. El Parlamento también puede facultar a la comisión para realizar nombramientos para cargos no judiciales. Al realizar sus nombramientos, la Comisión debe consultar con el Primer Ministro y el líder de la oposición, y debe obtener la aprobación del Primer Ministro si se va a nombrar a un no ciudadano para un cargo judicial (que no sea el de juez).

El artículo 134 establece los criterios para el nombramiento de cargos judiciales. El primer principio es que todos los funcionarios judiciales deben basarse en el mérito y ser ocupados por personas de "la más alta calidad". El segundo principio es que, en la medida de lo posible, la composición del poder judicial debe reflejar el equilibrio étnico de Fiji y debe aspirar a una representación sustancialmente igual de hombres y mujeres.

El artículo 135 exige que todos los jueces, antes de asumir sus cargos, presten juramento (prescrito en la parte D del Anexo) ante el Presidente de Fiji.

El artículo 136 prohíbe cualquier reducción del salario de los jueces durante su mandato. Esto pretende ser una salvaguardia contra el chantaje.

Términos de mandato

El artículo 137 prescribe la duración del mandato y la edad de jubilación de los jueces.

Remoción del cargo

El artículo 138 establece los motivos y la forma en que un juez puede ser destituido. Un juez sólo podrá ser destituido por mala conducta o por incapacidad para desempeñar sus funciones, por enfermedad o incapacidad metálica, o por cualquier otra causa.

En caso de presunta mala conducta, el Presidente nombra un tribunal compuesto por al menos tres personas, que deben ser jueces anteriores o actuales de Fiji o de otro país designado por el Parlamento. En caso de presunta incapacidad para desempeñar las funciones del cargo, el Presidente nombra una junta médica compuesta por tres médicos calificados. El Presidente, actuando a su propia discreción, puede destituir a un juez por recomendación escrita del tribunal o de la junta médica. El Presidente podrá, a su discreción, suspender de su cargo a cualquier juez que esté siendo investigado por un tribunal o junta médica. La suspensión cesa automáticamente si el tribunal o la junta médica recomiendan que el juez no sea destituido de su cargo.

El artículo 139 declara que todos los jueces en funciones antes de la entrada en vigor de la Constitución permanecerán en sus funciones conforme a ella.

Referencias