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Tercer Convenio de Ginebra

Trabajadores de la Cruz Roja preparando paquetes de alimentos para prisioneros de guerra

El Tercer Convenio de Ginebra , relativo al trato dado a los prisioneros de guerra , es uno de los cuatro tratados de los Convenios de Ginebra . La Convención de Ginebra relativa al tratamiento debido a los prisioneros de guerra se adoptó por primera vez en 1929, pero se revisó significativamente en la conferencia de 1949. Define protecciones humanitarias para prisioneros de guerra. Hay 196 estados partes en la Convención.

Parte I: Disposiciones generales

Un mapa político del mundo.
Partes de los Convenios y Protocolos de Ginebra

Esta parte establece los parámetros generales del GCIII:

Parte II: Protección general de los prisioneros de guerra

Esta parte de la convención cubre el estatus de los prisioneros de guerra.

El artículo 12 establece que los prisioneros de guerra son responsabilidad del Estado, no de las personas que los capturan, y que no pueden ser transferidos a un Estado que no sea parte en la Convención.

Los artículos 13 a 16 establecen que los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente sin discriminación alguna y que deben satisfacerse sus necesidades médicas.

Parte III: Cautiverio

Esta parte se divide en varias secciones:

La sección 1 cubre el comienzo del cautiverio (artículos 17 a 20). Dicta qué información debe proporcionar un prisionero ("apellidos, nombres y rango, fecha de nacimiento y número de ejército, regimiento, personal o de serie") y los métodos de interrogatorio que puede utilizar la potencia detenedora ("No se permiten torturas físicas o mentales, ni cualquier otra forma de coerción"). Dicta qué propiedad privada puede conservar un prisionero de guerra y que el prisionero de guerra debe ser evacuado de la zona de combate lo antes posible.

La sección 2 cubre el internamiento de prisioneros de guerra y se divide en 8 capítulos que cubren:

  1. Observaciones generales (artículos 21 a 24)
  2. Alojamiento, comida y vestido (artículos 25 a 28)
  3. Higiene y atención médica (artículos 29 a 32)
  4. El trato dado al personal médico enemigo y a los capellanes contratados para ayudar a los prisioneros de guerra (artículo 33)
  5. Actividades religiosas, intelectuales y físicas (artículos 34 a 38)
  6. Disciplina (artículos 39 a 42)
  7. Rango militar (artículos 43 a 45)
  8. Traslado de prisioneros de guerra tras su llegada a un campo (artículos 46 a 48)

La sección 3 (artículos 49 a 57) cubre el tipo de trabajo que un prisionero de guerra puede ser obligado a realizar, teniendo en cuenta factores como el rango, la edad y el sexo, y el que, por ser insalubre o peligroso, sólo puede realizarse por prisioneros de guerra que se ofrecen voluntariamente para realizar ese trabajo. Entra en detalles sobre aspectos como el alojamiento, las instalaciones médicas y que incluso si el prisionero de guerra trabaja para un particular, la autoridad militar sigue siendo responsable de ellos. Las tarifas salariales por el trabajo realizado están cubiertas por el artículo 62 en la siguiente sección.

La sección 4 (artículos 58 a 68) cubre los recursos financieros de los prisioneros de guerra.

La sección 5 (artículos 69 a 74) cubre las relaciones de los prisioneros de guerra con el exterior. Esto cubre la frecuencia con la que un prisionero de guerra puede enviar y recibir correo, incluidos paquetes. La potencia detenedora tiene derecho a censurar todo el correo, pero debe hacerlo lo más rápidamente posible.

La sección 6 cubre las relaciones entre los prisioneros de guerra y las autoridades detenedoras: se divide en tres capítulos.

  1. Quejas de prisioneros de guerra respecto de las condiciones de cautiverio (artículo 78)
  2. Representantes de prisioneros de guerra (artículos 79 a 81). Cuando no hay ningún oficial superior disponible en un campo, la sección estipula que "los prisioneros elegirán libremente, mediante votación secreta, [un representante] cada seis meses". El representante, ya sea el funcionario superior o una persona elegida, actúa como conducto entre las autoridades de la potencia detenedora y los prisioneros.
  3. La subsección sobre "Sanciones penales y disciplinarias" se subdivide en tres partes:
    1. Disposiciones generales (artículos 82 a 88)
    2. Sanciones disciplinarias (artículos 89 a 98)
    3. Procedimientos judiciales (artículos 99 a 108)

Parte IV: Terminación del Cautiverio

Esta parte se divide en varias secciones:

La sección 1 (artículos 109 a 117) cubre la repatriación directa y el alojamiento en países neutrales.

La sección 2 (artículos 118 y 119) cubre la liberación y repatriación de prisioneros de guerra al final de las hostilidades.

La sección 3 (artículos 120 y 121) cubre la muerte de un prisionero de guerra.

Parte V: Oficina de información y sociedades de socorro para prisioneros de guerra

La Oficina de Información es una organización que debe crear la Potencia detenedora para facilitar el intercambio de información entre las partes en conflicto y las potencias neutrales, tal como lo exigen las diversas disposiciones del Tercer Convenio de Ginebra. Se corresponderá libremente con "Una Agencia Central de Información sobre Prisioneros de Guerra... creada en un país neutral" para actuar como conducto con la Potencia a la que los prisioneros de guerra deben su lealtad. Lo dispuesto en esta parte está contenido en los artículos 122 a 125.

La agencia central de información sobre prisioneros de guerra se creó dentro de la Cruz Roja .

Parte VI: Ejecución de la Convención

Consta de dos secciones.

Sección 1 (Artículos 126 a 132) Disposiciones generales.

Sección 2 (Artículos 133 a 143) Disposiciones finales.

Ver también

Referencias

  1. ^ Convención (III) relativa al tratamiento debido a los prisioneros de guerra - Comentario del 12 de agosto de 1949

enlaces externos