La lista de convenios de la Organización Internacional del Trabajo contiene 191 codificaciones de normas laborales mundiales . Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se elaboran mediante negociaciones tripartitas entre representantes de los estados miembros de sindicatos , organizaciones de empleadores y gobiernos, y son adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) anual. Los gobiernos de los estados miembros posteriormente ratifican los convenios e incorporan sus disposiciones a la legislación nacional .
El primer Convenio se adoptó en 1919 y cubre las horas de trabajo[actualizar] ; el Convenio más reciente , adoptado en 2019, cubre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. La Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo , adoptada por los Estados miembros en 1998, identificó ocho Convenios fundamentales como vinculantes para todos los miembros; cuatro prohíben el trabajo forzoso y el trabajo infantil , y cuatro otorgan derechos a organizarse , a negociar colectivamente , a la igualdad de remuneración y a la no discriminación en el trabajo. También hay Recomendaciones importantes, que se adoptan ampliamente como normas, pero que no tienen el mismo efecto vinculante que los Convenios, como la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), que garantiza la protección universal de los derechos de los trabajadores y requiere una identificación clara en la legislación nacional del empleador, el estado u otra parte responsable del derecho. [1]
La OIT supervisa la aplicación de los Convenios y formula observaciones sobre su cumplimiento por parte de los Estados miembros; sin embargo, no existen mecanismos de control en el seno de la OIT en caso de incumplimiento o violación de los Convenios. El control de la aplicación de los Convenios depende de la jurisprudencia de los tribunales reconocidos por los respectivos Estados miembros.
La OIT clasifica los convenios por tipo, tema y estatus.
Además de los convenios, la OIT también elabora recomendaciones, que se adoptan ampliamente como normas. No necesariamente tienen el mismo efecto vinculante que los convenios ni requieren un proceso de ratificación y seguimiento, pero sin embargo se aplican ampliamente. Una norma clave es la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), que garantiza la protección universal de los derechos de los trabajadores y exige la identificación clara en la legislación nacional del empleador, el Estado u otra parte responsable del derecho. [2]