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Convenio para la represión de la circulación y el tráfico de publicaciones obscenas

La Convención para la represión de la circulación y el tráfico de publicaciones obscenas es un tratado antipornografía de la Sociedad de Naciones de 1923 que se negoció y concluyó inicialmente en Ginebra . Fue modificado por un Protocolo de 1947 y, en 2013, cuenta con 56 Estados partes.

El tratado se concluyó el 12 de septiembre de 1923 como Convenio Internacional para la Supresión de la Circulación y el Tráfico de Publicaciones Obscenas y entró en vigor el 7 de agosto de 1924. Su objetivo era complementar el Acuerdo de 1910 para la Supresión de la Circulación de Publicaciones Obscenas. . Mediante la Convención de 1923, los estados acordaron penalizar la producción, posesión, importación, exportación, comercio, publicidad o exhibición de "escritos, dibujos, grabados, pinturas, material impreso, fotografías, carteles, emblemas, fotografías, películas cinematográficas o cualquier otro material obsceno". otros objetos obscenos".

El 20 de octubre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un Protocolo de la Convención como resolución 126 (II)2. El 12 de noviembre de 1947, una conferencia de las Naciones Unidas en Lake Success, Nueva York, aprobó el Protocolo y lo abrió a la firma. Una enmienda que hizo el Protocolo fue eliminar la palabra "Internacional" del nombre de la Convención.

En 2013, la Convención enmendada cuenta con 56 Estados partes. [ cita necesaria ] La Convención no enmendada permanece en vigor para un estado, Zimbabwe . Dinamarca (1968), Alemania (1974) y los Países Bajos (1986, únicamente para el Reino en Europa) han denunciado la Convención.

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