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Convenio de La Haya sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia

El Convenio de La Haya sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otras formas de manutención de la familia , también conocido como Convenio de La Haya sobre alimentos o Convenio de La Haya sobre alimentos para los niños, es un tratado multilateral que rige la ejecución de decisiones judiciales sobre alimentos para los niños (y otras formas de manutención familiar) a nivel extraterritorial. Es uno de los varios convenios en el área de derecho internacional privado de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 2007. El convenio está abierto a todos los estados, así como a las organizaciones regionales de integración económica, siempre que estén compuestas únicamente por estados soberanos y tengan soberanía en (parte de) el contenido del convenio. El Convenio entró en vigor el 1 de enero de 2013 entre Noruega y Albania, y lo siguieron Bosnia-Herzegovina (2013), Ucrania (2013), la Unión Europea (2014, excepto con respecto a Dinamarca), Montenegro (2017), Estados Unidos (2017), Turquía (2017), Kazajistán (2017), Brasil (2017), Honduras (2017), Bielorrusia (2018), Guyana (2020), Nicaragua (2020), Reino Unido (2021), [a] Serbia (2021), Nueva Zelanda (2021), Ecuador (2022), Botsuana (2022), Filipinas (2022), Azerbaiyán (2023) y Canadá (2023 para Columbia Británica, Manitoba y Ontario). Dado que la aceptación del Convenio por parte de la UE se aplica en 26 países de la UE (todos excepto Dinamarca), el Convenio se aplica en 47 países de todo el mundo.

Formas de mantenimiento

Tres formas de manutención forman el núcleo de la Convención y están definidas en el artículo 2:

  1. obligaciones hacia los niños menores de 21 años (o 18, si se hace una reserva )
  2. manutención conyugal en un caso relacionado con la manutención de los hijos
  3. manutención conyugal (con asistencia gubernamental limitada para obtener resultados)

Un país puede declarar además que aplicará el Convenio a otras formas de alimentos familiares: "toda obligación alimentaria derivada de una relación de familia, filiación, matrimonio o afinidad, comprendidas en particular las obligaciones respecto de personas vulnerables ". Este ámbito de aplicación más amplio sólo es válido entre dos Estados miembros si ambos han ampliado el ámbito de aplicación.

Procedimiento

Los Estados Partes deben establecer una Autoridad Central para la aplicación de la Convención. La Autoridad del país de residencia del solicitante es la autoridad a través de la cual se pueden presentar solicitudes de ejecución de decisiones judiciales o administrativas, mientras que la autoridad del país al que se presenta la solicitud debe proporcionar asistencia adicional -gratuita- con la solicitud. Como la Convención se basa en la ejecución de decisiones judiciales, no se puede tener en cuenta el mérito de la decisión en sí . La solicitud debe incluir la decisión, así como la prueba de que "el demandado tuvo conocimiento adecuado de los procedimientos y la oportunidad de ser escuchado, o que el demandado tuvo conocimiento adecuado de la decisión y la oportunidad de impugnarla o apelarla sobre la base de los hechos y el derecho". La autoridad receptora debe hacer cumplir activamente las decisiones por medios que sean al menos tan eficaces como los utilizados para hacer cumplir las decisiones dentro de ese país. Pueden incluir la retención de salarios o pagos de seguridad social o embargos de cuentas bancarias. También los organismos públicos pueden solicitar la ejecución si son elegibles para recibir pagos porque una de las partes ha presentado una reclamación a fondos públicos.

Estados partes

Firma de Bosnia-Herzegovina por Safet Halilović , Ministro de Derechos Humanos y Refugiados

El Convenio entró en vigor el 1 de enero de 2013 tras su ratificación por dos Estados: Albania y Noruega . En el caso de Bosnia-Herzegovina y Ucrania , el Convenio entró en vigor un año más tarde, en 2013. La Unión Europea pasó a ser parte en 2014 como Organización de Integración Económica Regional. Dado que el objeto del Convenio es competencia exclusiva de la UE, la UE, en lugar de los Estados miembros individuales, pasó a ser parte. El Convenio es aplicable a los 27 Estados miembros, excepto Dinamarca, y solo se aplica a los territorios que forman parte de la Unión Europea. Además, el Reino Unido estuvo cubierto por el territorio de la Unión Europea con respecto a esta convención hasta el 1 de enero de 2021 (el final del período de transición ), cuando se convirtió en miembro. En diciembre de 2015 y julio de 2016, Montenegro y Turquía respectivamente se adhirieron a la convención, que entró en vigor para él el 1 de enero de 2017 y febrero de 2017 respectivamente, para aquellas partes que no se han opuesto a la adhesión. La convención entró en vigor para los EE. UU. el 1 de enero de 2017 tras la ratificación en septiembre de 2016. El Senado de los Estados Unidos aprobó el tratado en 2010, [3] y se aprobó una legislación de implementación a nivel federal ( Ley de prevención del tráfico sexual y fortalecimiento de las familias , ley pública 113-183). La ratificación solo pudo tener lugar después de que se hubiera aprobado una legislación a nivel estatal ( UIFSA 2008) en 54 jurisdicciones (los 50 estados, DC , Islas Vírgenes , Puerto Rico , Guam ), [4] lo que se hizo en Marzo de 2016. [5]

Los signatarios que no ratificaron son Burkina Faso , Georgia y Macedonia del Norte.

La Convención no se aplica entre los Estados Unidos y Kazajstán, los Estados Unidos y Guyana, y entre los Estados Unidos y Botswana, a raíz de la objeción de los Estados Unidos a la adhesión de esos países, ya que estos países no proporcionaron información sobre su legislación y procedimientos de manutención infantil en su país. [7] [8]

Relación con otras convenciones

El Convenio revisa dos Convenciones de La Haya y una Convención de las Naciones Unidas sobre asistencia familiar. Cuando el Convenio esté en vigor en los territorios de los Estados miembros que también sean parte en una de esas Convenciones, será aplicable la Convención de 2007.

Protocolo

La ley aplicable a las obligaciones alimentarias no se rige por los convenios, sino por un protocolo celebrado el mismo día. En 2010, fue ratificado por la Unión Europea, que declaró que tenía competencia sobre todos los asuntos relacionados con el protocolo en lo que respecta a todos sus Estados miembros, excepto Dinamarca y el Reino Unido . Aplica el Protocolo desde 2011 de forma provisional, también entre sus Estados miembros en el marco del Reglamento sobre alimentos . Serbia ratificó el Protocolo el 10 de abril de 2013, lo que dio lugar a la entrada en vigor del Convenio el 1 de agosto de 2013. Posteriormente, se adhirieron a él Kazajistán (2016), Brasil (2017), Ecuador (2022) y Ucrania (2022). Albania, Georgia y Macedonia del Norte firmaron el Convenio, pero no lo ratificaron.

Ley aplicable

La ley aplicable que se determina en el Convenio no se limita a las leyes de las partes en el Convenio: por lo tanto, es posible que se elija la ley de un Estado no parte. Por regla general, se aplica la ley del lugar de residencia habitual del acreedor (la persona que recibe la pensión alimenticia). En los casos de padres respecto de sus hijos, hijos respecto de sus padres y personas respecto de jóvenes (menores de 21 años y si no existe relación conyugal), se consideran las tres leyes siguientes en una denominada cascada:

  1. Ley del deudor (regla general según la convención), pero si eso no da lugar a ningún mantenimiento
  2. Derecho del foro, y si de ello no se obtiene mantenimiento:
  3. Derecho de la nacionalidad común

Si el tribunal que conoce del asunto es el de la residencia habitual del deudor, se invierten las dos primeras leyes aplicables dando lugar a la siguiente cascada:

  1. La ley del foro (la ley de la residencia habitual del deudor), pero si esto no da lugar a ningún mantenimiento
  2. Derecho del acreedor (regla general del Convenio), y si de ello no resulta ninguna obligación de manutención:
  3. Derecho de la nacionalidad común

En los casos de (ex) cónyuges, cualquiera de las partes puede oponerse a la aplicación de la ley de la residencia habitual del acreedor, utilizando en su lugar la ley que presente un vínculo más estrecho con el matrimonio si "la ley de otro Estado, en particular el Estado de su última residencia habitual común, tiene un vínculo más estrecho con el matrimonio". En los casos en que ambas partes comparten una nacionalidad y la ley de esa nacionalidad, así como la ley de la residencia habitual del deudor, no darían lugar a la obligación de alimentos, el deudor también puede oponerse a la aplicación de la ley de la residencia habitual del acreedor, siempre que no se trate de un caso relacionado con la manutención de los hijos. En los casos que no se refieran a la manutención de los hijos (para los niños menores de 18 años) o de los adultos vulnerables, ambas partes pueden elegir la ley que rija la obligación de alimentos, eligiendo entre:

Véase también

Notas

  1. ^ abc La Convención se aplicó al Reino Unido como parte de la Unión Europea hasta el Brexit el 1 de febrero de 2020 y, hasta el 1 de enero de 2021, la membresía de la Unión Europea todavía incluía al Reino Unido para esta Convención. La adhesión del Reino Unido como parte por derecho propio, depositada el 2 de enero de 2019, fue suspendida primero y finalmente revocada el 30 de enero. El Reino Unido ratificó la Convención el 28 de septiembre de 2020 y entró en vigor el 1 de enero de 2021 [6]
  2. ^ Incluido Gibraltar

Referencias

  1. ^ "38: Convenio de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia". HCCH. 15 de junio de 2011. Consultado el 7 de julio de 2011 .
  2. ^ "Bosnië-Herzegovina ondertekent Haags Verdrag Levensonderhoud-inning" (en holandés). Ministerio de Asuntos Exteriores (Países Bajos) . 6 de julio de 2011 . Consultado el 7 de julio de 2011 .
  3. ^ "Tratados, 110.º Congreso (2007-2008), 110-21". THOMAS (biblioteca del Congreso) . Archivado desde el original el 14 de diciembre de 2012. Consultado el 21 de junio de 2013 .
  4. ^ "HR1896 - Ley de mejora de la recuperación de la manutención infantil internacional de 2013". THOMAS (Biblioteca del Congreso . 19 de junio de 2013 . Consultado el 23 de junio de 2013 .
  5. ^ "ENMIENDAS A LA LEY UNIFORME DE APOYO FAMILIAR INTERESTATAL DE 2008 AHORA PROMULGADAS EN TODO EL PAÍS". Uniform Law Commission . Consultado el 25 de marzo de 2016 .
  6. ^ "DECLARACIÓN/RESERVA/NOTIFICACIÓN". Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado . 1 de abril de 2019 . Consultado el 2 de abril de 2019 .
  7. ^ "Objeción de Estados Unidos a la adhesión de Kazajstán al Convenio de La Haya". www.acf.hhs.gov . Consultado el 28 de febrero de 2023 .
  8. ^ "Objeción de Estados Unidos a la adhesión de Guyana a la Convención de La Haya". www.acf.hhs.gov . Consultado el 28 de febrero de 2023 .

Enlaces externos