Convenio de Berna sobre la Conservación de la Vida Silvestre y del Hábitat Natural en Europa
Tratado medioambiental de 1979.
El Convenio de Berna sobre la Conservación de la Vida Silvestre y los Hábitats Naturales Europeos , también conocido como Convenio de Berna (o Convenio de Berna ), es un instrumento jurídico internacional vinculante en el ámbito de la Conservación de la Naturaleza, abarca el patrimonio natural en Europa , así como en algunos países africanos. La Convención quedó abierta a la firma el 19 de septiembre de 1979 y entró en vigor el 1 de junio de 1982. Se preocupa especialmente por la protección de los hábitats naturales y de las especies amenazadas , incluidas las especies migratorias.
Fines y objetivos
La convención tiene tres objetivos principales, que se establecen en el artículo 1: [1]
Conservar la flora y la fauna silvestres y sus hábitats naturales.
promover la cooperación entre estados
prestar especial atención a las especies vulnerables y en peligro de extinción , incluidas las especies migratorias vulnerables y en peligro de extinción
Estructura
La convención se divide en:
Preámbulo
Debido a que este convenio tiene un carácter especial, que es incluir el máximo número de firmas posible, incluía la eventual firma por parte de países no miembros del Consejo de Europa : "los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del mismo, Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una mayor unidad entre sus miembros,...” [1]
Capítulo I – Disposiciones generales
Este capítulo contiene tres artículos, donde se establecen los tres objetivos del Convenio y las obligaciones generales de las Partes Contratantes.
Capítulo II – Protección de los hábitats
A continuación se establecen las obligaciones de las Partes Contratantes en materia de conservación de los hábitats.
Capítulo III – Protección de las especies
Este capítulo contiene las obligaciones de las Partes Contratantes respecto de los Apéndices I, II, III y IV y las excepciones de estas obligaciones.
Capítulo IV – Disposiciones especiales para especies migratorias
Este capítulo contiene las obligaciones de las Partes Contratantes respecto de las especies migratorias.
Capítulo V – Disposiciones complementarias
Este capítulo contiene obligaciones suplementarias de las Partes Contratantes en materia de cooperación, investigación, reintroducción e introducción de especies.
Capítulo VI – Comité Permanente
Este capítulo establece el procedimiento de funcionamiento del Comité Permanente y sus cometidos.
Capítulo VII – Enmiendas
Este capítulo contiene el procedimiento de enmiendas a los artículos y apéndices del Convenio.
Capítulo VIII – Solución de controversias
Este capítulo contiene el procedimiento de arbitraje de cualesquiera controversias que pudieran surgir entre las Partes Contratantes.
Capítulo IX – Disposiciones finales
Este capítulo contiene las disposiciones finales del Convenio.
Apéndices
Cuatro apéndices establecen especies particulares para su protección. Son actualizados periódicamente por el Comité Permanente, que cuenta con el asesoramiento de varios grupos de expertos:
Apéndice I – Especies de flora estrictamente protegidas
Apéndice II – Especies de fauna estrictamente protegidas
Apéndice III – Especies de fauna protegidas
Apéndice IV – Medios y métodos prohibidos de matanza, captura y otras formas de explotación
Estados ratificantes
Estados miembros del Consejo de Europa, situación al 15 de febrero de 2022. [2]
Todos los países que han firmado la convención deben: [1]
promover políticas nacionales de conservación
promover medidas contra la contaminación
promover medidas educativas e informativas
coordinar esfuerzos para proteger las especies migratorias
establecer medidas legislativas y administrativas
Seguimiento de la aplicación de la convención
Para lograr con éxito los objetivos de este Convenio, se implementaron una serie de dispositivos de seguimiento.
Sistema de reporte
Informes bianuales obligatorios
Informes generales voluntarios (cada cuatro años)
Informes legales (un país por año)
Informes nacionales
Seguimiento de recomendaciones [4]
Grupos de expertos
Los expertos elegidos son los encargados de monitorear la implementación de la recomendación del Comité Permanente en cuanto a especies y hábitats, así como de hacer sus propias recomendaciones sobre problemas específicos de conservación. [4]
Sistema de expedientes
El sistema se basa en denuncias por posibles incumplimientos u otros problemas relacionados con las disposiciones del Convenio. Estas quejas son procesadas por la Secretaría, la Mesa y el Comité Permanente y cuando consideran que es necesario obtener más información, se pueden organizar visitas sobre el terreno de expertos independientes. [5]
^ abc Consejo de Europa, 1979. Convención sobre la conservación de la vida silvestre y el patrimonio natural europeos. Berna, Suiza. Disponible en: http://conventions.coe.int/Treaty/EN/Treaties/Html/104.htm
^ Oficina de Tratados (Referencia ETS número 104), enlace permanente en https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/104/signatures/
^ "Berna". jncc.defra.gov.uk .
^ ab Consejo de Europa. Naturaleza Convenio sobre la conservación de la vida silvestre y los hábitats naturales europeos. Disponible en: http://www.coe.int/t/dg4/cultureheritage/nature/bern/default_en.asp
^ Consejo de Europa. Naturaleza Convenio sobre la conservación de la vida silvestre y los hábitats naturales europeos. Disponible en: http://www.coe.int/t/dg4/cultureheritage/nature/bern/default_en.asp