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Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados ​​por contaminación por hidrocarburos

El Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados ​​por contaminación por hidrocarburos, 1969 , renovado en 1992 y a menudo denominado Convenio CLC , es un tratado marítimo internacional administrado por la Organización Marítima Internacional que fue adoptado para garantizar que se disponga de una compensación adecuada en caso de contaminación por hidrocarburos. los daños fueron causados ​​por siniestros marítimos que involucraron a petroleros (es decir, barcos que transportan petróleo como carga). [1]

Responsabilidad

El convenio introduce una responsabilidad estricta para los armadores. [2]

En los casos en que se considera que el propietario del buque es culpable de un caso de contaminación por hidrocarburos, el convenio no limita la responsabilidad.

Cuando el propietario del buque no tiene culpa, el convenio limita la responsabilidad a entre 3 millones de derechos especiales de giro (DEG) para un buque de 5.000  GT y 59,7 millones de DEG para buques de más de 140.000  GT .

Las enmiendas de 2000

Adopción: 18 de octubre de 2000

Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2003

Las enmiendas aumentaron los límites de compensación en un 50 por ciento en comparación con los límites establecidos en el Protocolo de 1992, de la siguiente manera: Para un buque que no exceda de 5.000 toneladas brutas, la responsabilidad se limita a 4,51 millones de DEG (5,78 millones de dólares EE.UU.) Para un buque de 5.000 a 140.000 toneladas brutas tonelaje: la responsabilidad se limita a 4,51 millones de DEG más 631 DEG por cada tonelada bruta adicional por encima de 5.000 Para un buque de más de 140.000 tonelaje bruto: la responsabilidad se limita a 89,77 millones de DEG

El Convenio SNP sobre indemnización por daños producidos por derrames de mercancías peligrosas se basa en el mismo marco jurídico. [3]

Seguro

Si un buque transporta más de 2000 toneladas de petróleo en carga, el CLC exige que los propietarios de buques mantengan un "seguro u otra garantía financiera" suficiente para cubrir la responsabilidad máxima por un derrame de petróleo [1]

Cobertura

En septiembre de 2016, 136 Estados, que representan el 97,5 por ciento de la flota mundial, son partes contratantes del Protocolo CLC de 1992, que modifica el Convenio CLC original. [4] Bolivia , Corea del Norte , Honduras y Líbano —que generalmente son estados con pabellón de conveniencia— no han ratificado el tratado. [5]

Los Estados Unidos de América no son signatarios del CLC, a pesar de su considerable participación en su formulación. Esto se debe a una legislación nacional importante, como la Ley de contaminación por petróleo de 1990 , por lo que se consideró innecesaria la firma del CLC. [6]

Ver también

Referencias

  1. ^ ab Organización Marítima Internacional sobre el Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados ​​por contaminación por hidrocarburos (CLC), 1969 [1] Archivado el 16 de marzo de 2012 en Wayback Machine.
  2. ^ R. Bhanu Krishna Kiran, "Responsabilidad e indemnización por daños por contaminación por hidrocarburos: un examen del Convenio de la OMI", NUJS LAW REVIEW , 2 de enero de 2015, consultado el 1 de julio de 2017.
  3. ^ Marco jurídico del Convenio SNP, archivado desde el original el 1 de febrero de 2014 , consultado el 13 de febrero de 2014
  4. ^ Organización Marítima Internacional - Estado de los convenios
  5. ^ MARISEC (2009). Tabla de desempeño del estado del pabellón de la industria naviera (PDF) . Londres: Servicios de Secretaría Marítima Internacional. págs. 1–2 . Consultado el 12 de junio de 2010 .
  6. ^ "RESPONSABILIDAD E COMPENSACIÓN POR LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PROCEDENTES DE BUQUES" (PDF) . unctad.org . Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarollo. 31 de enero de 2012. págs.20, 23 . Consultado el 30 de junio de 2017 . [p20:] en algunos casos, puede estar disponible una compensación sustancial según la legislación nacional aplicable, como por ejemplo en el caso de la Ley de Contaminación por Petróleo de los Estados Unidos de 1990 (OPA 1990). [y p23:] [No signatarios] incluye en particular a los Estados Unidos, donde, sin embargo, se ha promulgado una legislación nacional sólida para establecer la responsabilidad y la compensación.