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Convenio sobre la asociación de las Antillas Neerlandesas con la Comunidad Económica Europea

La Convención sobre la asociación de las Antillas Neerlandesas con la Comunidad Económica Europea es un acuerdo internacional que modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , con el objetivo de otorgar el estatus de PTU a las Antillas Neerlandesas , que fue un país constituyente del Reino de los Países Bajos desde 1954 hasta 2010. Se necesitaba una revisión completa del tratado porque Bélgica , Francia , Alemania , Italia y Luxemburgo querían agregar un protocolo sobre la importación de productos petrolíferos refinados de las Antillas Neerlandesas. [1]

Fondo

Dado que la Carta del Reino de los Países Bajos , proclamada en 1954, instituyó un Reino en el que las tres partes —los Países Bajos , las Antillas Neerlandesas y Surinam— participaban en pie de igualdad, en 1957 los Países Bajos sólo negociaron los Tratados de Roma en su propio nombre. Un protocolo especial adjunto tanto al Tratado por el que se establece la Comunidad Económica Europea [2] como al Tratado por el que se establece la Comunidad Europea de la Energía Económica Atómica [3] declaró específicamente que el Reino tenía derecho a ratificar los tratados sólo para los Países Bajos y Nueva Guinea Neerlandesa , o para el Reino en su conjunto. De hecho, ambos tratados fueron posteriormente ratificados sólo para los Países Bajos y Nueva Guinea Neerlandesa. [4] Sin embargo, al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental para el Mercado Común y el EURATOM se adjuntó una Declaración de Intenciones sobre la asociación de Surinam y las Antillas Neerlandesas con la Comunidad Económica Europea :

Los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, de la República Francesa, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo y del Reino de los Países Bajos ,

Teniendo en cuenta los estrechos vínculos que unen a las distintas partes del Reino de los Países Bajos,

Deseosos de mantener e intensificar los flujos comerciales tradicionales entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, por una parte, y Surinam y las Antillas Neerlandesas, por otra, y de contribuir al desarrollo económico y social de esos países,

Declaran su disposición , tan pronto como el presente Tratado entre en vigor, a iniciar negociaciones a solicitud del Reino de los Países Bajos, con miras a concluir convenciones para la asociación económica de Surinam y las Antillas Neerlandesas con la Comunidad.

Surinam se había asociado a la Comunidad Económica Europea el 1 de septiembre de 1962, en virtud de un Acta Complementaria que completaba el instrumento de ratificación del Reino de los Países Bajos. [5] [6] Esto fue posible porque el protocolo adjunto al Tratado CEE no obligaba al Reino de los Países Bajos a ratificar únicamente en nombre de los Países Bajos y Nueva Guinea Neerlandesa, sino que establecía que tenía derecho a hacerlo. [2] La aplicación del tratado a las Antillas Neerlandesas mediante un Acta Complementaria al instrumento de ratificación resultó ser una imposibilidad, ya que los otros cinco Estados miembros de la Comunidad querían algunas salvaguardias con respecto a la importación de productos petrolíferos refinados en las islas, [1] y, por lo tanto, tuvo que negociarse una revisión completa del tratado de conformidad con el artículo 236 del Tratado CEE. [7]

Enmiendas

El Reino de los Países Bajos propuso una revisión del tratado el 4 de junio de 1962. Esta propuesta recibió respuestas favorables de la Comisión , la Asamblea y el Consejo el 10 de septiembre, el 19 de octubre y el 22 de octubre, respectivamente. [8] El 13 de noviembre se convocó una Conferencia Intergubernamental, que firmó la convención.

El Convenio actual consta de cuatro artículos, el primero de los cuales establece que las Antillas Neerlandesas se añadirán a la lista del Anexo IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (actualmente Anexo II). El artículo 2 añade otro protocolo al Tratado CEE, denominado Protocolo relativo a las importaciones a la Comunidad Económica Europea de productos petrolíferos refinados en las Antillas Neerlandesas. El artículo 3 se refiere a la ratificación y el artículo 4 a las versiones auténticas del texto.

Ratificación

El tratado entró en vigor el 1 de octubre de 1964, el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de ratificación por un Estado signatario, en este caso Italia :

Referencias

  1. ^ ab Paul Joan George Kapteyn y Pieter verLoren van Themaat - Het recht van de Europese Unie en van de Europese Gemeenschappen, página 66.
  2. ^ ab TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CEE - PROTOCOLO SOBRE LA APLICACIÓN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA A LAS PARTES NO EUROPEAS DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Las Altas Partes Contratantes , Deseosas de definir, en el momento de la firma del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, el alcance de las disposiciones del artículo 227 de este Tratado con respecto al Reino de los Países Bajos, Han convenido en las siguientes disposiciones, que se adjuntarán al presente Tratado: El Gobierno del Reino de los Países Bajos, en razón de la estructura constitucional del Reino resultante del Estatuto del 29 de diciembre de 1954, no obstante lo dispuesto en el artículo 227, tendrá derecho a ratificar el Tratado en nombre del Reino únicamente en Europa y en Nueva Guinea Neerlandesa. Hecho en Roma, el veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y siete. Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y documentos conexos





  3. ^ TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CEEA -€” PROTOCOLO SOBRE LA APLICACIÓN DEL TRATADO A LAS PARTES NO EUROPEAS DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Las Altas Partes Contratantes , Deseosas , en el momento de la firma del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de definir el alcance de las disposiciones del artículo 198 del presente Tratado con respecto al Reino de los Países Bajos, Han convenido en las siguientes disposiciones, que se adjuntarán al presente Tratado: El Gobierno del Reino de los Países Bajos, en razón de la estructura constitucional del Reino resultante del Estatuto del 29 de diciembre de 1954, no obstante lo dispuesto en el artículo 198, tendrá derecho a ratificar el presente Tratado ya sea en nombre del Reino de los Países Bajos en su totalidad o en nombre del Reino en Europa y Nueva Guinea Neerlandesa. En caso de que la ratificación se limite al Reino de Europa y a Nueva Guinea Neerlandesa, el Gobierno del Reino de los Países Bajos podrá en cualquier momento, mediante notificación al Gobierno de la República Italiana como depositario de los instrumentos de ratificación, declarar que el presente Tratado es aplicable también a Surinam o a las Antillas Neerlandesas, o a Surinam y a las Antillas Neerlandesas. Hecho en Roma el veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y siete. Tratado constitutivo de la CEEA





  4. ^ Ley de ratificación del Tratado CEE, Ley de ratificación del Tratado CEEA en los Países Bajos (5 de diciembre de 1957)
  5. ^ Raad van State van het Koninkrijk der Nederlanden (febrero de 2004), ¿Verdieping of geleidelijk uiteengaan? De relaties binnen het Koninkrijk en met de Europese Unie (PDF) , p. 29 , consultado el 26 de octubre de 2010, el 14 de agosto de 1962. Heeft het Koninkrijk ten behoeve van Suriname een aanvullende akte van bekrachtiging gedeponeerd, nadat bij rijkswet de goedkeuring voor Suriname was verleend . Juridisch gezien ging Surinam daardoor deel uitmaken van de EEG. De bedoeling was om Surinam op de lijst van Bijlage II te doen opnemen, zodat op dit destijds nog van het Koninkrijk deel uitmakende land het regime van Deel IV van het Verdrag van toepassing werd, dat zeggen het bijzondere associatieregime voor de LGO. En zo gebeurde het ook. Bij de onafhankelijkheid el 25 de noviembre de 1975 heeft deze aanvullende akte van bekrachtiging haar betekenis verloren. El 16 de junio de 1976, Surinam tot de ACS-Overeenkomst van Lomé toe, de al en el párrafo 1, en e, genoemde associatieovereenkomst van de EEG met de onafhankelijke staten in Afrika, het Caribisch gebied en de Stille Oceaan, tevens voormalige koloniën.
  6. ^ "Las disposiciones de la Cuarta Parte del Tratado se aplicaron a Surinam, en virtud de un acto complementario del Reino de los Países Bajos para completar su instrumento de ratificación, del 1 de septiembre de 1962 al 16 de julio de 1976.", en: eur-lex.europa.eu - Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión consolidada) - Texto del Tratado
  7. ^ Cámara de Representantes de Bélgica - Exposición de motivos de la ratificación de la Convención Archivado el 23 de julio de 2011 en Wayback Machine. (en francés y holandés)
  8. ^ Convenio por el que se modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, con vistas a hacer aplicable a las Antillas Neerlandesas el régimen especial de asociación definido en la parte IV de dicho Tratado - Acta Final
  9. ^ Verdragenbank Minbuza [ enlace muerto permanente ] y copia oficial en la ONU, página 303 (página 314 en el PDF)

Enlaces externos