La Convención sobre la asociación de las Antillas Neerlandesas con la Comunidad Económica Europea es un acuerdo internacional que modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , con el objetivo de otorgar el estatus de PTU a las Antillas Neerlandesas , que fue un país constituyente del Reino de los Países Bajos desde 1954 hasta 2010. Se necesitaba una revisión completa del tratado porque Bélgica , Francia , Alemania , Italia y Luxemburgo querían agregar un protocolo sobre la importación de productos petrolíferos refinados de las Antillas Neerlandesas. [1]
Dado que la Carta del Reino de los Países Bajos , proclamada en 1954, instituyó un Reino en el que las tres partes —los Países Bajos , las Antillas Neerlandesas y Surinam— participaban en pie de igualdad, en 1957 los Países Bajos sólo negociaron los Tratados de Roma en su propio nombre. Un protocolo especial adjunto tanto al Tratado por el que se establece la Comunidad Económica Europea [2] como al Tratado por el que se establece la Comunidad Europea de la Energía Económica Atómica [3] declaró específicamente que el Reino tenía derecho a ratificar los tratados sólo para los Países Bajos y Nueva Guinea Neerlandesa , o para el Reino en su conjunto. De hecho, ambos tratados fueron posteriormente ratificados sólo para los Países Bajos y Nueva Guinea Neerlandesa. [4] Sin embargo, al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental para el Mercado Común y el EURATOM se adjuntó una Declaración de Intenciones sobre la asociación de Surinam y las Antillas Neerlandesas con la Comunidad Económica Europea :
Los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, de la República Francesa, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo y del Reino de los Países Bajos ,
Teniendo en cuenta los estrechos vínculos que unen a las distintas partes del Reino de los Países Bajos,
Deseosos de mantener e intensificar los flujos comerciales tradicionales entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, por una parte, y Surinam y las Antillas Neerlandesas, por otra, y de contribuir al desarrollo económico y social de esos países,
Declaran su disposición , tan pronto como el presente Tratado entre en vigor, a iniciar negociaciones a solicitud del Reino de los Países Bajos, con miras a concluir convenciones para la asociación económica de Surinam y las Antillas Neerlandesas con la Comunidad.
Surinam se había asociado a la Comunidad Económica Europea el 1 de septiembre de 1962, en virtud de un Acta Complementaria que completaba el instrumento de ratificación del Reino de los Países Bajos. [5] [6] Esto fue posible porque el protocolo adjunto al Tratado CEE no obligaba al Reino de los Países Bajos a ratificar únicamente en nombre de los Países Bajos y Nueva Guinea Neerlandesa, sino que establecía que tenía derecho a hacerlo. [2] La aplicación del tratado a las Antillas Neerlandesas mediante un Acta Complementaria al instrumento de ratificación resultó ser una imposibilidad, ya que los otros cinco Estados miembros de la Comunidad querían algunas salvaguardias con respecto a la importación de productos petrolíferos refinados en las islas, [1] y, por lo tanto, tuvo que negociarse una revisión completa del tratado de conformidad con el artículo 236 del Tratado CEE. [7]
El Reino de los Países Bajos propuso una revisión del tratado el 4 de junio de 1962. Esta propuesta recibió respuestas favorables de la Comisión , la Asamblea y el Consejo el 10 de septiembre, el 19 de octubre y el 22 de octubre, respectivamente. [8] El 13 de noviembre se convocó una Conferencia Intergubernamental, que firmó la convención.
El Convenio actual consta de cuatro artículos, el primero de los cuales establece que las Antillas Neerlandesas se añadirán a la lista del Anexo IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (actualmente Anexo II). El artículo 2 añade otro protocolo al Tratado CEE, denominado Protocolo relativo a las importaciones a la Comunidad Económica Europea de productos petrolíferos refinados en las Antillas Neerlandesas. El artículo 3 se refiere a la ratificación y el artículo 4 a las versiones auténticas del texto.
El tratado entró en vigor el 1 de octubre de 1964, el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de ratificación por un Estado signatario, en este caso Italia :
2010, el 14 de agosto de 1962. Heeft het Koninkrijk ten behoeve van Suriname een aanvullende akte van bekrachtiging gedeponeerd, nadat bij rijkswet de goedkeuring voor Suriname was verleend.
Juridisch gezien ging Surinam daardoor deel uitmaken van de EEG. De bedoeling was om Surinam op de lijst van Bijlage II te doen opnemen, zodat op dit destijds nog van het Koninkrijk deel uitmakende land het regime van Deel IV van het Verdrag van toepassing werd, dat zeggen het bijzondere associatieregime voor de LGO. En zo gebeurde het ook. Bij de onafhankelijkheid el 25 de noviembre de 1975 heeft deze aanvullende akte van bekrachtiging haar betekenis verloren. El 16 de junio de 1976, Surinam tot de ACS-Overeenkomst van Lomé toe, de al en el párrafo 1, en e, genoemde associatieovereenkomst van de EEG met de onafhankelijke staten in Afrika, het Caribisch gebied en de Stille Oceaan, tevens voormalige koloniën.