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Convención sobre los trabajadores migrantes

La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares es un tratado multilateral de las Naciones Unidas que rige la protección de los trabajadores migratorios y sus familias. Firmada el 18 de diciembre de 1990, entró en vigor el 1 de julio de 2003, tras alcanzarse el umbral de 20 Estados ratificantes en marzo de 2003. El Comité de Trabajadores Migratorios (CMW) supervisa la aplicación de la convención y es uno de los siete órganos de tratados de derechos humanos vinculados a las Naciones Unidas . La convención se aplica a partir de septiembre de 2023 en 59 países. [1]

Contexto

En su informe del 9 de noviembre de 2002 sobre el fortalecimiento de la organización, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, escribió: "Ha llegado el momento de examinar de manera más amplia las diversas dimensiones de la cuestión de la migración, que afecta actualmente a cientos de millones de personas y a los países de origen, tránsito y destino. Necesitamos comprender mejor las causas de los flujos internacionales de personas y su compleja interrelación con el desarrollo". [2]

Descripción general

La Convención de las Naciones Unidas constituye un tratado internacional amplio sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes. Pone de relieve la relación entre la migración y los derechos humanos, que se está convirtiendo cada vez más en un tema de política crucial en todo el mundo. La Convención tiene por objeto proteger a los trabajadores migrantes y a sus familiares; su existencia establece una norma moral y sirve de guía y estímulo para la promoción de los derechos de los migrantes en cada país.

En el Preámbulo , la Convención recuerda los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores migrantes : Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 , Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 , y sobre el trabajo forzoso ; Convenio sobre el trabajo forzoso y Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso , así como los tratados internacionales de derechos humanos , incluida la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza .

El objetivo principal de la Convención es fomentar el respeto de los derechos humanos de los migrantes. Los migrantes no son sólo trabajadores, sino también seres humanos. La Convención no crea nuevos derechos para los migrantes, sino que pretende garantizar la igualdad de trato y las mismas condiciones de trabajo , incluso en caso de trabajo temporal , para migrantes y nacionales. La Convención es innovadora porque se basa en la noción fundamental de que todos los migrantes deben tener acceso a un grado mínimo de protección. La Convención reconoce que los migrantes regulares tienen legitimidad para reclamar más derechos que los inmigrantes irregulares , pero subraya que los migrantes irregulares deben ver respetados sus derechos humanos fundamentales, como todos los seres humanos.

Mientras tanto, la Convención propone que se adopten medidas para erradicar los movimientos clandestinos, en particular mediante la lucha contra la información engañosa que incita a las personas a migrar irregularmente y mediante sanciones contra los traficantes y los empleadores de migrantes indocumentados.

El artículo 7 de esta Convención protege los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias independientemente de su "sexo, raza, color, idioma, religión o convicciones, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición". [3] Y el artículo 29 protege los derechos de los hijos de los trabajadores migratorios a un nombre, a la inscripción del nacimiento y a una nacionalidad .

Esta Convención también se recuerda en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad . [4]

Partes y signatarios

A partir de septiembre de 2023, los países que han ratificado la Convención son principalmente países de origen de migrantes (como México, Marruecos y Filipinas). Para estos países, la Convención es un vehículo importante para proteger a sus ciudadanos que viven en el extranjero. En Filipinas, por ejemplo, la ratificación de la Convención se produjo en un contexto caracterizado por varios casos de trabajadores filipinos que sufrieron malos tratos en el extranjero: estos casos perjudicaron a la población filipina y motivaron la ratificación de la Convención. Sin embargo, estos países también son países de tránsito y destino, y la Convención delinea su responsabilidad de proteger los derechos de los migrantes en su territorio, y han hecho poco para proteger a los que se encuentran en su país. [5] [6]

Ningún Estado receptor de migrantes de Europa occidental o América del Norte ha ratificado la Convención. Otros países receptores importantes, como Australia, los Estados árabes del Golfo Pérsico , la India y Sudáfrica, no la han ratificado.

Fiestas
Firmantes
No signatarios
Población mundial cubierta por el tratado [1] [a]

Mesa redonda intersesional

En junio y julio de 2022, en el 50º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, este celebró una mesa redonda entre períodos de sesiones sobre los derechos humanos de los migrantes en situaciones de vulnerabilidad, que se habían mencionado anteriormente en las resoluciones 35/17 y 47/12. La Alta Comisionada señaló las preocupaciones relacionadas con la criminalización de la migración, la violencia de género, la detención arbitraria, la separación familiar, la pérdida de vidas, las narrativas dañinas y deshumanizadoras y la discriminación generalizada debido a factores personales, como la edad, el género o la discapacidad. También se destacó el impacto más amplio de la COVID-19. Los panelistas formularon declaraciones en las que reiteraron que todos los migrantes, independientemente de su condición, tenían derecho a todos los derechos humanos. También se hizo referencia a las preocupaciones sobre las situaciones de vulnerabilidad que encontraban los migrantes en tránsito y en las fronteras y la violencia perpetrada contra los migrantes, incluso por agentes estatales y no estatales. Se hicieron llamamientos para que se establecieran mecanismos independientes para vigilar las violaciones de los derechos humanos, se prestara más atención a los derechos humanos de los migrantes, se destacara la importancia de la cooperación internacional y se reflejara la necesidad de traducir estos derechos en disposiciones jurídicas y reglamentarias adecuadas. Entre las recomendaciones adicionales se incluyó la necesidad de implementar regímenes de protección integral para identificar y abordar situaciones de vulnerabilidad en el proceso migratorio. Se hicieron observaciones sobre la necesidad de que la comunidad internacional comprenda las causas profundas de la migración y los desafíos asociados con ella, y la gama de medidas que se necesitan para responder adecuadamente a esos desafíos. El Alto Comisionado sugirió que se celebraran mesas redondas anuales. [8] [9]

Véase también

Notas

  1. ^ Las cifras de población abc son proyecciones de variante media de mitad de año de 2020 de las Perspectivas de población mundial 2019 de las Naciones Unidas . [7]

Referencias

  1. ^ abcdefgh «13. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Nueva York, 18 de diciembre de 1990». Base de tratados de la ONU . Consultado el 2 de agosto de 2021 .
  2. ^ "Página de mantenimiento de las Naciones Unidas". ONU . Consultado el 2 de enero de 2020 .
  3. ^ Kinnear, Karen L. (2011). Mujeres en países en desarrollo: Manual de referencia . ABC-CLIO. pág. 184. ISBN 9781598844252.
  4. ^ Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: Preámbulo,(d)
  5. ^ Palmer, Wayne; Missbach, Antje (4 de mayo de 2019). "Hacer valer los derechos laborales de los migrantes irregulares en Indonesia". Third World Quarterly . 40 (5): 908–925. doi : 10.1080/01436597.2018.1522586 . ISSN  0143-6597.
  6. ^ Palmer, Wayne (2018). "Pagos retroactivos para trabajadores migrantes víctimas de trata: un estudio de caso de Indonesia". Migración internacional . 56 (2): 56–67. doi :10.1111/imig.12376.
  7. ^ "World Population Prospects 2019: Volume I: Comprehensive Tables" (PDF) . Naciones Unidas . 2019. págs. 23–32. Archivado (PDF) desde el original el 9 de febrero de 2022 . Consultado el 13 de febrero de 2022 .
  8. ^ "Mesa redonda entre períodos de sesiones sobre los derechos humanos de los migrantes en situaciones de vulnerabilidad, 21 de febrero de 2022". Naciones Unidas. 21 de febrero de 2022. Consultado el 2 de octubre de 2022 .
  9. ^ Consejo de Derechos Humanos (21 de febrero de 2022). Resumen de la mesa redonda entre períodos de sesiones sobre los derechos humanos de los migrantes en situaciones de vulnerabilidad; Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Informe). Naciones Unidas. A/HRC/50/52 . Consultado el 2 de octubre de 2022 .

Enlaces externos