La Convención de la UNESCO de 1970 sobre los medios para prohibir e prevenir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales es un tratado internacional para combatir el comercio ilegal de bienes culturales. [2] Fue firmado el 14 de noviembre de 1970 y entró en vigor el 24 de abril de 1972. En febrero de 2024 [actualizar], 143 estados han ratificado la convención. [3]
Antes de la Convención de la UNESCO de 1970 , el comercio ilegal de objetos antiguos y culturales prevalecía entre el comercio de drogas y armas. Por lo tanto, varios estados soberanos se propusieron preservar importantes objetos históricos y culturalmente significativos. [4] [5] Estas acciones fueron un preludio del intento a gran escala de la UNESCO sobre las formas de preservar los objetos culturales.
La concepción del tratado comenzó en abril de 1964, cuando la UNESCO nombró un Comité de Expertos de treinta estados en abril de 1964. En 1968, la UNESCO adoptó la Resolución 3.334 , [6] autorizando la creación de un comité para redactar una convención. El Director General de la UNESCO nombró a un experto principal y cuatro consultores para redactar el texto de la convención, para su posterior revisión por cada Estado miembro. Tras su revisión, el texto fue enviado a un Comité Especial de Expertos Gubernamentales, que preparó un borrador final alrededor de abril de 1970.
Al comité asistieron 61 estados, y la convención redactada por el comité fue adoptada en la 16ª Conferencia General el 14 de noviembre de 1970. El punto de inflexión fue la decisión de los Estados Unidos de apoyar la cooperación internacional para preservar el patrimonio cultural de la humanidad del saqueo. de bienes culturales, incluidos controles de importación relacionados con bienes arqueológicos y etnológicos saqueados. El texto adoptado por el comité fue un compromiso entre el borrador integral de la Secretaría y las propuestas presentadas por la delegación de los Estados Unidos. [7] [8] [9]
Según la Convención de 1970, los bienes culturales están protegidos. Los bienes culturales incluyen cualquier cosa de importancia científica, histórica, artística o religiosa, según lo define el artículo I de la convención. [10] Sin embargo, cada Estado puede definir su propio bien cultural , siempre que sea un elemento de importancia y dentro de las categorías definidas en el artículo I.
La convención recomienda la aplicación de la protección de los bienes culturales en "tres pilares principales", siendo cada uno de ellos medidas preventivas , disposiciones de restitución y cooperación internacional . El primer pilar, las medidas preventivas , establece que las firmadas en el tratado tienen como objetivo hacer cumplir la seguridad de los bienes culturales, como la realización de inventarios, las certificaciones de exportación, el seguimiento del comercio y la imposición de sanciones penales. El segundo pilar, las disposiciones de restitución , establece que cada Estado soberano debe ayudarse mutuamente en la recuperación de los bienes culturales robados. El tercer pilar, la cooperación internacional , es un intento de la convención de fortalecer los lazos internacionales entre los signatarios y de brindarse asistencia y cooperación entre sí. [10]
Finalmente, según la convención, cualquier parte puede buscar la recuperación y asistencia de otro estado para la recuperación de bienes culturales robados o exportados ilegalmente importados a otro estado parte, aunque solo después de la aplicación de la convención en ambos estados. [11] Sin embargo, la importación o exportación de cualquier bien cultural no está legitimada y aún puede estar comprendida en los términos de la convención. [10]
Según la convención, se han creado varios órganos estatutarios para supervisar la ejecución de los objetivos del tratado.
La Reunión de los Estados Partes en la Convención de 1970 es el órgano soberano de la convención. Compuesto por todas las partes firmantes de la convención de 1970, este organismo organiza estrategias y planes de acción para la implementación de la convención. Se reunieron por cuarta vez en mayo de 2017. [12]
El Comité Subsidiario de la Reunión de los Estados Partes de la Convención de 1970 es un órgano estatutario de la Convención de 1970, compuesto por 18 miembros de los estados firmantes de la convención por períodos de cuatro años, que están controlados por la Reunión de los Estados Partes. [13] Sus funciones principales no son sólo promover la convención, sino también revisar e informar a la Reunión de los Estados Partes e identificar problemas clave en la convención.
La Secretaría de la UNESCO de la Convención de 1970 ayuda a las Reuniones de los Estados Partes organizando reuniones para las Reuniones de los Estados Partes y otras ramas estatutarias de la convención y ayudando en el desarrollo de recursos y materiales relacionados con la convención. [14]
El Comité Intergubernamental de la UNESCO para la Promoción del Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita (ICPRCP), o Comité Intergubernamental de la UNESCO, fue creado para brindar asistencia en la recuperación de bienes culturales que quedan fuera del alcance de la Convención. Cada dos años, la mitad de sus 22 miembros son elegidos por períodos de 4 años. Como órgano asesor, este comité brinda asistencia directa en la recuperación de bienes robados mediante comercio ilícito. [15] También sirve como un posible lugar para la resolución de disputas. [dieciséis]
El Comité Intergubernamental también gestiona el Fondo Internacional para el Retorno de Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita. [17]
A petición de la UNESCO, UNIDROIT redactó la Convención UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente. [18] Sirve como un cuerpo de derecho privado para el comercio internacional de arte para ayudar a los esfuerzos de la convención de 1970, que refuerza con normas legales. Busca poner fin a los problemas técnicos resultantes de diferentes leyes en diferentes estados y contribuir en el esfuerzo contra el comercio ilegal de bienes culturales.
Varios organismos y organizaciones han ayudado a la Convención de 1970, entre ellos:
La Convención de 1970 consta de dos imágenes; una mano superpuesta a un jarrón. Está destinado a representar el fin (mano) del comercio ilegal de artículos culturales (jarrón).
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