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Convención de UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente

La Convención de UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente (Roma, 1995) es el tratado internacional en materia de protección de bienes culturales. Intenta fortalecer las principales debilidades de la Convención de la UNESCO de 1970 sobre los medios para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales . El Convenio UNIDROIT pretende luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales modificando el comportamiento del comprador, obligándole a comprobar la legitimidad de su compra.

Debida diligencia y carga de la prueba

Claude Monet . Puerto deportivo . Pintura robada del Museu da Chácara do Céu  [pt] , Río de Janeiro, en 2006

La Convención establece que si un bien cultural fue robado debe ser restituido (Capítulo II, Art. 3.1). [2] Cualquier poseedor de un bien cultural robado que deba devolverlo podrá ser indemnizado sólo si puede demostrar que actuó con la debida diligencia en el momento de la compra y que no sabía ni debería haber sabido razonablemente que los objetos fueron robados. (Capítulo II, Art. 4.1).

Para evaluar la legitimidad del origen del objeto, los actores del mercado del arte pueden utilizar bases de datos nacionales e internacionales dedicadas a la protección de los bienes culturales; por ejemplo, la base de datos de INTERPOL sobre obras de arte robadas [3] recopila información sobre bienes culturales robados y asigna números de identificación a los objetos culturales. .

Mientras que el Capítulo II de la Convención trata de los bienes culturales robados, el Capítulo III contempla la exportación de bienes culturales en violación de las restricciones nacionales a la exportación. Un Estado Parte puede solicitar al tribunal competente de otro Estado contratante que ordene la devolución de un bien cultural exportado ilegalmente de su territorio si la retirada del objeto causó perjuicio en una de las formas enumeradas en el artículo 5.3. Nuevamente, recae en el poseedor la carga de la prueba de demostrar que "ni sabía ni debía razonablemente haber sabido en el momento de la adquisición que el objeto había sido exportado ilegalmente" (Art. 6.1).

Estas normas se aplican igualmente a los bienes culturales heredados o recibidos como donación. Tanto el heredero como el beneficiario tienen la misma responsabilidad que el comprador. Por tanto, los museos y otras instituciones públicas deben realizar controles sobre el origen de los objetos donados. [4]

La Convención de la UNESCO de 1970 y la Convención de UNIDROIT de 1995

La Convención de la UNESCO sobre los medios para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (Convención de la UNESCO de 1970) y la Convención de UNIDROIT son compatibles y complementarias. A diferencia de la Convención de la UNESCO, la Convención de UNIDROIT se centra en la recuperación de bienes culturales. El Convenio UNIDROIT establece condiciones para las reclamaciones de restitución/devolución de objetos culturales robados o exportados ilegalmente, respectivamente.

Aunque la Convención UNIDROIT sigue la terminología clave de la Convención de la UNESCO de 1970, los bienes culturales no necesitan ser definidos como tales por el Estado.

Además, el término "bienes culturales" se sustituye por un término más amplio "bien cultural", pero la lista de sus categorías sigue siendo la misma. El concepto de "exportación ilícita" se sustituye por el de "exportación ilegal", que hace referencia a una ley prohibitiva y no a una prohibición general.

Restricciones de tiempo para reclamaciones de repatriación

Matías Withoos . De Grashaven . Robado del Museo Westfries , Hoorne , en 2005

La Convención regula el plazo en el que una parte afectada puede presentar una reclamación para la restitución de bienes culturales robados o la devolución de aquellos exportados ilegalmente. Tal reclamación podrá interponerse en tres años desde el momento en que el reclamante o el Estado requirente conoció la ubicación del bien cultural y la identidad del poseedor y en 50 años desde el momento del robo, la exportación o desde la fecha en en que debería haberse devuelto el objeto (art. 3.3 y art. 5.5). Sin embargo, existen excepciones a esta regla para los objetos robados. Los bienes culturales que formen parte integrante de un monumento o sitio arqueológico identificado, o que pertenezcan a una colección pública, no están sujetos a prescripción temporal distinta de un período de tres años (Art. 3.4). Además, un Estado contratante puede declarar que una reclamación justifica un plazo ampliado de 75 años o más si así lo establece su legislación nacional (Art. 3.5). [5]

El Convenio UNIDROIT no es un tratado retroactivo. Sus disposiciones sólo se aplican a los bienes culturales robados o exportados ilegalmente después de la entrada en vigor de la Convención (Art. 10). [5] Sin embargo, el Convenio UNIDROIT "no legitima de ninguna manera ninguna transacción ilegal de cualquier cosa que haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de este Convenio" y no "limita ningún derecho de un Estado o de otra persona a presentar una reclamación en virtud de recursos disponibles fuera del marco" de la Convención (Art. 10.3). [5]

Ver también

Referencias

  1. ^ ab "Estado de la Convención UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente". Archivado desde el original el 11 de enero de 2021 . Consultado el 3 de junio de 2020 .
  2. ^ "Convenio UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente". Sitio web oficial de UNIDROIT . Consultado el 26 de junio de 2017 .
  3. ^ "Obras de arte / Obras de arte / Áreas delictivas / Internet / Inicio - INTERPOL". Interpol.int. 2017-07-26 . Consultado el 26 de junio de 2017 .
  4. ^ "La Convención UNIDROIT de 1995 sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente. Una descripción general" (PDF) . Sitio web oficial de UNIDROIT . Consultado el 7 de julio de 2012 .
  5. ^ abc "Convenio UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente" (PDF) . Sitio web oficial de UNIDROIT . Consultado el 7 de julio de 2012 .

enlaces externos